RELACIÓN DE CONCEPTOS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Comité fiduciario, reuniones, medios de prueba
Concepto 2016002443-001 del 26 de febrero de 2016
Los miembros de los comités fiduciarios tienen la posibilidad de documentar, mediante escritos o a través de grabaciones magnetofónicas o audiovisuales, lo ocurrido durante la respectiva reunión, derecho que correlativamente le impone a los participantes de dicho comité el deber de custodiar la información recaudada y de que la misma no se utilice indebidamente o en detrimento de los intereses del patrimonio autónomo o de alguno de sus participantes.
Custodia de valores, fondos de capital privado
Los miembros de los comités fiduciarios tienen la posibilidad de documentar, mediante escritos o a través de grabaciones magnetofónicas o audiovisuales, lo ocurrido durante la respectiva reunión, derecho que correlativamente le impone a los participantes de dicho comité el deber de custodiar la información recaudada y de que la misma no se utilice indebidamente o en detrimento de los intereses del patrimonio autónomo o de alguno de sus participantes.
Concepto 2015128205-001 del 5 de enero de 2016
Considerando que de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia es posible fijar un salario integral proporcional al tiempo efectivamente laborado, la consecuencia que resulta patente al tenor del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, es que las cotizaciones al sistema de seguridad social de un trabajador cuya remuneración se pactó bajo la modalidad de salario integral se deberán efectuar sobre el 70% del salario integral pagado en proporción al número de horas trabajadas.
Considerando que de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia es posible fijar un salario integral proporcional al tiempo efectivamente laborado, la consecuencia que resulta patente al tenor del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, es que las cotizaciones al sistema de seguridad social de un trabajador cuya remuneración se pactó bajo la modalidad de salario integral se deberán efectuar sobre el 70% del salario integral pagado en proporción al número de horas trabajadas.
Defensor del consumidor financiero, trámite de reclamaciones, prórrogas
Concepto 2016009961-002 del 8 de febrero de 2016
El Defensor no tiene atribuciones ni facultades legales para limitar y mucho menos para ampliar los plazos legales establecidos en las normas que rigen su actividad y que establecen el procedimiento para el trámite de las reclamaciones, de manera que cualquier término que se fije para una respuesta o algún requerimiento que se efectúa al margen de la normatividad legal vigente, se realiza cuando se requiera información de terceros o pruebas específicas que necesite la Entidad y a juicio del Defensor a quien se solicite la prórroga.
El Defensor no tiene atribuciones ni facultades legales para limitar y mucho menos para ampliar los plazos legales establecidos en las normas que rigen su actividad y que establecen el procedimiento para el trámite de las reclamaciones, de manera que cualquier término que se fije para una respuesta o algún requerimiento que se efectúa al margen de la normatividad legal vigente, se realiza cuando se requiera información de terceros o pruebas específicas que necesite la Entidad y a juicio del Defensor a quien se solicite la prórroga.
Intermediarios de valores, operaciones con vinculados
Concepto 2016017790-001 del 24 de febrero de 2016
Si bien no existe una prohibición expresa para la celebración de operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores y estas podrían darse dentro del ámbito de negociación de los mismos debido, entre otras circunstancias, a las metodologías de calce automático que se utilizan en estos sistemas, lo cierto es que el numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 de Decreto 2555 de 2010 establece que los intermediarios de valores deben contar con políticas, procedimientos, reglas y por sobretodo limites sobre operaciones con vinculados en estos sistemas.
Concepto 2016017790-001 del 24 de febrero de 2016
Si bien no existe una prohibición expresa para la celebración de operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores y estas podrían darse dentro del ámbito de negociación de los mismos debido, entre otras circunstancias, a las metodologías de calce automático que se utilizan en estos sistemas, lo cierto es que el numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 de Decreto 2555 de 2010 establece que los intermediarios de valores deben contar con políticas, procedimientos, reglas y por sobretodo limites sobre operaciones con vinculados en estos sistemas.
Negocios fiduciarios, información financiera y contable, régimen de contabilidad pública
Concepto 2015122975-002 del 15 de diciembre de 2015
Si contractualmente se pactó que el negocio (fiduciario) prepare información en el(los) marco(s) emitido(s) por la CGN, la Sociedad Fiduciaria deberá preparar y presentar la información del negocio a los fideicomitentes y/o beneficiarios en dicho(s) marco(s) normativo(s) y simultáneamente, clasificar el negocio en el grupo 4 ante el Módulo de Registro de Negocios Públicos y (sólo para efectos de reporte de información con fines de supervisión) transmitir la información homologada al plan de cuentas que ésta Superintendencia defina.
SFC, funciones jurisdiccionales, acción de protección al consumidor financiero, titular
Concepto 2015127110-001 del 26 de enero de 2016
La acción de protección se instituyó como una prerrogativa a favor de los consumidores financieros y no de las entidades vigiladas; por consiguiente, no se encuentra dentro de la facultades jurisdiccionales atribuidas a esta Superintendencia conocer de demandas que instituciones decidan presentar en contra de sus consumidores financieros, las cuales, en todo caso, podrán ser puestas en conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
Seguros, perfeccionamiento de la póliza, consensualidad
Concepto 2015120578-003 del 18 de enero de 2016
La firma del tomador en una póliza de seguro no es indispensable en la formación y ejecución de la relación asegurativa, toda vez que para su perfeccionamiento sólo se requiere el consentimiento del tomador y el asegurador, en tanto que la póliza o cualquier escrito que contenga la identificación de las partes contractuales y los elementos esenciales del referido contrato, tiene un carácter estrictamente probatorio.
Sistema general de pensiones, cotizaciones, salario integral
Concepto 2015128205-001 del 5 de enero de 2016.
Considerando que de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia es posible fijar un salario integral proporcional al tiempo efectivamente laborado, la consecuencia que resulta patente al tenor del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, es que las cotizaciones al sistema de seguridad social de un trabajador cuya remuneración se pactó bajo la modalidad de salario integral se deberán efectuar sobre el 70% del salario integral pagado en proporción al número de horas trabajadas.
Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, otorgamiento crédito
Concepto 2015121921-002 del 20 de enero de 2016
Las sociedades administradoras de pensiones y de cesantías tienen como objeto exclusivo la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y de forma expresa está contemplado que dichas entidades no pueden conceder créditos, de conformidad con el literal b), artículo 25 del Decreto 656 de 1994. Por lo tanto, no les es aplicable el artículo 2.1.2.1.8 de Decreto 2555 de 2010. Así mismo, el régimen de inversiones admisibles no les permite obtener créditos, salvo las operaciones de reporto o repo pasivas las cuales pueden realizar únicamente para atender solicitudes de retiros o gastos de los fondos, en los límites y condiciones establecidos para ello.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Concepto 2015122975-002 del 15 de diciembre de 2015
Si contractualmente se pactó que el negocio (fiduciario) prepare información en el(los) marco(s) emitido(s) por la CGN, la Sociedad Fiduciaria deberá preparar y presentar la información del negocio a los fideicomitentes y/o beneficiarios en dicho(s) marco(s) normativo(s) y simultáneamente, clasificar el negocio en el grupo 4 ante el Módulo de Registro de Negocios Públicos y (sólo para efectos de reporte de información con fines de supervisión) transmitir la información homologada al plan de cuentas que ésta Superintendencia defina.
SFC, funciones jurisdiccionales, acción de protección al consumidor financiero, titular
Concepto 2015127110-001 del 26 de enero de 2016
La acción de protección se instituyó como una prerrogativa a favor de los consumidores financieros y no de las entidades vigiladas; por consiguiente, no se encuentra dentro de la facultades jurisdiccionales atribuidas a esta Superintendencia conocer de demandas que instituciones decidan presentar en contra de sus consumidores financieros, las cuales, en todo caso, podrán ser puestas en conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
Seguros, perfeccionamiento de la póliza, consensualidad
Concepto 2015120578-003 del 18 de enero de 2016
La firma del tomador en una póliza de seguro no es indispensable en la formación y ejecución de la relación asegurativa, toda vez que para su perfeccionamiento sólo se requiere el consentimiento del tomador y el asegurador, en tanto que la póliza o cualquier escrito que contenga la identificación de las partes contractuales y los elementos esenciales del referido contrato, tiene un carácter estrictamente probatorio.
Sistema general de pensiones, cotizaciones, salario integral
Concepto 2015128205-001 del 5 de enero de 2016.
Considerando que de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia es posible fijar un salario integral proporcional al tiempo efectivamente laborado, la consecuencia que resulta patente al tenor del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, es que las cotizaciones al sistema de seguridad social de un trabajador cuya remuneración se pactó bajo la modalidad de salario integral se deberán efectuar sobre el 70% del salario integral pagado en proporción al número de horas trabajadas.
Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, otorgamiento crédito
Concepto 2015121921-002 del 20 de enero de 2016
Las sociedades administradoras de pensiones y de cesantías tienen como objeto exclusivo la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y de forma expresa está contemplado que dichas entidades no pueden conceder créditos, de conformidad con el literal b), artículo 25 del Decreto 656 de 1994. Por lo tanto, no les es aplicable el artículo 2.1.2.1.8 de Decreto 2555 de 2010. Así mismo, el régimen de inversiones admisibles no les permite obtener créditos, salvo las operaciones de reporto o repo pasivas las cuales pueden realizar únicamente para atender solicitudes de retiros o gastos de los fondos, en los límites y condiciones establecidos para ello.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 04/03/2016