Resolución 441 de 1995
PRIMERO: Que, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3º
del decreto
193 de 1994, corresponde
al Superintendente Delegado para Intermediarios y demàs Entidades
Vigiladas ordenar
la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores
e
Intermediarios que
lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor
Hernando Márquez Aristizábal, en su calidad de representante
legal
de la sociedad Valores
Agregados S.A., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia
el día 18
de mayo de 1995, bajo el número 9507759-1, solicitó la inscripción
de esa entidad en
el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada
sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores
e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo
2.1.2.5. del
estatuto orgánico
del mercado pùblico de valores y en la resolución nùmero
001 de 1981
expedida por la
Sala General de la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia
de
Valores,
ARTICULO PRIMERO.
Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la
sociedad Valores
Agregados S.A., para realizar las labores de intermediación en el
mercado
público de
valores que le permita su objeto social.
ARTICULO SEGUNDO.
La sociedad Valores Agregados S.A deberá comunicar a la
Superintendencia
de Valores las modificaciones que se produzcan en relación con los
datos
suministrados para
efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior,
actualizarlos
anualmente e informar
trimestralmente sobre las operaciones que realice como intermediario de
valores, en los
términos de la circular externa número 008 de febrero 12
de 1993, expedida por
esta entidad.
ARTICULO TERCERO.
La sociedad Valores Agregados S.A deberá pagar a la
Superintendencia
de Valores la suma de seiscientos sesenta mil pesos ($660.000.oo) moneda
corriente, por concepto
de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios,
de conformidad con lo establecido en la resolución 734 de 1993,
expedida por
la Superintendencia
de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular, en
formato
de consignación
de recaudo nacional, cuenta No. 050000249 sucursal Bogotá, en efectivo
o
mediante cheque
de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código
5006-01
Derechos de Inscripción-Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la
notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.
Ordenar la publicaciòn de la presente resoluciòn en el boletìn
del
Ministerio de Hacienda
y Crèdito Pùblico, capìtulo Superintendencia de Valores.
de Valores y demás Entidades Vigiladas
Última modificación 08/04/2013