Boletin Juridico Numero 88
Normas
Espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera
Decreto 1234 de 2020 (septiembre 14 de 2020). Adiciona el Título 7 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera.
Renta vitalicia inmobiliaria, condiciones generales de la operación
Decreto 1398 de 2020 (octubre 26). Adiciona el Título 7 al Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria.
Reseña de decretos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera
Decreto 1234 de 2020 (septiembre 14 de 2020). Adiciona el Título 7 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera.
Renta vitalicia inmobiliaria, condiciones generales de la operación
Decreto 1398 de 2020 (octubre 26). Adiciona el Título 7 al Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria.
Jurisprudencia
Superintendencia Financiera, funciones de supervisión, vigilancia y control de las sociedades fiduciarias
Sentencia del 8 de junio de 2020. Radicación: 250002326000201000728-01(55643). La Superintendencia Financiera no puede responder por los presuntos incumplimientos contractuales por parte de quienes suscriben contratos de fiducia en calidad de fiduciario y fideicomitente, pues conforme a lo prevto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las funciones de supervisión de este Organismo no consisten en garantizar el patrimonio de las partes contratantes contra cualquier pérdida, sino que tienen como propósito revisar, vigilar y controlar a las entidades financieras que desarrollan ese tipo de actividades.
Reseña de jurisprudencia
Consejo de Estado
Superintendencia Financiera, funciones de supervisión, vigilancia y control de las sociedades fiduciarias
Sentencia del 8 de junio de 2020. Radicación: 250002326000201000728-01(55643). La Superintendencia Financiera no puede responder por los presuntos incumplimientos contractuales por parte de quienes suscriben contratos de fiducia en calidad de fiduciario y fideicomitente, pues conforme a lo prevto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las funciones de supervisión de este Organismo no consisten en garantizar el patrimonio de las partes contratantes contra cualquier pérdida, sino que tienen como propósito revisar, vigilar y controlar a las entidades financieras que desarrollan ese tipo de actividades.
Conceptos de la Superintendencia Financiera
Entidades vigiladas, cambio de oficina principal, domicilio, espacio de trabajo compartido
Síntesis: Toda apertura, traslado, cierre y conversión de oficinas de las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera debe corresponder a: i) una decisión basada en estudios técnicos de factibilidad que brinden un conocimiento integral sobre la capacidad operativa de la respectiva institución y la incidencia que esta decisión tenga sobre su estructura económica y financiera, y ii) ser informada con los soportes respectivos a este Ente de Supervisión con un mes de antelación. Los espacios de trabajo compartido pueden presentar diversas modalidades (oficinas privadas, espacio de coworking, construcciones personalizadas, etc.), su uso por parte de entidades vigiladas dependerá del tipo de entidad, naturaleza y características de las operaciones propias de su objeto social, así como el modelo de negocio que desarrolla.
«(…) consulta si “el cambio de domicilio (dirección diferente pero misma ciudad)” por parte de “una entidad vigilada (bancos, calificadoras, aseguradoras, entre otros)” requiere de alguna formalidad ante esta Superintendencia (autorización previa o información posterior), qué documentos debe aportar para el efecto y la forma en cómo debe informar a sus clientes dicho cambio, e indaga respecto de la posibilidad de que “una entidad vigilada (…) cambie su domicilio a un espacio de trabajo compartido (ejemplo: We Work)”.
En atención a los términos genéricos de su consulta y bajo el entendido que la misma no hace referencia a entidades sometidas a vigilancia especial, amablemente le informamos que nuestra legislación financiera y del mercado de valores (Decreto 663 de1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, Ley 964 de 2005 y Ley 1328 de 2009 y el Decreto Único 2555 de 2010) no establece el requisito de autorización previa ante esta Superintendencia frente al cambio a que hace referencia su consulta (dirección de la oficina principal de una entidad vigilada en la misma ciudad).
No obstante lo anterior, debemos señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero[1] y en el numeral 1.1. del Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia -C.E. 029 de 2014- toda apertura, traslado, cierre y conversión de oficinas de las entidades sujetas a nuestra vigilancia debe corresponder a: i) una decisión basada en estudios técnicos de factibilidad que brinden un conocimiento integral sobre la capacidad operativa de la respectiva institución y la incidencia que esta decisión tenga sobre su estructura económica y financiera, y ii) ser informada con los soportes respectivos a este Ente de Supervisión con un mes de antelación.
Adicionalmente, una vez realizada la inscripción de la novedad correspondiente en la respectiva Cámara de Comercio, esta debe ser informada a este Organismo, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Así mismo, es importante señalar que la institución vigilada en desarrollo del principio de debida diligencia con los consumidores financieros (Ley 1328 de 2009, artículos 3, literal a) debe tener prevista la forma en que divulgará a estos el traslado (cambio de la dirección en la misma ciudad) de la oficina principal, así como las medidas necesarias para dar a conocer al público en general tal hecho y a las demás personas a las cuales deba reportarlo en cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales.
De otra parte, en relación con su inquietud referida a si es posible que “una entidad vigilada (bancos, calificadoras, aseguradoras, entre otros) cambie su domicilio a un espacio de trabajo compartido (ejemplo: We Work)”, el cual puede presentar diversas modalidades (oficinas privadas, espacio de coworking, construcciones personalizadas, etc.), manifestamos que no es posible, vía consulta, emitir un pronunciamiento general sobre el tema. Lo expuesto, teniendo en cuenta que el análisis respectivo debe realizarse en consideración al tipo de entidad vigilada, la naturaleza y características de las operaciones propias de su objeto social, así como el modelo de negocio que desarrolla.
En todo caso, por considerarlo de su interés le informamos que está Superintendencia cuenta con el espacio innovaSFC, liderado por el Grupo de Innovación Financiera y Tecnológica, dispuesto para para promover innovaciones sostenibles y responsables en el sector financiero, a través de los siguientes servicios:
La persona interesada en acceder a estos mecanismos puede consultar los manuales de funcionamiento de elHub y laArenera en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co enlace Inicio/InnovaSFC/Nuestros servicios.
(…).»
[1] Modificado por el artículo 54 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Concepto 2020116033-005 del 10 de septiembre de 2020
Síntesis: Toda apertura, traslado, cierre y conversión de oficinas de las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera debe corresponder a: i) una decisión basada en estudios técnicos de factibilidad que brinden un conocimiento integral sobre la capacidad operativa de la respectiva institución y la incidencia que esta decisión tenga sobre su estructura económica y financiera, y ii) ser informada con los soportes respectivos a este Ente de Supervisión con un mes de antelación. Los espacios de trabajo compartido pueden presentar diversas modalidades (oficinas privadas, espacio de coworking, construcciones personalizadas, etc.), su uso por parte de entidades vigiladas dependerá del tipo de entidad, naturaleza y características de las operaciones propias de su objeto social, así como el modelo de negocio que desarrolla.
«(…) consulta si “el cambio de domicilio (dirección diferente pero misma ciudad)” por parte de “una entidad vigilada (bancos, calificadoras, aseguradoras, entre otros)” requiere de alguna formalidad ante esta Superintendencia (autorización previa o información posterior), qué documentos debe aportar para el efecto y la forma en cómo debe informar a sus clientes dicho cambio, e indaga respecto de la posibilidad de que “una entidad vigilada (…) cambie su domicilio a un espacio de trabajo compartido (ejemplo: We Work)”.
En atención a los términos genéricos de su consulta y bajo el entendido que la misma no hace referencia a entidades sometidas a vigilancia especial, amablemente le informamos que nuestra legislación financiera y del mercado de valores (Decreto 663 de1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, Ley 964 de 2005 y Ley 1328 de 2009 y el Decreto Único 2555 de 2010) no establece el requisito de autorización previa ante esta Superintendencia frente al cambio a que hace referencia su consulta (dirección de la oficina principal de una entidad vigilada en la misma ciudad).
No obstante lo anterior, debemos señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero[1] y en el numeral 1.1. del Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia -C.E. 029 de 2014- toda apertura, traslado, cierre y conversión de oficinas de las entidades sujetas a nuestra vigilancia debe corresponder a: i) una decisión basada en estudios técnicos de factibilidad que brinden un conocimiento integral sobre la capacidad operativa de la respectiva institución y la incidencia que esta decisión tenga sobre su estructura económica y financiera, y ii) ser informada con los soportes respectivos a este Ente de Supervisión con un mes de antelación.
Adicionalmente, una vez realizada la inscripción de la novedad correspondiente en la respectiva Cámara de Comercio, esta debe ser informada a este Organismo, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Así mismo, es importante señalar que la institución vigilada en desarrollo del principio de debida diligencia con los consumidores financieros (Ley 1328 de 2009, artículos 3, literal a) debe tener prevista la forma en que divulgará a estos el traslado (cambio de la dirección en la misma ciudad) de la oficina principal, así como las medidas necesarias para dar a conocer al público en general tal hecho y a las demás personas a las cuales deba reportarlo en cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales.
De otra parte, en relación con su inquietud referida a si es posible que “una entidad vigilada (bancos, calificadoras, aseguradoras, entre otros) cambie su domicilio a un espacio de trabajo compartido (ejemplo: We Work)”, el cual puede presentar diversas modalidades (oficinas privadas, espacio de coworking, construcciones personalizadas, etc.), manifestamos que no es posible, vía consulta, emitir un pronunciamiento general sobre el tema. Lo expuesto, teniendo en cuenta que el análisis respectivo debe realizarse en consideración al tipo de entidad vigilada, la naturaleza y características de las operaciones propias de su objeto social, así como el modelo de negocio que desarrolla.
En todo caso, por considerarlo de su interés le informamos que está Superintendencia cuenta con el espacio innovaSFC, liderado por el Grupo de Innovación Financiera y Tecnológica, dispuesto para para promover innovaciones sostenibles y responsables en el sector financiero, a través de los siguientes servicios:
- “elHub”: oficina de innovación que busca facilitar el desarrollo de este tipo de innovaciones a través del apoyo, guía, asistencia, capacitación y provisión de información sobre el marco regulatorio y de supervisión aplicable. Este espacio, a su vez, permite recibir retroalimentación de entidades vigiladas y no vigiladas en temas relacionados con innovación.
- “laArenera”: dispuesta para la realización de pruebas de innovaciones tecnológicas aplicadas a servicios financieros, del mercado bursátil o asegurador, en un espacio controlado y supervisado. En este espacio, las entidades innovadoras pueden poner a prueba nuevos modelos de negocios, aplicaciones, procesos o productos que tengan componentes de innovación en tecnología, que generen impacto en los servicios financieros, del mercado bursátil o asegurador, y que representen un beneficio para el consumidor financiero, faciliten la inclusión financiera o desarrollen los mercados financieros.
La persona interesada en acceder a estos mecanismos puede consultar los manuales de funcionamiento de elHub y laArenera en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co enlace Inicio/InnovaSFC/Nuestros servicios.
(…).»
[1] Modificado por el artículo 54 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Otros conceptos - síntesis
Aseguradoras, RAIMAT, inscripción, facultades
Concepto 2020218412-001 del 28 de octubre de 2020
La inscripción en el RAIMAT faculta a las entidades aseguradoras del exterior y a los intermediarios de seguros autorizados por estas a ofrecer en el territorio colombiano pólizas de seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites) que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como pólizas de seguros que amparen mercancías en tránsito internacional.
Bonos, emisión, verificación por tercero independiente, revisor fiscal
Concepto 2020218170-006 del 28 de octubre de 2020
No existe norma alguna que impida a los revisores fiscales fungir como terceros independientes respecto del proceso de verificación en el marco de la emisión de bonos verdes con cargo a un programa de emisión y colocación, siempre que se logre acreditar la experiencia, independencia e idoneidad para desempeñar dicha función. Ahora, si bien para estas emisiones no es necesario contar con la revisión por parte de un tercero independiente como requisito para llevar a cabo la autorización de la oferta pública, si deberá publicarse el documento contentivo de dicha revisión en la página web del emisor y a través del mecanismo relevante.
Corporaciones financieras no están autorizadas para emitir tarjetas de crédito
Concepto 2020208831-001 del 20 de octubre de 2020
Las corporaciones financieras tienen por objeto la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresa. Dentro de las operaciones autorizadas para su cumplimiento no se incluye la celebración de contratos de apertura de crédito que viabilice la emisión de tarjetas de crédito.
Entidades vigiladas, cambio de oficina principal, domicilio, espacio de trabajo compartido
Concepto 2020116033-005 del 10 de septiembre de 2020
Toda apertura, traslado, cierre y conversión de oficinas de las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera debe corresponder a: i) una decisión basada en estudios técnicos de factibilidad que brinden un conocimiento integral sobre la capacidad operativa de la respectiva institución y la incidencia que esta decisión tenga sobre su estructura económica y financiera, y ii) ser informada con los soportes respectivos a este Ente de Supervisión con un mes de antelación. Los espacios de trabajo compartido pueden presentar diversas modalidades (oficinas privadas, espacio de coworking, construcciones personalizadas, etc.), su uso por parte de entidades vigiladas dependerá del tipo de entidad, naturaleza y características de las operaciones propias de su objeto social, así como el modelo de negocio que desarrolla.
Emergencia sanitaria, disminución de prima
Concepto 2020179291-001 del 20 de septiembre de 2020
Las entidades aseguradoras deben reconocer la reducción de la prima para aquellos seguros (con excepción del SOAT y de los referidos en el inciso final del artículo 1060 del Código de Comercio) en los que se haya verificado una disminución del riesgo asegurado como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional, con independencia de si el seguro en cuestión estuvo vigente durante todo el período de aislamiento preventivo obligatorio o sólo una parte del mismo.
Fondos de inversión colectiva en procesos de liquidación
Concepto 2020222678-006 del 15 de octubre de 2020
Los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) son vehículos que tienen una finalidad específica y en los que desde el momento de su constitución se establece, en el respectivo reglamento, las condiciones que les serán aplicables, como su duración y las causales y el procedimiento de liquidación. Por tal razón, se considera que los FIC cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, aún en su etapa de liquidación, y no le resultarían aplicables las disposiciones del Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015, a menos que el plan de liquidación que se haya adoptado difiera del establecido en los documentos de constitución, o que exista alguna disposición legal que lo obligue a aplicar la base contable del valor neto de liquidación.
Fondos de inversión colectiva, remisión de extractos e información a los inversionistas sobre cambios en los esquemas de negociación
Concepto 2020179232-009 del 10 de septiembre de 2020
El intermediario que conoce y tiene la relación directa con el inversionista que accede a un Fondo de Inversión Colectiva (FIC) a través del mercado secundario es el llamado a remitirle la información del extracto de cuenta de su inversión y, por su parte, la sociedad administradora del FIC listado cumpliría su deber al facilitar la información al intermediario que asesora al cliente. Los inversionistas en todo momento deberán ser informados de manera completa y oportuna sobre los cambios asociados al esquema de negociación secundaria de las participaciones, y las consideraciones o efectos para una adecuada asesoría y una toma de decisiones informadas.
Fondos de inversión colectiva, valoración de inversiones en títulos valores
Concepto 2020214548-008 del 2 de octubre de 2020
El parágrafo 3, del numeral 6.4 del Capítulo I – 1 de la Circular Básica Contable y Financiera, establece que si el instrumento presenta incumplimiento en el pago y se encuentra en mora entre 1 y 5 días debe reducirse en un porcentaje del 1% desde el primer día, y de esta misma forma para cada uno de los rangos en ella establecidos. En todo caso, de llegar a adoptar un ajuste gradual, es a la sociedad administradora a la que le corresponde, como profesional del mercado y de acuerdo con su manual de riesgo de crédito, justificar no solo técnicamente ese ajuste, sino que el mismo corresponde a la mejor decisión de trato equitativo y protección de los intereses de los inversionistas.
Mercado de valores, plataformas trading
Concepto 2020220310-001 del 2 de octubre de 2020
Las plataformas online a través de las cuales se desarrollen actividades bursátiles deben ser administradas por entidades vigiladas por esta Superintendencia. Si la entidad administradora de la plataforma online es extranjera, para llevar a cabo dicha actividad, debe contar con autorización para la promoción y publicidad de sus productos y/o servicios en el mercado colombiano, bien sea a través de un contrato de corresponsalía o mediante una oficina de representación debidamente constituida y autorizada por esta Superintendencia.
Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores-RNAMV, inscripción
Concepto 2020211789-001 del 5 de octubre de 2020
Bajo ninguna circunstancia puede entenderse que un proveedor de información tiene autorización general para desarrollar actividades propias de los demás agentes y proveedores de infraestructura del mercado de valores, dado que su función exclusivamente se refiere a las labores de proveeduría de información, y en la medida en que una persona pretenda llevar a cabo actividades que correspondan al objeto social de una entidad vigilada por esta Superintendencia, deberá dar inicio al trámite de constitución del artículo 53 del EOSF.
SARLAFT, Seguros. Procedimiento simplificado de conocimiento del cliente.
Concepto 2020233501-001 del 19 de octubre de 2020
Cada entidad, dependiendo del análisis del riesgo que realice, podrá concluir si resulta aplicable el procedimiento de conocimiento simplificado de aquellos clientes que contraten varios de los productos de seguros relacionados en el numeral 4.2.2.2.1.4. de la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
Seguro, deber de confirmación del beneficiario supletivo
Concepto 2020208230-001 del 19 de octubre de 2020
Frente a eventos en los cuales el tomador del seguro de vida no efectúa la designación del beneficiario, o habiéndose efectuado esta deviene ineficaz o queda sin efecto por cualquier causa, es deber de la aseguradora, como profesional y experto en la actividad a ella autorizada, adelantar las labores correspondientes a fin de confirmar, con el debido respaldo probatorio, que quien concurre bajo la calidad de beneficiario supletivo, en los términos del artículo 1142 del Código de Comercio, es el cónyuge, compañero permanente o heredero del asegurado.
Seguros exequiales, indemnización
Concepto 2020175809-001 del 16 de septiembre de 2020
Las normas especiales aplicables a los seguros exequiales consagran una excepción al principio general del derecho de seguros que reconoce a las entidades aseguradoras la opción de indemnizar la prestación asegurada en especie, limitando a aquellas a realizar su pago únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios.
Sociedades comisionistas de bolsa, Mercado de Compras Públicas, operaciones, compensación y liquidación
Concepto 2020191329-001 del 22 de septiembre de 2020
La compensación y liquidación de las operaciones celebradas en el Mercado de Compras Públicas (MCP) debe realizarse por conducto del sistema de compensación y liquidación de operaciones administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) acorde con el procedimiento por ella establecido. Las sociedades comisionistas deberán constituir garantías por cuenta de sus clientes a favor de la Bolsa, las cuales tienen como fin asegurar el cumplimiento de las operaciones celebradas, por lo que la BMC se encuentra facultada para liquidarlas en el momento que lo requiera frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas.
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Aseguradoras, RAIMAT, inscripción, facultades
Concepto 2020218412-001 del 28 de octubre de 2020
La inscripción en el RAIMAT faculta a las entidades aseguradoras del exterior y a los intermediarios de seguros autorizados por estas a ofrecer en el territorio colombiano pólizas de seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites) que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como pólizas de seguros que amparen mercancías en tránsito internacional.
Bonos, emisión, verificación por tercero independiente, revisor fiscal
Concepto 2020218170-006 del 28 de octubre de 2020
No existe norma alguna que impida a los revisores fiscales fungir como terceros independientes respecto del proceso de verificación en el marco de la emisión de bonos verdes con cargo a un programa de emisión y colocación, siempre que se logre acreditar la experiencia, independencia e idoneidad para desempeñar dicha función. Ahora, si bien para estas emisiones no es necesario contar con la revisión por parte de un tercero independiente como requisito para llevar a cabo la autorización de la oferta pública, si deberá publicarse el documento contentivo de dicha revisión en la página web del emisor y a través del mecanismo relevante.
Corporaciones financieras no están autorizadas para emitir tarjetas de crédito
Concepto 2020208831-001 del 20 de octubre de 2020
Las corporaciones financieras tienen por objeto la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresa. Dentro de las operaciones autorizadas para su cumplimiento no se incluye la celebración de contratos de apertura de crédito que viabilice la emisión de tarjetas de crédito.
Entidades vigiladas, cambio de oficina principal, domicilio, espacio de trabajo compartido
Concepto 2020116033-005 del 10 de septiembre de 2020
Toda apertura, traslado, cierre y conversión de oficinas de las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera debe corresponder a: i) una decisión basada en estudios técnicos de factibilidad que brinden un conocimiento integral sobre la capacidad operativa de la respectiva institución y la incidencia que esta decisión tenga sobre su estructura económica y financiera, y ii) ser informada con los soportes respectivos a este Ente de Supervisión con un mes de antelación. Los espacios de trabajo compartido pueden presentar diversas modalidades (oficinas privadas, espacio de coworking, construcciones personalizadas, etc.), su uso por parte de entidades vigiladas dependerá del tipo de entidad, naturaleza y características de las operaciones propias de su objeto social, así como el modelo de negocio que desarrolla.
Emergencia sanitaria, disminución de prima
Concepto 2020179291-001 del 20 de septiembre de 2020
Las entidades aseguradoras deben reconocer la reducción de la prima para aquellos seguros (con excepción del SOAT y de los referidos en el inciso final del artículo 1060 del Código de Comercio) en los que se haya verificado una disminución del riesgo asegurado como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional, con independencia de si el seguro en cuestión estuvo vigente durante todo el período de aislamiento preventivo obligatorio o sólo una parte del mismo.
Fondos de inversión colectiva en procesos de liquidación
Concepto 2020222678-006 del 15 de octubre de 2020
Los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) son vehículos que tienen una finalidad específica y en los que desde el momento de su constitución se establece, en el respectivo reglamento, las condiciones que les serán aplicables, como su duración y las causales y el procedimiento de liquidación. Por tal razón, se considera que los FIC cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, aún en su etapa de liquidación, y no le resultarían aplicables las disposiciones del Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015, a menos que el plan de liquidación que se haya adoptado difiera del establecido en los documentos de constitución, o que exista alguna disposición legal que lo obligue a aplicar la base contable del valor neto de liquidación.
Fondos de inversión colectiva, remisión de extractos e información a los inversionistas sobre cambios en los esquemas de negociación
Concepto 2020179232-009 del 10 de septiembre de 2020
El intermediario que conoce y tiene la relación directa con el inversionista que accede a un Fondo de Inversión Colectiva (FIC) a través del mercado secundario es el llamado a remitirle la información del extracto de cuenta de su inversión y, por su parte, la sociedad administradora del FIC listado cumpliría su deber al facilitar la información al intermediario que asesora al cliente. Los inversionistas en todo momento deberán ser informados de manera completa y oportuna sobre los cambios asociados al esquema de negociación secundaria de las participaciones, y las consideraciones o efectos para una adecuada asesoría y una toma de decisiones informadas.
Fondos de inversión colectiva, valoración de inversiones en títulos valores
Concepto 2020214548-008 del 2 de octubre de 2020
El parágrafo 3, del numeral 6.4 del Capítulo I – 1 de la Circular Básica Contable y Financiera, establece que si el instrumento presenta incumplimiento en el pago y se encuentra en mora entre 1 y 5 días debe reducirse en un porcentaje del 1% desde el primer día, y de esta misma forma para cada uno de los rangos en ella establecidos. En todo caso, de llegar a adoptar un ajuste gradual, es a la sociedad administradora a la que le corresponde, como profesional del mercado y de acuerdo con su manual de riesgo de crédito, justificar no solo técnicamente ese ajuste, sino que el mismo corresponde a la mejor decisión de trato equitativo y protección de los intereses de los inversionistas.
Mercado de valores, plataformas trading
Concepto 2020220310-001 del 2 de octubre de 2020
Las plataformas online a través de las cuales se desarrollen actividades bursátiles deben ser administradas por entidades vigiladas por esta Superintendencia. Si la entidad administradora de la plataforma online es extranjera, para llevar a cabo dicha actividad, debe contar con autorización para la promoción y publicidad de sus productos y/o servicios en el mercado colombiano, bien sea a través de un contrato de corresponsalía o mediante una oficina de representación debidamente constituida y autorizada por esta Superintendencia.
Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores-RNAMV, inscripción
Concepto 2020211789-001 del 5 de octubre de 2020
Bajo ninguna circunstancia puede entenderse que un proveedor de información tiene autorización general para desarrollar actividades propias de los demás agentes y proveedores de infraestructura del mercado de valores, dado que su función exclusivamente se refiere a las labores de proveeduría de información, y en la medida en que una persona pretenda llevar a cabo actividades que correspondan al objeto social de una entidad vigilada por esta Superintendencia, deberá dar inicio al trámite de constitución del artículo 53 del EOSF.
SARLAFT, Seguros. Procedimiento simplificado de conocimiento del cliente.
Concepto 2020233501-001 del 19 de octubre de 2020
Cada entidad, dependiendo del análisis del riesgo que realice, podrá concluir si resulta aplicable el procedimiento de conocimiento simplificado de aquellos clientes que contraten varios de los productos de seguros relacionados en el numeral 4.2.2.2.1.4. de la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
Seguro, deber de confirmación del beneficiario supletivo
Concepto 2020208230-001 del 19 de octubre de 2020
Frente a eventos en los cuales el tomador del seguro de vida no efectúa la designación del beneficiario, o habiéndose efectuado esta deviene ineficaz o queda sin efecto por cualquier causa, es deber de la aseguradora, como profesional y experto en la actividad a ella autorizada, adelantar las labores correspondientes a fin de confirmar, con el debido respaldo probatorio, que quien concurre bajo la calidad de beneficiario supletivo, en los términos del artículo 1142 del Código de Comercio, es el cónyuge, compañero permanente o heredero del asegurado.
Seguros exequiales, indemnización
Concepto 2020175809-001 del 16 de septiembre de 2020
Las normas especiales aplicables a los seguros exequiales consagran una excepción al principio general del derecho de seguros que reconoce a las entidades aseguradoras la opción de indemnizar la prestación asegurada en especie, limitando a aquellas a realizar su pago únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios.
Sociedades comisionistas de bolsa, Mercado de Compras Públicas, operaciones, compensación y liquidación
Concepto 2020191329-001 del 22 de septiembre de 2020
La compensación y liquidación de las operaciones celebradas en el Mercado de Compras Públicas (MCP) debe realizarse por conducto del sistema de compensación y liquidación de operaciones administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) acorde con el procedimiento por ella establecido. Las sociedades comisionistas deberán constituir garantías por cuenta de sus clientes a favor de la Bolsa, las cuales tienen como fin asegurar el cumplimiento de las operaciones celebradas, por lo que la BMC se encuentra facultada para liquidarlas en el momento que lo requiera frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 21/07/2023