RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional
Embargo, mesadas pensionales, límite
Sentencia T-418 del 9 de agosto de 2016. Expediente T- 5.436.347. Las pensiones, cualquiera que sea su cuantía -incluidas aquellas cuyo monto sea igual a un salario mínimo legal-, son embargables única y exclusivamente cuando la obligación surja con ocasión de deudas a favor de cooperativas o para cubrir acreencias alimentarias, evento en el cual, en todo caso, el embargo no puede exceder el 50% de la mesada pensional. Dicho de otro modo, los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no pueden exceder el 50% de la mesada pensional, incluso si ésta es apenas equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Pensión especial de invalidez, víctimas de conflicto armado
Sentencia SU-587 del 27 de octubre de 2016. Expediente T-5479-569. La pensión especial de invalidez a favor de las víctimas es una prestación de naturaleza particular que se instituye con el fin de mitigar los impactos de la violencia ocasionada por el conflicto armado interno, cuyos requisitos de acceso son: (i) tener acreditada la condición de víctima, a partir de la definición que se otorga en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011; (ii) haber sido calificada con una PCL igual o superior al 50%; (iii) no tener posibilidad de acceso a otro tipo de pensión que se otorgue en el Sistema General de Pensiones; y (iv) no pertenecer al régimen contributivo de salud
Sentencia T-418 del 9 de agosto de 2016. Expediente T- 5.436.347. Las pensiones, cualquiera que sea su cuantía -incluidas aquellas cuyo monto sea igual a un salario mínimo legal-, son embargables única y exclusivamente cuando la obligación surja con ocasión de deudas a favor de cooperativas o para cubrir acreencias alimentarias, evento en el cual, en todo caso, el embargo no puede exceder el 50% de la mesada pensional. Dicho de otro modo, los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no pueden exceder el 50% de la mesada pensional, incluso si ésta es apenas equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Pensión especial de invalidez, víctimas de conflicto armado
Sentencia SU-587 del 27 de octubre de 2016. Expediente T-5479-569. La pensión especial de invalidez a favor de las víctimas es una prestación de naturaleza particular que se instituye con el fin de mitigar los impactos de la violencia ocasionada por el conflicto armado interno, cuyos requisitos de acceso son: (i) tener acreditada la condición de víctima, a partir de la definición que se otorga en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011; (ii) haber sido calificada con una PCL igual o superior al 50%; (iii) no tener posibilidad de acceso a otro tipo de pensión que se otorgue en el Sistema General de Pensiones; y (iv) no pertenecer al régimen contributivo de salud
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Sala de Casación Civil
Pensión de invalidez, beneficiario, pérdida de capacidad laboral, medios de prueba
Sentencia STC - 11819 del 24 de agosto de 2016. Expediente 11001 22 10 000 2016 00151 02. Aunque los artículos que regulan el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de un hijo en situación de discapacidad, señalan que es ‘inválido’ quien presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y tal circunstancia se prueba mediante un dictamen expedido por las autoridades ya mencionadas, esto no obsta para que la autoridad administrativa admita la presentación de otros medios que sean igualmente conducentes para demostrar la pérdida de capacidad laboral y que la fecha de estructuración es anterior al fallecimiento del causante. Así pues, si el hijo ‘inválido’ ha sido declarado interdicto por discapacidad mental absoluta, es decir, un juez ha determinado que sufre una afección o patología severa o profunda que impide que administre sus bienes; tal decisión judicial y las pruebas que sirvieron como fundamento para adoptar dicha sentencia, deberán ser aceptadas, valoradas y controvertidas por la autoridad administrativa que conozca del procedimiento y resuelva la solicitud.
Sentencia STC - 11819 del 24 de agosto de 2016. Expediente 11001 22 10 000 2016 00151 02. Aunque los artículos que regulan el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de un hijo en situación de discapacidad, señalan que es ‘inválido’ quien presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y tal circunstancia se prueba mediante un dictamen expedido por las autoridades ya mencionadas, esto no obsta para que la autoridad administrativa admita la presentación de otros medios que sean igualmente conducentes para demostrar la pérdida de capacidad laboral y que la fecha de estructuración es anterior al fallecimiento del causante. Así pues, si el hijo ‘inválido’ ha sido declarado interdicto por discapacidad mental absoluta, es decir, un juez ha determinado que sufre una afección o patología severa o profunda que impide que administre sus bienes; tal decisión judicial y las pruebas que sirvieron como fundamento para adoptar dicha sentencia, deberán ser aceptadas, valoradas y controvertidas por la autoridad administrativa que conozca del procedimiento y resuelva la solicitud.
Consejo de Estado
Superintendencia Financiera, inspección, vigilancia y control, obligación de medio
Sentencia 37637 del 14 de septiembre de 2016. Expediente 25000-23-26-000-2007-00057-01(37637). El ente de control no puede responder por el incumplimiento que de su mandato hizo la sociedad vigilada frente a su cliente al no realizar las inversiones ordenadas, pues, advierte la Sala, que la función de supervisión de la Superintendencia Financiera no consiste en garantizar el patrimonio de los accionistas y/o inversionistas contra cualquier pérdida y tiene como propósito asegurar el cumplimiento de las normas del sector por parte de las entidades que desarrollan ese tipo de actividades, comoquiera que la obligación de la Superintendencia es de medio y no de resultado.
Sentencia 37637 del 14 de septiembre de 2016. Expediente 25000-23-26-000-2007-00057-01(37637). El ente de control no puede responder por el incumplimiento que de su mandato hizo la sociedad vigilada frente a su cliente al no realizar las inversiones ordenadas, pues, advierte la Sala, que la función de supervisión de la Superintendencia Financiera no consiste en garantizar el patrimonio de los accionistas y/o inversionistas contra cualquier pérdida y tiene como propósito asegurar el cumplimiento de las normas del sector por parte de las entidades que desarrollan ese tipo de actividades, comoquiera que la obligación de la Superintendencia es de medio y no de resultado.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Operaciones bancarias, perfil transaccional
Sentencia del 27 de octubre de 2016. Expediente: 11001319900120150020601. . El perfil transaccional es el resultado del análisis de experiencias a cuya reiteración en el tiempo el ordenamiento quiso darle efectos propios. Así en linea de principio, el titular de un producto bancario no asume pérdidas por las operaciones que no ha relizado, incluso cuando culposamente ha facilitado a terceros las realicen, cuandolas mismas se separen de sus costumbres transaccionales. Podría decirse, con recurso a la figura, que el perfil transaccional es a las operaciones bancarias lo que la huella dactilar es a cada individuo. Es aquel aspecto cuya singularidad permite establecer-por encima de la apariencia que se produce en los eventos en los que terceros superan o se hacen a los mecanismos tradicionales de autenticación(firma, clave personal, token)-la identidad de quien realiza una operación que prima facie podría imputarse al cleinte.
Última modificación 05/01/2017