OTROS CONCEPTOS: SÍNTESIS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Acciones, transferencia sin mediar juicio de sucesión
Concepto 2017072227-001 del 11 de julio de 2017
El emisor deberá cerciorarse que se cumple con las dos condiciones que establece el artículo 78 de la Ley 964 de 2005, esto es, que no se haya nombrado albacea o administrador de los bienes de la sucesión, y que la cuantía que presentan las acciones a ser entregadas no exceda el límite establecido legalmente, tal como lo establece el numeral 7 del artículo 127 del EOSF. En todo caso, de existir albacea con tenencia, aquel conserva el derecho a reclamar los bienes.
Acciones inscritas en bolsa, transferencia en virtud de sucesiónConcepto 2017093685-002 del 24 de agosto de 2017
Para el caso de la transferencia de acciones inscritas en una Bolsa de Valores en virtud de una sucesión, el o los interesados deberán acudir al emisor con los documentos descritos en el numeral 3.1.1.2, de la Parte III, Título I, Capítulo I, de la Circular Básica Jurídica, a fin de que el emisor verifique la juridicidad de la transferencia e inscriba el traspaso en el libro de registro de accionistas.
Cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas, diferencias
Concepto 2017079652-001 del 11 de julio de 2017
Una de las diferencias que pueden precisarse entre las cooperativas que vigila esta Superintendencia de las sometidas al control, vigilancia e inspección de la Superintendencia de Economía Solidaria, es el ejercicio de la actividad financiera por parte de las primeras y, en particular, la posibilidad de captar dineros que se predica frente al público en general, en tanto que la actividad financiera de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales se encuentra limitada a sus asociados.
Emisores, control exclusivo, fusión
Concepto 2017067562-001 del 21 de julio de 2017
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 (artículo 11.2.1.4.50, literal B, numeral 9), los procesos de reorganización (fusión, escisión y la segregación o escisión impropia) de los emisores sometidos al control exclusivo de esta Superintendencia requieren autorización administrativa por parte de este Organismo, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidas en la ley.
Fiducia inmobiliaria, responsabilidades contractualesConcepto 2017084525-001 del 24 de agosto de 2017
De acuerdo con el subnumeral 5.2.3.7, Capítulo I, Título II, Parte II de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, la sociedad fiduciaria deberá verificar la obligación que tiene el constructor de presentar una certificación semestral en la que se indique que los recursos se destinaron al cumplimiento del objeto del contrato. En cumplimiento del deber legal de debida diligencia, le corresponde a la sociedad fiduciaria verificar que los recursos que se entreguen al constructor en desarrollo del proyecto constructivo deben estar afectos al mismo, para lo cual deberá adelantar las acciones que estén a su alcance como gestor fiduciario.
Fiduciarias, administración de bienes de personas declaradas en interdicción
Concepto 2017075371-001 del 4 de julio de 2017
De conformidad con el artículo 57 de la Ley 1306 de 2009, en los casos en que el valor de los bienes productivos de la persona declarada en interdicción supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales o cuando sea inferior pero el Juez lo estime necesario, «los administradores serán sociedades fiduciarias legalmente autorizadas para funcionar en el país», razón por la cual le informamos que no existe restricción específica o condición especial alguna para que las sociedades fiduciarias celebren esta clase de negocios.
Régimen de protección al consumidor financiero, gestión de cobranza
Concepto 2017065534-001 del 13 de julio de 2017
Respecto de la gestión de cobranza de cartera morosa por parte de una entidad financiera vigilada por esta Superintendencia, es importante precisar que la Ley de reforma financiera 1328 de 2009 (Título I) consagra un régimen de protección al consumidor financiero orientado a la definición de los derechos de aquél y, en forma correlativa, de las obligaciones especiales a cargo de dichas entidades.
Sarlaft, conocimiento del cliente, deber de actualización de datos Concepto 2017063865-001 del 28 de junio de 2017
La obligación de la entidad es realizar todas las diligencias necesarias para confirmar y actualizar como mínimo anualmente los datos suministrados en el formulario de solicitud de vinculación de clientes que por su naturaleza puedan variar. En consecuencia, los esfuerzos de la entidad deben dirigirse a conseguir ese objeto y para ello debe diseñar y poner en práctica los procedimientos que le permitan realizar las diligencias necesarias para actualizar anualmente la información de los clientes que por su naturaleza puedan variar, y le corresponde, verificar que éstos existan y que su funcionamiento sea efectivo, eficiente y oportuno.
Servicios financieros del exterior, representación a través de matriz, filial o subsidiaria
Concepto 2017078644-001 del 17 de agosto de 2017
El régimen sobre ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia, previsto en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 y, en particular, la regla consagrada en el parágrafo del artículo 4.1.1.1.3, no consagran restricción o limitación a la decisión que adopte una entidad del exterior que se encuentre cobijada por alguna de las excepciones señaladas en ese artículo, consistente en acogerse al beneficio para ejercer la representación a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia y, de manera simultánea, establecer una oficina de representación
Superintendencia Financiera, función jurisdiccional, fundamento legalConcepto 2017073832-002 del 4 de agosto de 2017
Con la expedición del Estatuto del Consumidor -Ley 1480 de 2011- se instituyó una acción de naturaleza jurisdiccional de protección al consumidor financiero y, en desarrollo del postulado constitucional consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política, le fueron asignadas a la SFC facultades jurisdiccionales para conocer de las controversias que se susciten entre sus entidades vigiladas y los consumidores financieros “… relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” (Título VIII, Capítulo I, artículo 57).
Tarjeta débito y crédito, naturaleza del voucher digital
Concepto 2017074963-001 del 27 de julio de 2017
Se debe suministrar el soporte o voucher de la operación monetaria realizada por el tarjetahabiente, el cual debe contener como mínimo la información señalada en el numeral 3.2.4.6 del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014, salvo que aquél no quiera recibir dicho soporte; y sin perjuicio de que en caso de que no pueda generarse dicho soporte, se le informe de ello, previamente a la transacción. Ahora bien, la Ley 527 de 1999, constituye el régimen general de acceso y uso de los mensajes de datos para Colombia, para lo cual establece un conjunto de directrices encaminadas a determinar lo que doctrinariamente se conoce como la equivalencia funcional, en el sentido de posibilitar que los mensajes de datos, entendidos como el envío y recepción de datos por medio electrónico, puedan ser jurídicamente equiparables a cualquier comunicación escrita.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 06/09/2017