PRONUNCIAMIENTOS DE OTRAS ENTIDADES
Banco de la República
Mercado Forex, normatividad
Concepto 7572 de 2016 (abril 8). La promoción al acceso de sistemas de negociación y/o registro de operaciones sobre divisas, incluido el mercado FOREX, así como la administración de plataformas constituye una actividad que requiere aprobación previa de la Superintendencia Financiera. Tales sistemas de negociación de divisas y su administración han sido reglamentados por la Ley 964 de 2005 y la Resolución Externa 4 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Monedas virtuales, bitcoin, utilización no ha sido autorizada en operaciones de cambio
Concepto 17260 de 2016 (agosto 11). El régimen de cambios internacionales no autoriza que las monedas virtuales o billeteras virtuales puedan utilizarse como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 8/00). Tratándose de los IMC, si bien no han sido autorizados para emitir o vender dinero electrónico representativo de divisas, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la citada resolución y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco, estas entidades están habilitadas para enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares; manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior
Última modificación 03/11/2016