Un consumidor financiero informado, es un consumidor financiero protegido: entidades vigiladas enviarán información sobre los productos y servicios que ofrecen
- La información debe ser remitida durante el primer trimestre de cada año, según corresponda al producto o servicio financiero, y ser de fácil comprensión.
- Las entidades vigiladas enviarán los reportes correspondientes a pensiones, créditos de vivienda, leasing habitacional, negocios fiduciarios y costos de productos financieros, entre otros.
- En los sitios web de las entidades financieras deben estar disponibles para consulta los diferentes modelos de contrato de cada producto.
Las entidades vigiladas deben remitir información a sus clientes sobre pensiones, créditos de vivienda, leasing habitacional, negocios fiduciarios y costos de productos financieros entre enero y marzo de cada año según corresponda a cada producto o servicio financiero.
Adicionalmente, deben tener a disposición de los consumidores financieros diversos canales como su sitio web, oficinas o sucursales a través de los cuales se puedan consultar temas relacionados con contratos de los productos, tasas de interés, tarifas de los servicios y horarios de atención, entre otros.
Información que se recibirá entre enero y marzo
- Créditos de vivienda: quienes tengan créditos de vivienda deberán recibir a más tardar el 31 de enero de cada año el comportamiento histórico del crédito, en el cual se indique cómo se aplicaron los abonos a capital y el saldo de la deuda (ambos en UVR y en pesos) además de los valores por concepto de seguros e intereses.
- Leasing habitacional: durante el primer mes de cada año las entidades autorizadas deben remitir a los clientes el comportamiento histórico del contrato, donde se indique cómo se aplicaron los cánones, el saldo por amortizar, los valores por costos financieros, seguros y otros conceptos.
Igual que en el caso anterior, y de ser necesario, la información suministrada brinda la posibilidad de que los clientes puedan pactar nuevas condiciones con la entidad financiera.
- Extracto de cuenta individual de ahorro pensional en AFPs: con este documento, el afiliado podrá hacer un seguimiento detallado de su cuenta y de su historia laboral con el fin de corroborar que la información allí consignada esté completa y sea correcta, en caso de cualquier inconsistencia podrán reportarla a la AFP para hacer los ajustes necesarios antes de cumplir la edad de pensión.
- Extracto anual para afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida: afiliados a Colpensiones deben recibir a más tardar el 31 de marzo la información de las semanas y los aportes cotizados, así como la identificación de sus empleadores. Esto les permitirá conocer el estado actual de su historia laboral, solicitar inclusiones, exclusiones o aclaraciones, en caso de considerarse necesario.
- Reporte Anual de Costos Totales: hasta el 31 de marzo los establecimientos de crédito deben suministrar a cada cliente un reporte que consolide la información de todos los productos adquiridos.
Con esta información los clientes podrán conocer y comparar con otros establecimientos los costos de los productos que tiene con su entidad financiera.
- Certificado de negocios fiduciarios con fines tributarios: anualmente las sociedades fiduciarias deben expedir a cada uno de los beneficiarios de los negocios a su cargo, un certificado en el que le indiquen el valor de los derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio (aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva) y los rendimientos del último ejercicio gravable.
Cada consumidor financiero es único y la decisión de adquirir determinado producto o servicio con una entidad financiera responde a necesidades diferentes. Por esta razón es importante que los clientes verifiquen que la información suministrada esté correcta y, en caso de encontrar alguna inconsistencia o tener dudas, las comunique a la entidad respectiva.
Vale la pena señalar que la Superintendencia Financiera de Colombia tiene al servicio de la ciudadanía los siguientes canales de atención a través de los cuales la ciudadanía en general puede realizar sus consultas:
- Punto ciudadano: Calle 7 No. 4-49 Bogotá, D.C.
- Conmutador: (571) 594 02 00 - 594 02 01
- Centro de Contacto: (57 1) 307 8042
- Línea gratuita nacional: 018000 120 100
- Correo electrónico: super@superfinanciera.gov.co
- Buzón de solicitudes y peticiones ubicado en la sección Trámites y servicios de nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co
Modificación: 28/04/2020
