Artículo "Superfinanciera señaló que no existe una supuesta derogatoria del Soat" - Febrero 27 de 2017
Primera Página – Agencia de Noticias –
Febrero 27 de 2017
Bogotá.- La Superintendencia Financiera de Colombia señaló que las normas para el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito vigente – Soat se encuentran vigentes.
Es importante que la ciudadanía haga caso omiso a la información que ha venido circulando por distintas redes sociales sobre una supuesta “erradicación” de esta exigencia legal a partir de la última semana de febrero del presente año.
Este es el comunicado emitido por la entidad:
Absténgase de caer en este engaño: el Soat está vigente
Todo vehículo automotor que transite en el territorio nacional debe estar amparado por el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, Soat (Artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Eosf).
Las entidades aseguradoras autorizadas actualmente para la explotación del ramo del Soat, están habilitadas legalmente para expedir en forma obligatoria las pólizas del seguro en mención (Artículos 192 y 196 del Eosf).
Las autoridades de tránsito de carácter departamental, distrital y municipal exigirán el Soat para efectos de expedición de placas de circulación del vehículo, su traspaso y cualquier otra gestión relacionada con éste (Artículo 197 del Eosf).
No portar el Soat da lugar a la imposición de una multa al conductor del vehículo, consistente en 30 salarios mínimos legales diarios y a la inmovilización del vehículo (Artículo 131 literal D2 de la Ley 769 de 2002 / Código Nacional de Tránsito).
Infórmese: no se deje engañar
A través de la Resolución 0004170 del 5 de octubre de 2016 el Ministerio de Transporte implementó, entre otros, el ingreso de los datos de la póliza del Soat en el Registro Único Nacional de Tránsito – Runt -, así como la expedición de la póliza del Soat de manera física o electrónica.
Vale la pena mencionar que la citada Resolución estableció un período de transición de un año a partir de su entrada en vigencia para que las entidades aseguradoras y el Runt implementen las medidas por ella adoptadas.
Febrero 27 de 2017
Bogotá.- La Superintendencia Financiera de Colombia señaló que las normas para el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito vigente – Soat se encuentran vigentes.
Es importante que la ciudadanía haga caso omiso a la información que ha venido circulando por distintas redes sociales sobre una supuesta “erradicación” de esta exigencia legal a partir de la última semana de febrero del presente año.
Este es el comunicado emitido por la entidad:
Absténgase de caer en este engaño: el Soat está vigente
Todo vehículo automotor que transite en el territorio nacional debe estar amparado por el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, Soat (Artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Eosf).
Las entidades aseguradoras autorizadas actualmente para la explotación del ramo del Soat, están habilitadas legalmente para expedir en forma obligatoria las pólizas del seguro en mención (Artículos 192 y 196 del Eosf).
Las autoridades de tránsito de carácter departamental, distrital y municipal exigirán el Soat para efectos de expedición de placas de circulación del vehículo, su traspaso y cualquier otra gestión relacionada con éste (Artículo 197 del Eosf).
No portar el Soat da lugar a la imposición de una multa al conductor del vehículo, consistente en 30 salarios mínimos legales diarios y a la inmovilización del vehículo (Artículo 131 literal D2 de la Ley 769 de 2002 / Código Nacional de Tránsito).
Infórmese: no se deje engañar
A través de la Resolución 0004170 del 5 de octubre de 2016 el Ministerio de Transporte implementó, entre otros, el ingreso de los datos de la póliza del Soat en el Registro Único Nacional de Tránsito – Runt -, así como la expedición de la póliza del Soat de manera física o electrónica.
Vale la pena mencionar que la citada Resolución estableció un período de transición de un año a partir de su entrada en vigencia para que las entidades aseguradoras y el Runt implementen las medidas por ella adoptadas.
Última modificación 07/03/2017