Cesión de activos, pasivos y contratos
En este proceso se evalúa la cesión de activos, pasivos y contratos entre entidades vigiladas por esta Superintendencia. Para efectos de su autorización, se verificará, adicional a los requisitos previstos en la Lista de Chequeo M-LC-AUT-003, que tanto la sociedad cedente como la cesionaria, continúen cumpliendo las normas de solvencia, una vez se produzca la cesión.
Definición
A través de la cesión de activos, pasivos y contratos, una entidad del sector financiero traspasa parte o la totalidad de su patrimonio a otra del mismo sector.
Aplicabilidad
Sólo aplica a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Órgano competente
Se podrá realizar la cesión por disposición legal o decisión de la Asamblea General de Accionistas u órgano competente.
Normas Aplicables
- Artículos 68, 69, 70 y 71 del EOSF
- Ley 1340 de 2009 - Artículo 9
- Ley 964 de 2005 – Artículo 22
- La Cesión deberá abarcar más de 25% del total de los activos, los pasivos o los contratos de la entidad
- Acreditar Solvencia
- La operación debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 71 EOSF
- Acreditar los montos mínimos de capital – Num. 1º, artículo 80 EOSF
- Tratándose de créditos de vivienda, las instituciones de crédito deben tener en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Ley 546/1999.
No, en relación con este tipo de operaciones la Superintendencia Financiera tiene la función de autorizarla únicamente cuando la cesión abarca más de 25% del total de los activos, los pasivos o los contratos de la entidad.
No, la solvencia no constituye el único requisito que las entidades vigiladas intervinientes en la cesión de activos, pasivos y contratos deben acreditar. Es necesario que se acrediten y aporten los documentos previstos dentro de la Lista de Chequeo M-LC-AUT-003. Igualmente, los interesados en la operación deben sujetarse a las condiciones establecidas en el artículo 71 del EOSF.
Se exige que dicho requisito, sea acreditado tanto el cedente como por el cesionario.
Si, sólo aplica para las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Si, es importante que las Juntas Directivas, tanto de la entidad cedente como de la cesionaria, aprueben dicho cronograma, de tal manera que les permita efectuar su seguimiento.
Con el fin de facilitar los análisis, comportamiento del perfil de riesgo y tendencias estadísticas, los estándares internacionales recomiendan que el histórico transaccional de la información que se migrará, corresponda como mínimo a los últimos tres años.
Si, las Auditorías Internas de las entidades participantes deben realizar un acompañamiento permanente dentro del proceso de cesión. Para dichos efectos es relevante que cuenten con el correspondiente plan de acción y cronograma de trabajo, así como los reportes que realizan a los órganos competentes.
Última modificación 21/06/2021