Oficinas de representación
Incluye tanto la autorización de apertura, como el cierre de oficinas de representación, donde se evalúa entre otros aspectos, el pleno cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aplicable, en especial, el plan general de funcionamiento, en el que se establezca y describa de manera clara y detallada, las actividades principales que se llevarán a cabo por parte de la Oficina de Representación en Colombia, incluyendo, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes.
Objetivo
Las Instituciones Financieras del exterior, Instituciones Reaseguradoras del exterior e, Instituciones del Mercado de Valores del exterior podrán promover o publicitar sus productos y servicios en el mercado colombiano o a sus residentes, a través de una Oficina de Representación autorizada en Colombia.
Apertura y cierre
Para establecer o cerrar una Oficina de Representación en Colombia las instituciones del exterior, deben acreditar una serie de reglas y requisitos previstos para recibir autorización de esta Superintedencia.
Para ello, se recomienda tener presente la lista de chequeo y normatividad aplicable.
Servicios Autorizados
Sólo podrán promover o publicitar los productos y servicios previstos en el plan general de funcionamiento de la Oficina de Representación que hayan sido autorizados por esta Superintendencia.
Representación
La institución del exterior a través de su matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia, podrá obtener autorización para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios sin necesidad de establecer una Oficina de Representación en el país.
Representación Legal
La ejerce la persona designada por la Junta Directiva u órgano competente de la entidad del exterior para actuar en tal calidad y, que se encuentre posesionada en este cargo ante la SFC.
Normas Aplicables
Ofrecimiento de Servicios Financieros del Exterior en Colombia (Decreto 2555 de 2010 – Parte 4)
Prestación transfronteriza de servicios financieros (Circular Básica Jurídica – Parte I, Título II, Capítulo II)
No, siguen los lineamientos de los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sector Financiero, EOSF, en lo que les resulte pertinente, así como las instrucciones de los numerales 2.1.1. Funciones y 2.1.2. Deberes respecto del Funcionario Responsable, del mencionado Capítulo IV.
No, se encuentran exceptuadas de la aplicación de las instrucciones de diseñar e implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SARLAFT. Se rigen por los lineamientos de los artículos 102 a 107 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
No, la oficina de representación debe tener un funcionario responsable encargado de verificar el adecuado cumplimiento de los mecanismos de prevención y control del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, el cual debe contar con un suplente.
Si, deben documentarse las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas.
No, el representante legal de la oficina debe informar a la Superintendencia, dentro de los 15 días calendario, siguientes al nombramiento, los nombres e identificaciones de las personas designadas como funcionarios responsables, así como su nacionalidad, correos electrónicos y teléfonos.
No, tanto el funcionario responsable principal como su suplente, deben ser cargos independientes al de representante legal de la oficina de la entidad en Colombia, con el fin de evitar que se generen posibles conflictos de interés.
La Junta Directiva o el órgano que haga sus veces debe designar al funcionario responsable y a su suplente. En caso de que por su naturaleza jurídica no exista dicho órgano, el representante legal deberá designarlo.
Los solicitantes deben informar la manera como darán cumplimiento a cada una de las disposiciones establecidas en los numerales 2.1.1. y 2.1.2. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica y, a su vez, allegar los soportes y demás documentos que sustenten lo expuesto.
En la misma vía, deben indicar los procedimientos diseñados para el envío de los reportes de transacciones en efectivo, clientes exonerados y ROS a la Unidad de Análisis e Información Financiera, UIAF, para lo cual deben allegar los instructivos y formatos correspondientes.
Los interesados deben consultar en listas restrictivas y vinculantes, los nombres e identificaciones de los representantes legales, funcionario responsable principal y suplente y demás administradores que vaya a tener la oficina en Colombia.
Si al funcionario responsable se le asignan labores adicionales se debe garantizar que no generen conflictos de interés con las funciones listadas en el subnumeral 2.1.1 del mencionado Capítulo IV.
Última modificación 21/06/2021