Posesiones
Es el proceso donde se evalúa la idoneidad, carácter y responsabilidad de los postulados por las entidades vigiladas para ejercer cargos que por mandato legal requieren posesión ante la SFC.
Los siguientes son los cargos que requieren posesión ante la SFC:
- Miembro de Junta Directiva
- Representantes Legales
- Revisores Fiscales
- Oficiales de Cumplimiento
- Los Defensores del Consumidor Financiero
La Entidad Vigilada debe tener en cuenta que el postulado no se encuentre en ninguna de las siguientes situaciones (Subnumeral 1.4.1.1, Parte I, Título IV, Capítulo II):
- Sanciones en firme proferidas por la SFC, la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia de Sociedades, así como por los órganos disciplinarios de los organismos de autorregulación.
- Sanciones disciplinarias impuestas por los organismos que ejercen la supervisión y/o control sobre el adecuado ejercicio de la profesión cuyo título acredite el postulado.
- Reportes negativos de operadores de información financiera, crediticia y comercial.
- Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía general de la Nación, Contraloría General de la República, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), antecedentes penales.
- Reportes en la lista OFAC y lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Requisitos mínimos, particulares a cada uno de los cargos sujetos a posesión:
Para cada uno de los cargos a posesionar, se deben tener en cuenta unos requisitos generales previa su designación.
Miembros de Junta Directiva
Dar cumplimiento a la normatividad vigente para los revisores fiscales, a título enunciativo la Entidad Vigilada deberá tener en cuenta:
· Artículos 202 y 435 del Código de Comercio
· Parte I, Título I, Capítulo III de la Circular Básica Jurídica
· Impedimentos legales Artículos 75 al 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
· Ley 964 de 2005
· Experiencia en cargos de dirección y manejo
Representantes Legales
Dar cumplimiento a la normatividad vigente para los revisores fiscales, a título enunciativo la Entidad Vigilada deberá tener en cuenta:
· Parte I, Título I, Capítulo III de la Circular Básica Jurídica
· Impedimentos legales Artículos 75 al 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
· Ley 964 de 2005
· Experiencia en cargos de dirección y manejo
· Para el caso de los Representantes para Colombia (Parte 4 Decreto 2555 de 2010 - Ofrecimiento de Servicios Financieros del Exterior en Colombia)
Revisores fiscales
Dar cumplimiento a la normatividad vigente para los revisores fiscales, a título enunciativo la Entidad Vigilada deberá tener en cuenta:
· Artículos 205 y 215 del Código de Comercio
· Ley 43 de 1990 (Estatuto del Contador)
· Capacitación en normas NIIF y NAI (Ley 1314 de 2009 reglamentada por el Decreto 302 de 2015)
· Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo
Oficiales de Cumplimiento
Dar cumplimiento a la normatividad vigente para los Oficiales de Cumplimiento, a título enunciativo la Entidad Vigilada deberá tener en cuenta:
Subnumeral 4.2.4.3 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014:
· Nivel jerárquico
· Tener capacidad decisoria
· Acreditar conocimiento en materia de administración de riesgos
· Estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el riesgo de LA/FT y el tamaño de la entidad
· No pertenecer a órganos de control ni a las áreas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal
· Ser empleado de la entidad, salvo el caso de los Grupos Financieros en cuyo caso debe ser empleado de la matriz
Defensores del Consumidor Financiero
Dar cumplimiento a la normatividad vigente para los Defensores del Consumidor Financiero, a título enunciativo la Entidad Vigilada deberá tener en cuenta:
· Ley 1328 de 2009
· Carta Circular 068 de 2010
Preguntas frecuentes:
1. ¿Para qué debe surtirse el trámite de posesión?
De esta forma, la SFC busca dar cumplimiento al objetivo institucional consistente en asegurar la confianza del público en el sistema financiero, velando porque las instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica para el cumplimiento de sus obligaciones y presten un adecuado servicio en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.
A efectos de verificar las condiciones de idoneidad, carácter y responsabilidad de las personas sobre las cuales recae la administración de las entidades vigiladas, la ley ha dispuesto para ellas, la obligación de tomar posesión en virtud del mandato legal señalado en el literal g, del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
De esta forma, la SFC busca dar cumplimiento al objetivo institucional consistente en asegurar la confianza del público en el sistema financiero, velando porque las instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica para el cumplimiento de sus obligaciones y presten un adecuado servicio en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.
2. ¿Por qué?
Porque a la SFC le corresponde ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que desarrollan las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
3. ¿Cuándo se tramita la solicitud de posesión?
Una vez sea autorizado el funcionamiento de una entidad por parte de la SFC.
- Conversión
- Transformación
- Fusión
- Escisión
- Las entidades que se encuentran bajo vigilancia de la SFC deberán adelantar el proceso de posesión (Circular Externa 029 de 2014 - Circular Básica Jurídica).
4. ¿Cuáles cargos requieren posesión ante la SFC?
- Los representantes legales, principales y suplentes de las entidades vigiladas, con excepción de aquellos designados por el Presidente de la República.
- Miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración, principales y suplentes de las entidades vigiladas, con excepción de aquellos designados por el Presidente de la República o su delegado.
- Los representantes de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior.
- Los representantes designados para Colombia de las instituciones financieras, de reaseguradoras o del mercado de valores del exterior que decidan acogerse a las excepciones establecidas en los numerales 7 y 8 del art. 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
- Los revisores fiscales, principales y suplentes, de las entidades vigiladas.
- Los oficiales de cumplimiento para la prevención de lavado de activos, principales y suplentes, de las entidades vigiladas.
- Los representantes o delegados de los funcionarios públicos que por disposición legal deban hacer parte de una junta directiva, consejo directivo o de administración de alguna entidad vigilada, con excepción de aquellos designados por el Presidente de la República o su delegado.
- Los defensores del consumidor financiero, principales y suplentes, de las entidades vigiladas.
- Los apoderados en el país de los bancos o compañías de seguros del exterior ampliamente autorizados para que los represente, con todas las facultades legales, en desarrollo de la actividad de las sucursales.
5. ¿Cómo surtir un trámite de posesión ante la SFC?
Procedimiento Abreviado:
Este trámite procede exclusivamente para los cargos que se relacionan a continuación. En tal caso, en el evento de que el postulado no cumpla con los requisitos para acudir al trámite de posesión con procedimiento abreviado, debe surtir el trámite de posesión bajo el procedimiento ordinario:
Procedimiento Ordinario (Continuacion):
- Reportes en la lista OFAC y lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- Si el aspirante presenta al menos un antecedente en los registros antes señalados debe adelantar el Trámite de posesión con Procedimiento Ordinario.
- La entidad vigilada o el funcionario responsable del trámite de posesiones debe informar a la SFC, de manera inmediata, cualquier situación conozca y que afecte las condiciones y requisitos que permitieron formarse el criterio favorable del postulado que fue objeto de Procedimiento Abreviado para el ejercicio del cargo.
Procedimiento Abreviado:
Este trámite procede exclusivamente para los cargos que se relacionan a continuación. En tal caso, en el evento de que el postulado no cumpla con los requisitos para acudir al trámite de posesión con procedimiento abreviado, debe surtir el trámite de posesión bajo el procedimiento ordinario:
- Defensores del Consumidor Financiero principales y suplentes: verificar que el postulado cuente con la infraestructura necesaria y suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Si éste desempeña el cargo en más de 3 entidades, debe tramitar el procedimiento de posesión mediante trámite ordinario.
- Representantes Legales Regionales o de Zona. Verificar que el candidato acredita formación académica, título de pregrado, mínimo 4 años de experiencia en cargos de gestión o responsabilidad financiera en el sector para el cual postula y que esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.
- Representantes legales de sociedades comisionistas de bolsa con facultades exclusivas para actuar en rueda, en renta variable, en renta fija, en operaciones a plazo, de cumplimiento financiero. Verificar que el postulado esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.
- Representantes legales de sociedades comisionistas de bolsa con facultades exclusivas para actuar en el mercado cambiario.
- Representante legal de la Bolsa Mercantil para presidir la rueda de negocios. Verificar que el postulado esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.
- Representantes legales para asuntos de tecnología. Verificar además que el candidato acredita formación académica y título de pregrado y mínimo tres (3) años de experiencia en cargos relacionados con el que se postula.
- Representantes legales del Banco de la República.
- Representantes o delegados de los funcionarios públicos que por disposición legal deban hacer parte de una junta o consejo directivo de alguna entidad vigilada y que no ejerzan personalmente dicha función.
- Los revisores fiscales, miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración y representantes legales, que hayan sido posesionados a través del procedimiento ordinario y que sean reelegidos para el ejercicio del mismo cargo, con independencia de la condición de principal o suplente.
- No puede ser utilizado por entidades sometidas a alguno de los Institutos de Salvamento previstos en el estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ni durante los seis (6) meses siguientes a su levantamiento.
Última modificación 21/06/2021