No. de Radicado y Proceso |
Fecha Fallo |
Temas |
Resumen |
Sentencia |
2016014487
2016-0210 |
15 de diciembre de 2016 |
Prescripción del contrato de seguro - Incapacidad Total y Permanente |
El artículo 1081 del Código de Comercio, al consagrar el régimen especial de prescripción en materia de seguros, establece que las acciones que derivan de este contrato o de las disposiciones que lo rigen prescriben ordinariamente a los dos años, contados desde que el interesado conoció o debió haber conocido del hecho que da base a la acción.
En el presente caso, visto que la acción deviene de la reclamación por el amparo de Incapacidad Total y Permanente, y que el actor presenta la calidad de interesado por ser asegurado y beneficiario del citado amparo, los dos años de la prescripción ordinaria se deben empezar a contar desde el momento en que este tiene conocimiento de acaecimiento del hecho configurativo de siniestro. Siendo para el presente caso, desde que tiene conocimiento de la calificación de pérdida de capacidad laboral en que funda su reclamo.
Atendiendo que para la fecha de la radicación de la demanda había trascurrido el término de la prescripción ordinaria, se negaron las pretensiones. |
|
2016007821
2016-0110 |
23 de noviembre de 2016 |
Incapacidad total y permanente - Reticencia |
Conforme con lo establecido en el artículo 1058 del Código de Comercio, el asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, los cuales para el seguro de vida incluyen los relacionados con la salud de quien se asegura, debiéndose informar a la aseguradora de las dolencias o padecimientos que presentaba antes de la celebración del contrato y cubrimiento de la póliza, sea de manera espontánea o conforme a cuestionario que le sea suministrado.
El incumplimiento de esta obligación, al incurrir en reticencia o inexactitud en la información suministrada, puede conllevar a la nulidad del contrato de seguro, dado que el no conocer las condiciones reales del riesgo puede producir un vicio en el consentimiento de la aseguradora al momento de otorgar la cobertura. |
|
Última modificación 11/12/2017