OTROS CONCEPTOS: SÍNTESIS

Auditor interno, profesión
Concepto 2016102827-015 del 2 de diciembre de 2016
Bonos subordinados, cómputo en patrimonio técnico, establecimientos de crédito
Concepto 2016118581-002 del 6 de diciembre de 2016
Intermediación de valores, asesoría
Concepto 2016119325-002 del 2 de diciembre de 2016
Mercado de valores, entidades del exterior, negociación - sistema de cotización de valores del exterior
Concepto 2016130332-002 del 28 de diciembre de 2016
Oficinas de representación, deber de información, aviso, requisitos
Concepto 2016107199-011 del 8 de noviembre de 2016.
Oficinas de representación, representación legal, régimen de inhabilidades e incompatibilidades
Concepto 2016122123-001 del 14 de diciembre de 2016
Profesionales del mercado de valores, certificación, alcance
Concepto 2016132142-001 del 14 de diciembre de 2016
Sarlaft, cliente, definición, alcance
Concepto 2016127092-001 del 19 de diciembre de 2016
Sedpe, captación exclusiva mediante depósitos electrónicos
Concepto 2016128451-001 del 19 de diciembre de 2016
Concepto 2016102827-015 del 2 de diciembre de 2016
Esta Superintendencia de acuerdo con la normatividad aplicable a las entidades vigiladas por este Organismo, considera que la persona que ejerce el control interno en las mismas no debe ser necesariamente un profesional de la contaduría pública, ello sin perjuicio, de las funciones de auditoría interna financiera o de carácter técnico contable respecto de las cuales lo procedente es que sean cumplidas por un contador público.
Bonos subordinados, cómputo en patrimonio técnico, establecimientos de crédito
Concepto 2016118581-002 del 6 de diciembre de 2016
Los establecimientos de crédito (v.gr establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras), podrán emitir entre otros documentos de deuda, bonos generales, bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS), bonos hipotecarios, papeles comerciales y entre, ellos los denominados instrumentos o bonos de deuda subordinados regulados por el Decreto 2555 de 2010 para efectos de ser tenidos en cuenta en los niveles de patrimonio adecuado y las relaciones mínimas de solvencia que deben observar los establecimientos de crédito.
Intermediación de valores, asesoría
Concepto 2016119325-002 del 2 de diciembre de 2016
La asesoría de cualquier orden para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE- o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros, corresponde a una operación de intermediación de valores y, en consecuencia, únicamente podrá ser realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, de conformidad con las funciones, actividades, deberes y obligaciones propias de su objeto legal, a través de personas naturales expresamente autorizadas para el efecto e inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores –RNPMV- (Decreto 2555 de 2010, artículo 7.1.1.1.3).
Mercado de valores, entidades del exterior, negociación - sistema de cotización de valores del exterior
Concepto 2016130332-002 del 28 de diciembre de 2016
La Bolsa de Valores de Colombia (BVC) administra, bajo la denominación “Mercado Global Colombiano”, un sistema de cotización de valores del extranjero por medio de sociedades comisionistas de bolsa. Para que dicho mecanismo funcione, es necesario que una sociedad comisionista de bolsa de valores solicite a la BVC, en calidad de administrador del sistema, su listado en el mismo. Dicho listado se realiza bajo los requisitos que establece el administrador en su reglamento, en esta caso la BVC, a efectos de que el valor extranjero pueda ser negociado en Colombia, bajo los lineamientos y reglas establecidas en el Capítulo del Decreto 2555 de 2010.
Oficinas de representación, deber de información, aviso, requisitos
Concepto 2016107199-011 del 8 de noviembre de 2016.
En el evento en que una oficina de representación de una entidad del exterior funcione en un inmueble en el que adelanten actividades otras personas naturales o jurídicas, como es el caso de edificios de oficinas sometidos al régimen de propiedad horizontal, la definición sobre la ubicación física del referido aviso se encuentra en cabeza de la correspondiente oficina de representación, la cual, en todo caso, deberá garantizar que se cumpla con los requisitos de ser visible, expuesto al público y que anuncie su condición de tal.
Oficinas de representación, representación legal, régimen de inhabilidades e incompatibilidades
Concepto 2016122123-001 del 14 de diciembre de 2016
El artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010 consagra, como regla general, la prohibición para que una misma persona se desempeñe como representante de dos oficinas de representación de entidades del exterior y, prescribe como única excepción, la situación especial prevista en el parágrafo del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto citado, cuando se trate de “Una misma oficina de representación”, dando así lugar a que bajo ese esquema una persona pueda “representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común” y cada una de ellas obtenga la respectiva autorización ante la Superintendencia Financiera, previa acreditación de la situación de subordinación a satisfacción de este Organismo de supervisión; sin que resulte jurídicamente viable, que una misma persona actúe como representante “… de dos oficinas de representación de dos entidades del exterior…” con vínculos de subordinación o que tengan una matriz en común, supuesto que se enmarcaría en la prohibición prevista en el artículo examinado.
Profesionales del mercado de valores, certificación, alcance
Concepto 2016132142-001 del 14 de diciembre de 2016
El proceso de certificación que se adelanta a efectos de acreditar la capacidad técnica y profesional de aquellas personas que pretenden realizar actividades propias del mercado de valores tiene alcance territorial, razón por la cual la certificación obtenida luego de adelantar dicho proceso solo es válida para para ejecutar actividades en Colombia, sin que la misma pueda tener una connotación internacional. Este proceso deberá adelantarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Certificación expedido por el Autorregulador del Mercado de Valores –AMV- y autorizado previamente por esta Superintendencia, en el que se consagran los principios de dicho proceso, las funciones y obligaciones de la entidad certificadora, el alcance de la certificación, y demás temas relacionados con la forma en que tal proceso debe desarrollarse.
Sarlaft, cliente, definición, alcance
Concepto 2016127092-001 del 19 de diciembre de 2016
Para efectos de las normas sobre prevención del riesgo de LA/FT, el concepto de “cliente” no incluye a las personas naturales o jurídicas con las cuales las entidades establezcan o mantengan una relación de origen legal o contractual derivada de actividades que son necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad, pero que son ajenas el desarrollo del objeto social, como lo son a manera de ejemplo: los contratos de asesoría, convenciones laborales, de papelería, arrendamientos, adquisiciones de bienes para operar.
Sedpe, captación exclusiva mediante depósitos electrónicos
Concepto 2016128451-001 del 19 de diciembre de 2016
Las SEDPE, entre otras de sus operaciones, pueden captar recursos del público sólo o exclusivamente mediante depósitos electrónicos, dineros que para efectos del control del manejo del efectivo de esta clase de instituciones financieras deberán mantenerse en depósitos en el Banco de la República y/o en depósitos a la vista en los establecimientos de crédito.
Última modificación 05/01/2017