Superfinanciera reitera nuevamente que los contratos de fianza no pueden aceptarse como garantías de cumplimiento en contratación pública
Septiembre 06 de 2016
La Superintendencia Financiera de Colombia recuerda que las aseguradoras que se encuentran bajo su vigilancia son las únicas autorizadas para expedir contratos de seguros, con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación a favor de entidades estatales sujetas al régimen de contratación de la administración pública.
En consecuencia, la Superfinanciera recuerda que las sociedades afianzadoras, es decir, aquellas encargadas de vender garantías o fianzas, no están sometidas a su vigilancia y control y, por lo tanto, no están autorizadas para expedir pólizas de seguro.
Vale la pena mencionar que una fianza es una garantía regulada por el Código Civil en la que se garantiza el pago de obligaciones ajenas a cambio de una remuneración y, en procesos de contratación pública, no reemplaza o cumple las funciones del contrato de seguro.
De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son: contrato de seguro, patrimonio autónomo y garantía bancaria.
El Decreto también establece que la responsabilidad extracontractual sólo podrá ser amparada mediante contrato de seguro.
En consecuencia, las entidades públicas sometidas al régimen de contratación de la administración pública no pueden aceptar los contratos de fianza expedidos por afianzadoras como garantías en procesos de contratación pública.
La Superintendencia Financiera de Colombia recuerda que las aseguradoras que se encuentran bajo su vigilancia son las únicas autorizadas para expedir contratos de seguros, con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación a favor de entidades estatales sujetas al régimen de contratación de la administración pública.
En consecuencia, la Superfinanciera recuerda que las sociedades afianzadoras, es decir, aquellas encargadas de vender garantías o fianzas, no están sometidas a su vigilancia y control y, por lo tanto, no están autorizadas para expedir pólizas de seguro.
Vale la pena mencionar que una fianza es una garantía regulada por el Código Civil en la que se garantiza el pago de obligaciones ajenas a cambio de una remuneración y, en procesos de contratación pública, no reemplaza o cumple las funciones del contrato de seguro.
De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son: contrato de seguro, patrimonio autónomo y garantía bancaria.
El Decreto también establece que la responsabilidad extracontractual sólo podrá ser amparada mediante contrato de seguro.
En consecuencia, las entidades públicas sometidas al régimen de contratación de la administración pública no pueden aceptar los contratos de fianza expedidos por afianzadoras como garantías en procesos de contratación pública.
Modificación: 25/10/2016
