Artículo "Afectados por avalancha en Mocoa tendrán atención prioritaria para acceder a productos y servicios financieros" - Abril 05 de 2017
Primera Página – Agencia de Noticias –
Abril 05 de 2017
Así lo dio a conocer la Superintendencia Financiera a través de un comunicado, en el que además se resalta que en aquellos casos en los que el ciudadano no cuente con el documento de identificación, las entidades deberán disponer de mecanismos alternativos, garantizando el acceso a los productos en forma prioritaria. Además de esto, las entidades deberán establecer mecanismos ágiles para tramitar y dar respuesta a las solicitudes de servicios financieros. De acuerdo con la SuperFinanciera los actuales deudores que resultaron afectados con el desbordamiento de los ríos mantendrán su calificación y podrán adelantar acuerdos de pago, y en caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.
Bogotá. – La Superintendencia Financiera de Colombia anunció a través de un comunicado que los afectados por la avalancha en Mocoa tendrán atención prioritaria para acceder a los productos y servicios financieros.
Es así como la SuperFinanciera de Colombia impartió las siguientes instrucciones a las entidades vigiladas para atender de manera ágil y oportuna a los damnificados por la avalancha en el municipio de Mocoa (Putumayo):
Mantener la prestación del servicio en las oficinas ubicadas en Mocoa, siempre y cuando las condiciones así lo permitan.
Informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad.
En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.
Establecer mecanismos ágiles para la recepción, análisis y aprobación de productos financieros, así como las solicitudes de reestructuración de créditos.
Divulgar en la zona de emergencia la información sobre las condiciones de los créditos y los plazos para realizar las solicitudes de restructuración.
Poner a disposición mecanismos ágiles de atención de consultas para tramitar y resolver de manera clara y oportuna las inquietudes en relación con las medidas previstas.
Establecer políticas y mecanismos que permitan suplir deficiencias de información de las personas afectadas.
No solicitar a los consumidores financieros documentos o condiciones adicionales que le hagan más complejo ejercer sus derechos en relación con sus productos y servicios financieros.
Las entidades vigiladas deberán disponer los mecanismos alternativos para cumplir con el proceso de conocimiento del cliente y análisis del deudor, en caso de que los usuarios no cuenten con documento de identificación o con información completa.
Frente a los créditos vigentes
Si como consecuencia de la situación de emergencia los deudores de créditos activos entran o han entrado en mora, son o han sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación, deberán informar expresa y oportunamente a su entidad financiera para que sea identificado y clasificado dentro de los créditos que recibirán los siguientes beneficios:
Los créditos conservarán la calificación que tenían antes de la situación de emergencia en Mocoa, la cual deberá ser actualizada en los correspondientes reportes a las centrales de información y mantenida hasta la vigencia de Circular Externa 009 de 2017.
La entidad deberá promover la celebración de acuerdos de pago en condiciones de viabilidad financiera para dichos deudores y que les permita el cumplimiento de sus obligaciones.
Cuando estos acuerdos de pago contemplen periodos de gracia, durante este tiempo se deberá suspender la causación de intereses y demás conceptos asociados al crédito.
Los acuerdos de pago no serán considerados como reestructuraciones y no tendrán ningún efecto sobre la calificación del cliente.
Productos de seguro
Las compañías de seguros deberán disponer mecanismos que permitan agilizar los procesos de atención de los siniestros presentados y definir los procedimientos para suplir las deficiencias de información de los damnificados, teniendo en cuenta las instrucciones sobre condiciones para acceso y uso de productos financieros mencionadas anteriormente.
Estas instrucciones fueron impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia a las entidades vigiladas a través de la Circular Externa 009 de 2017 y estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2017, con el fin de atender de manera prioritaria a los afectados por la avalancha en el municipio de Mocoa y que acrediten su condición de damnificados de acuerdo con los mecanismos que para el efecto disponga el Gobierno Nacional.
Abril 05 de 2017
Así lo dio a conocer la Superintendencia Financiera a través de un comunicado, en el que además se resalta que en aquellos casos en los que el ciudadano no cuente con el documento de identificación, las entidades deberán disponer de mecanismos alternativos, garantizando el acceso a los productos en forma prioritaria. Además de esto, las entidades deberán establecer mecanismos ágiles para tramitar y dar respuesta a las solicitudes de servicios financieros. De acuerdo con la SuperFinanciera los actuales deudores que resultaron afectados con el desbordamiento de los ríos mantendrán su calificación y podrán adelantar acuerdos de pago, y en caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.
Bogotá. – La Superintendencia Financiera de Colombia anunció a través de un comunicado que los afectados por la avalancha en Mocoa tendrán atención prioritaria para acceder a los productos y servicios financieros.
Es así como la SuperFinanciera de Colombia impartió las siguientes instrucciones a las entidades vigiladas para atender de manera ágil y oportuna a los damnificados por la avalancha en el municipio de Mocoa (Putumayo):
Mantener la prestación del servicio en las oficinas ubicadas en Mocoa, siempre y cuando las condiciones así lo permitan.
Informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad.
En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.
Establecer mecanismos ágiles para la recepción, análisis y aprobación de productos financieros, así como las solicitudes de reestructuración de créditos.
Divulgar en la zona de emergencia la información sobre las condiciones de los créditos y los plazos para realizar las solicitudes de restructuración.
Poner a disposición mecanismos ágiles de atención de consultas para tramitar y resolver de manera clara y oportuna las inquietudes en relación con las medidas previstas.
Establecer políticas y mecanismos que permitan suplir deficiencias de información de las personas afectadas.
No solicitar a los consumidores financieros documentos o condiciones adicionales que le hagan más complejo ejercer sus derechos en relación con sus productos y servicios financieros.
Las entidades vigiladas deberán disponer los mecanismos alternativos para cumplir con el proceso de conocimiento del cliente y análisis del deudor, en caso de que los usuarios no cuenten con documento de identificación o con información completa.
Frente a los créditos vigentes
Si como consecuencia de la situación de emergencia los deudores de créditos activos entran o han entrado en mora, son o han sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación, deberán informar expresa y oportunamente a su entidad financiera para que sea identificado y clasificado dentro de los créditos que recibirán los siguientes beneficios:
Los créditos conservarán la calificación que tenían antes de la situación de emergencia en Mocoa, la cual deberá ser actualizada en los correspondientes reportes a las centrales de información y mantenida hasta la vigencia de Circular Externa 009 de 2017.
La entidad deberá promover la celebración de acuerdos de pago en condiciones de viabilidad financiera para dichos deudores y que les permita el cumplimiento de sus obligaciones.
Cuando estos acuerdos de pago contemplen periodos de gracia, durante este tiempo se deberá suspender la causación de intereses y demás conceptos asociados al crédito.
Los acuerdos de pago no serán considerados como reestructuraciones y no tendrán ningún efecto sobre la calificación del cliente.
Productos de seguro
Las compañías de seguros deberán disponer mecanismos que permitan agilizar los procesos de atención de los siniestros presentados y definir los procedimientos para suplir las deficiencias de información de los damnificados, teniendo en cuenta las instrucciones sobre condiciones para acceso y uso de productos financieros mencionadas anteriormente.
Estas instrucciones fueron impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia a las entidades vigiladas a través de la Circular Externa 009 de 2017 y estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2017, con el fin de atender de manera prioritaria a los afectados por la avalancha en el municipio de Mocoa y que acrediten su condición de damnificados de acuerdo con los mecanismos que para el efecto disponga el Gobierno Nacional.
Última modificación 07/04/2017