Boletín Jurídico Numero 75
Normas
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Financiación colaborativa, normatividad
Decreto 1357 de 2018 (julio 31). Adiciona el Libro 41 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, con la reglamentación de la actividad de financiación colaborativa a través de la emisión de valores.
Establecimientos de crédito, requerimientos de patrimonio adecuado
Decreto 1477 de 2018 (agosto 6). Modifica el Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 relacionado con el margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito.
Conglomerados financieros, vinculados y conflictos de interés
Decreto 1486 de 2018 (agosto 6). Adiciona el Título 3 al Libro 39 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 señalando los criterios para determinar la calidad de vinculados, límites de exposición, concentración de riesgos y conflictos de interés de los conglomerados financieros.
Departamento Administrativo de la Función Pública
Superintendentes, ratificación no requiere nueva convocatoria ni nuevo nombramiento
Decreto 1647 de 2018 (agosto 27). Adiciona un parágrafo al artículo 2.2.34.1.6 del Decreto 1083 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, relacionado con la facultad otorgada al Presidente para ratificar a los superintendentes que viene ejerciendo el cargo sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria ni nuevo nombramiento.
Reseña de decretos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Financiación colaborativa, normatividad
Decreto 1357 de 2018 (julio 31). Adiciona el Libro 41 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, con la reglamentación de la actividad de financiación colaborativa a través de la emisión de valores.
Establecimientos de crédito, requerimientos de patrimonio adecuado
Decreto 1477 de 2018 (agosto 6). Modifica el Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 relacionado con el margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito.
Conglomerados financieros, vinculados y conflictos de interés
Decreto 1486 de 2018 (agosto 6). Adiciona el Título 3 al Libro 39 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 señalando los criterios para determinar la calidad de vinculados, límites de exposición, concentración de riesgos y conflictos de interés de los conglomerados financieros.
Departamento Administrativo de la Función Pública
Superintendentes, ratificación no requiere nueva convocatoria ni nuevo nombramiento
Decreto 1647 de 2018 (agosto 27). Adiciona un parágrafo al artículo 2.2.34.1.6 del Decreto 1083 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, relacionado con la facultad otorgada al Presidente para ratificar a los superintendentes que viene ejerciendo el cargo sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria ni nuevo nombramiento.
Jurisprudencia
Consejo de Estado
Controversias contractuales, entidad pública de carácter financiero, competencia
Sentencia del 2 de mayo de 2018. Radicación: 08001-23-33-006-2015-00484-01. Como la Jurisdicción administrativa conoce de las controversias contractuales o extracontractuales que no se enmarquen dentro del giro ordinario de los negocios de las Entidades públicas que tienen el carácter de financieras, aseguradoras, intermediaras de seguros o valores y el contrato objeto del pleito sub judice se inscribe dentro del giro ordinario de Fonade, que es una institución financiera, se concluye que es la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil a quien le corresponde asumir el conocimiento del asunto.
Intervención administrativa, competencia de la Superintendencia Financiera
Sentencia del 9 de agosto de 2018. Radicación: 25000-23-24-000-2009-00441-01. La Sala concluye que era aplicable la competencia de la Superintendencia Financiera, la cual por virtud del artículo 13 del Decreto 4334 de 2008, podía adoptar tanto la decisión de evaluación de la conducta, como cualquiera de las medidas del artículo 7° ejusdem, dentro de las cuales se encuentra las de: (i), suspensión inmediata de las operaciones de captación o recaudo de dineros; (ii) ordenar a los comandantes de la Policía el cierre de establecimientos donde se estaban ejerciendo las actividades de recaudo no autorizadas y (iii) la adopción de las medidas precautelativas para proteger los derechos de terceros y para preservar la confianza del público en general, que fueron las decretadas en los actos administrativos demandados.
Sistema general de pensiones, cotizaciones, mora del empleador, acción de cobro
Sentencia SL1402-2018 del 25 de abril de 2018. Radicación: 53784. Corresponde a las administradoras de pensiones la ineludible obligación de iniciar las acciones de cobro pertinentes, cuando el empleador se sustraiga de la cancelación o pago oportuno de los aportes, por cuanto el sistema de seguridad social le otorgó a las administradoras de pensiones, las herramientas jurídicas suficientes, desde el momento mismo en que se causa la cotización, para ejercer el debido control, requerir a los morosos e iniciar las acciones de cobro coactivo contempladas en el art. 24 de la Ley 100 de 1993, además de tener a su favor, la generación de intereses o multas.
Reseña de jurisprudencia
Consejo de Estado
Controversias contractuales, entidad pública de carácter financiero, competencia
Sentencia del 2 de mayo de 2018. Radicación: 08001-23-33-006-2015-00484-01. Como la Jurisdicción administrativa conoce de las controversias contractuales o extracontractuales que no se enmarquen dentro del giro ordinario de los negocios de las Entidades públicas que tienen el carácter de financieras, aseguradoras, intermediaras de seguros o valores y el contrato objeto del pleito sub judice se inscribe dentro del giro ordinario de Fonade, que es una institución financiera, se concluye que es la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil a quien le corresponde asumir el conocimiento del asunto.
Intervención administrativa, competencia de la Superintendencia Financiera
Sentencia del 9 de agosto de 2018. Radicación: 25000-23-24-000-2009-00441-01. La Sala concluye que era aplicable la competencia de la Superintendencia Financiera, la cual por virtud del artículo 13 del Decreto 4334 de 2008, podía adoptar tanto la decisión de evaluación de la conducta, como cualquiera de las medidas del artículo 7° ejusdem, dentro de las cuales se encuentra las de: (i), suspensión inmediata de las operaciones de captación o recaudo de dineros; (ii) ordenar a los comandantes de la Policía el cierre de establecimientos donde se estaban ejerciendo las actividades de recaudo no autorizadas y (iii) la adopción de las medidas precautelativas para proteger los derechos de terceros y para preservar la confianza del público en general, que fueron las decretadas en los actos administrativos demandados.
Corte Suprema de Justicia
Sistema general de pensiones, cotizaciones, mora del empleador, acción de cobro
Sentencia SL1402-2018 del 25 de abril de 2018. Radicación: 53784. Corresponde a las administradoras de pensiones la ineludible obligación de iniciar las acciones de cobro pertinentes, cuando el empleador se sustraiga de la cancelación o pago oportuno de los aportes, por cuanto el sistema de seguridad social le otorgó a las administradoras de pensiones, las herramientas jurídicas suficientes, desde el momento mismo en que se causa la cotización, para ejercer el debido control, requerir a los morosos e iniciar las acciones de cobro coactivo contempladas en el art. 24 de la Ley 100 de 1993, además de tener a su favor, la generación de intereses o multas.
Conceptos de la Superintendencia Financiera
Seguridad en transacciones bancarias, confidencialidad, código otp
Concepto 2018085479-002 del 17 de julio de 2018
Síntesis: El código “OTP (One Time Password), en combinación con un segundo factor de autenticación”, es uno de los mecanismos fuertes de autenticación previsto en el numeral 2.2.6.3. del Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica), consistente en un código temporal que llega al celular del consumidor financiero a través de mensaje de texto SMS, para que de manera segura pueda realizar sus operaciones bancarias (retiros, consultas, pagos y transferencias) a través de Internet o de la aplicación para teléfonos móviles (APP). El código OTP que es enviado por MSM o correos electrónicos, no es propiamente una “información confidencial”, conforme la definición anotada en el numeral 4. anterior, razón por la cual se considera que su envío no debe ser cifrado; máxime que solo sirve para realizar una sola operación y que su durabilidad es de contados minutos
«(…) correo electrónico relacionada con el numeral 2.3.3.1.3 de la Circular Externa 008 de 2018, mediante la cual consulta si este numeral “(…) implica que por ejemplo, los códigos OTP enviados por SMS o mail para que el cliente pueda ejecutar transacciones, deben enviarse cifrados? Adicionalmente, (sic) hay alguna condición respecto al algoritmo de cifrado?”
Sobre el particular, proceden las siguientes consideraciones:
(…).»
Concepto 2018085479-002 del 17 de julio de 2018
Síntesis: El código “OTP (One Time Password), en combinación con un segundo factor de autenticación”, es uno de los mecanismos fuertes de autenticación previsto en el numeral 2.2.6.3. del Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica), consistente en un código temporal que llega al celular del consumidor financiero a través de mensaje de texto SMS, para que de manera segura pueda realizar sus operaciones bancarias (retiros, consultas, pagos y transferencias) a través de Internet o de la aplicación para teléfonos móviles (APP). El código OTP que es enviado por MSM o correos electrónicos, no es propiamente una “información confidencial”, conforme la definición anotada en el numeral 4. anterior, razón por la cual se considera que su envío no debe ser cifrado; máxime que solo sirve para realizar una sola operación y que su durabilidad es de contados minutos
«(…) correo electrónico relacionada con el numeral 2.3.3.1.3 de la Circular Externa 008 de 2018, mediante la cual consulta si este numeral “(…) implica que por ejemplo, los códigos OTP enviados por SMS o mail para que el cliente pueda ejecutar transacciones, deben enviarse cifrados? Adicionalmente, (sic) hay alguna condición respecto al algoritmo de cifrado?”
Sobre el particular, proceden las siguientes consideraciones:
- En primer lugar, es preciso indicar que esta Superintendencia, en desarrollo de sus facultades legales, ha expedido varios instructivos, que propenden por la seguridad y calidad para la realización de operaciones, entre los cuales se encuentra la Circular Externa 052 de 2007, modificada por las Circulares Externas 022 de 2010 y 042 de 2012, incorporadas en el Capítulo XII, Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), y en la Parte I, Título II, Capítulo I de la Circular Externa 029 de 2014, mediante la cual se realizó la reexpedición de la Circular Básica Jurídica, modificada por la Circular Externa 008 de 2018.
- La Circular Externa la Circular Externa 008 de junio 5 de 2018, es la instrucción más reciente, mediante la cual se realizaron, entre otros, algunas modificaciones a los subnumerales 1.2.2.1.2.7, 1.3., 2.1., 2.3.3.1.3., 2.3.3.1.12, 2.3.3.1.16, 2.3.4.1., 2.3.4.1.3., 2.3.4.2.1., 2.3.4.5.3., 2.3.4.7.5., 2.3.4.9.4., 2.3.4.11., 2.3.4.11.2., y 2.3.4.12.11. de la Parte I, Título II, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, en materia de requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones, relacionados con los canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros y realización de operaciones, modificaciones que rigen a partir del 1º de diciembre de 2018.
- El numeral 2.3.3.1.3 de la Circular Externa 008 de 2018, por el que pregunta establece que las entidades sujetas a su aplicación deben: “Disponer que el envío de información confidencial y de los instrumentos para la realización de operaciones a sus clientes, se haga en condiciones de seguridad. Cuando dicha información se envíe como parte de, o adjunta a un correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier otra modalidad de comunicación electrónica, ésta debe estar cifrada”.
- Ahora bien, para absolver su inquietud debemos acudir a la definición de “información confidencial” que traía la Circula Externa 052 de 2007, según la cual “(…) se considerará confidencial para efectos de la aplicación del presente Capítulo toda aquella información amparada por la reserva bancaria V.gr. número de cuenta; número de identificación personal (PIN); número de tarjeta física; información sobre depósitos o inversiones de cualquier tipo, créditos, saldos, cupos y movimientos de cuenta, siempre que vayan acompañados del nombre o número de identificación del cliente”.
- Así mismo, el código “OTP (One Time Password), en combinación con un segundo factor de autenticación”, es uno de los mecanismos fuertes de autenticación previsto en el numeral 2.2.6.3. del Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica), consistente en un código temporal que llega al celular del consumidor financiero a través de mensaje de texto SMS, para que de manera segura pueda realizar sus operaciones bancarias (retiros, consultas, pagos y transferencias) a través de Internet o de la aplicación para teléfonos móviles (APP). Este código solo tiene un único uso y vigencia de unos pocos minutos (lo que defina cada entidad); no sirve para realizar otras operaciones posteriores, aunque éstas se realicen el mismo día, por lo que cada operación necesita su propio OTP.
- De acuerdo con lo anterior, el código OTP que es enviado por MSM o correos electrónicos, no es propiamente una “información confidencial”, conforme la definición anotada en el numeral 4. anterior, razón por la cual se considera que su envío no debe ser cifrado; máxime que solo sirve para realizar una sola operación y que su durabilidad es de contados minutos.
- De otra parte, respecto de su pregunta de si “(…) hay alguna condición respecto al algoritmo cifrado”, consideramos pertinente señalar la definición que trae el numeral 2.2.2. del Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circula Externa 029 de 2014 –Circular Básica Jurídica-, que señala lo siguiente: “2.2.2. Cifrado fuerte: Técnicas de codificación para protección de la información que utilizan algoritmos reconocidos internacionalmente, brindando al menos los niveles de seguridad ofrecidos por 3DES o AES.”
- Si bien la Superintendencia Financiera en desarrollo de sus facultades legales, imparte instrucciones sobre la forma como las entidades vigiladas deben acatar las disposiciones que regulan su actividad, fijando criterios técnicos y jurídicos que faciliten su observancia, en cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica, este Organismo no determina el cómo las instituciones financieras implementan el cumplimiento de los distintos requerimientos señalados en el Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, en razón a la autonomía de la voluntad de que gozan las entidades vigiladas para administrar los diferentes riesgos propios de su objeto social, estructura, tamaño y según el tipo de entidad definido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
(…).»
Otros conceptos - síntesis
Corresponsales, carecen de facultad para pago de cheques
Concepto 2018078373-001 del 30 de julio de 2018
El “pago de cheques” no está contemplado como una actividad autorizada a los terceros que actúen como corresponsales de los establecimientos de crédito, toda vez que este corresponde a una gestión reglada privativa de los bancos consignada en el Código de Comercio (Libro Tercero, Título III, Sección III), máxime cuando lleva implícita la operación de canje que se lleva cabo a través de la Cámara de Compensación Interbancaria del Banco de la República.
Seguros, ofrecimiento masivo
Concepto 2018071693-001 del 16 de julio de 2018
El ofrecimiento directo de productos de seguros en nuestra regulación financiera ha previsto de manera específica alternativas para que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre ellas las entidades aseguradoras, utilicen bajo su plena responsabilidad y conforme a precisas condiciones señaladas en las normas, canales diferentes a sus propias oficinas en la distribución de sus productos y la prestación de sus servicios. La primera alternativa con la contratación del uso de redes de entidades vigiladas, bajo las modalidades y condiciones señaladas en el Decreto 2555 de 2010 (artículos 2.34.1.1.1 y siguientes) en la Circular Básica Jurídica -C.E. 029 de 2014- (Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.4). Otra relacionada con el tema consultado, corresponde a la contratación de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actúan en todo caso por cuenta de la entidad que los contrata, bajo las condiciones señaladas en el Título 9, Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica -C.E 029 de 2014- (Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.2.).
Emisores, control exclusivo
Concepto 2018083029-002 del 9 de julio de 2018
La cesación del ejercicio de la supervisión, traducida en el control exclusivo de parte de esta Superintendencia, opera una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual esta Entidad autorizó la cancelación de la inscripción de los valores y del emisor en el RNVE; ahora bien, en caso que dentro de dicha supervisión hayan quedado temas pendientes, especialmente de índole sancionatorio, la actuación podrá continuar hasta su finalización, sin perjuicio que la sociedad ya no cuente con la calidad de emisor de valores.
Mercado de valores, asesoría
Concepto 2018073497-011 del 10 de agosto de 2018
El desarrollo de la actividad de asesoría con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 661 de 2018 se debe ajustar a las disposiciones incorporadas por esta norma. En consecuencia, la aceptación expresa de los términos y condiciones para el cumplimiento de la actividad de asesoría es obligatoria para todos los clientes que deseen llevar a cabo nuevas operaciones para las cuales sea obligatoria la aplicación de las disposiciones introducidas por el Decreto 661 de 2018. Para los clientes vinculados con anterioridad a esta fecha, la aceptación de los mencionados términos y condiciones adicionalmente será necesaria en los casos incluidos en el precitado artículo 2.40.1.2.1. que prevén la ejecución o vinculación continua del cliente.
Sarlaft, entidades administradoras de pasarelas de pago
Concepto 2018093993-001 del 27 de agosto de 2018
En el subnumeral 2.3.8 al Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, se determinaron los requerimientos mínimos con los que deben contar tanto los establecimientos de comercio como las entidades administradoras de pasarelas de pago, entre los cuales se encuentra, la obligación por parte de éstos de contar con políticas y procedimientos relacionados con la prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, sin que ello quiera decir que deban aplicar de esta manera, el Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica referente al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, cuyo ámbito de aplicación se encuentra limitado a la Entidades Vigiladas por este Organismo y está determinado en el numeral 2 de la misma
Seguridad en transacciones bancarias, confidencialidad, código Opt
Concepto 2018085479-002 del 17 de julio de 2018
El código “OTP (One Time Password), en combinación con un segundo factor de autenticación”, es uno de los mecanismos fuertes de autenticación previsto en el numeral 2.2.6.3. del Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica), consistente en un código temporal que llega al celular del consumidor financiero a través de mensaje de texto SMS, para que de manera segura pueda realizar sus operaciones bancarias (retiros, consultas, pagos y transferencias) a través de Internet o de la aplicación para teléfonos móviles (APP). El código OTP que es enviado por MSM o correos electrónicos, no es propiamente una “información confidencial”, conforme la definición anotada en el numeral 4. anterior, razón por la cual se considera que su envío no debe ser cifrado; máxime que solo sirve para realizar una sola operación y que su durabilidad es de contados minutos
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Corresponsales, carecen de facultad para pago de cheques
Concepto 2018078373-001 del 30 de julio de 2018
El “pago de cheques” no está contemplado como una actividad autorizada a los terceros que actúen como corresponsales de los establecimientos de crédito, toda vez que este corresponde a una gestión reglada privativa de los bancos consignada en el Código de Comercio (Libro Tercero, Título III, Sección III), máxime cuando lleva implícita la operación de canje que se lleva cabo a través de la Cámara de Compensación Interbancaria del Banco de la República.
Seguros, ofrecimiento masivo
Concepto 2018071693-001 del 16 de julio de 2018
El ofrecimiento directo de productos de seguros en nuestra regulación financiera ha previsto de manera específica alternativas para que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre ellas las entidades aseguradoras, utilicen bajo su plena responsabilidad y conforme a precisas condiciones señaladas en las normas, canales diferentes a sus propias oficinas en la distribución de sus productos y la prestación de sus servicios. La primera alternativa con la contratación del uso de redes de entidades vigiladas, bajo las modalidades y condiciones señaladas en el Decreto 2555 de 2010 (artículos 2.34.1.1.1 y siguientes) en la Circular Básica Jurídica -C.E. 029 de 2014- (Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.4). Otra relacionada con el tema consultado, corresponde a la contratación de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actúan en todo caso por cuenta de la entidad que los contrata, bajo las condiciones señaladas en el Título 9, Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica -C.E 029 de 2014- (Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.2.).
Emisores, control exclusivo
Concepto 2018083029-002 del 9 de julio de 2018
La cesación del ejercicio de la supervisión, traducida en el control exclusivo de parte de esta Superintendencia, opera una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual esta Entidad autorizó la cancelación de la inscripción de los valores y del emisor en el RNVE; ahora bien, en caso que dentro de dicha supervisión hayan quedado temas pendientes, especialmente de índole sancionatorio, la actuación podrá continuar hasta su finalización, sin perjuicio que la sociedad ya no cuente con la calidad de emisor de valores.
Mercado de valores, asesoría
Concepto 2018073497-011 del 10 de agosto de 2018
El desarrollo de la actividad de asesoría con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 661 de 2018 se debe ajustar a las disposiciones incorporadas por esta norma. En consecuencia, la aceptación expresa de los términos y condiciones para el cumplimiento de la actividad de asesoría es obligatoria para todos los clientes que deseen llevar a cabo nuevas operaciones para las cuales sea obligatoria la aplicación de las disposiciones introducidas por el Decreto 661 de 2018. Para los clientes vinculados con anterioridad a esta fecha, la aceptación de los mencionados términos y condiciones adicionalmente será necesaria en los casos incluidos en el precitado artículo 2.40.1.2.1. que prevén la ejecución o vinculación continua del cliente.
Sarlaft, entidades administradoras de pasarelas de pago
Concepto 2018093993-001 del 27 de agosto de 2018
En el subnumeral 2.3.8 al Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, se determinaron los requerimientos mínimos con los que deben contar tanto los establecimientos de comercio como las entidades administradoras de pasarelas de pago, entre los cuales se encuentra, la obligación por parte de éstos de contar con políticas y procedimientos relacionados con la prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, sin que ello quiera decir que deban aplicar de esta manera, el Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica referente al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, cuyo ámbito de aplicación se encuentra limitado a la Entidades Vigiladas por este Organismo y está determinado en el numeral 2 de la misma
Seguridad en transacciones bancarias, confidencialidad, código Opt
Concepto 2018085479-002 del 17 de julio de 2018
El código “OTP (One Time Password), en combinación con un segundo factor de autenticación”, es uno de los mecanismos fuertes de autenticación previsto en el numeral 2.2.6.3. del Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica), consistente en un código temporal que llega al celular del consumidor financiero a través de mensaje de texto SMS, para que de manera segura pueda realizar sus operaciones bancarias (retiros, consultas, pagos y transferencias) a través de Internet o de la aplicación para teléfonos móviles (APP). El código OTP que es enviado por MSM o correos electrónicos, no es propiamente una “información confidencial”, conforme la definición anotada en el numeral 4. anterior, razón por la cual se considera que su envío no debe ser cifrado; máxime que solo sirve para realizar una sola operación y que su durabilidad es de contados minutos
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
PRONUNCIAMIENTOS DE OTRAS ENTIDADES
Superintendencia de Sociedades
Sociedades anónimas, término para pago de dividendos
Concepto 220-095980 de 2018 (julio 7). Si la asamblea al decretar el dividendo no indicó la fecha para hacer el pago, el término para hacerlo vence al año siguiente a la media noche del mismo día en que fueron decretados.
Última modificación 28/07/2023