Reseña de jurisprudencia
Corte Constitucional
Sistema general de riesgos laborales, afiliación, incumplimiento del empleador
Sentencia T-518 del 11 de agosto de 2015. Expediente T- 4881081. Todo trabajador tiene derecho a que su empleador lo afilie al sistema de riesgos profesionales a fin de brindarle la protección necesaria frente a los efectos que se pueden generar de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Sin embargo, en el evento en que el empleador inobserve esta obligación y el trabajador sufra un accidente de trabajo o presente una enfermedad laboral, el empleador deberá asumir la cobertura de las prestaciones asistenciales y económicas frente a la contingencia laboral respectiva.
Seguro, cláusulas generales y particulares, principio de interpretación pro consumatore
Sentencia T-568 del 4 de septiembre de 2015. Expediente T-4.910.477. La relación de aseguramiento obedece a cláusulas generales y particulares del contrato de seguro, que surge como consecuencia de la autonomía de la voluntad y que se rige por los parámetros de normatividad de los contratos, buena fe y diligencia debida. Dentro de las cláusulas particulares se hallan aquellas que delimitan de manera específica el negocio jurídico, incluso pudiendo establecer un procedimiento, trámite y/o autoridad competente para definir el supuesto que da lugar a la ocurrencia del siniestro. En caso de que exista duda sobre el contenido de una cláusula, ya porque sea vaga o ambigua, ha de aplicarse el principio de interpretación pro consumatore, según el cual si han sido dictadas por la aseguradora, su hermenéutica favorecerá a la parte que no la redactó. Por último, a pesar de que la voluntad de las partes puede establecer obligaciones, ellas deben ajustarse a las normas imperativas, como ocurre con aquella que le impone al asegurador el deber de demostrar las circunstancias que lo excluyen de cumplir lo pactado.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral
Sala de Casación Laboral
Sistema general de pensiones, cotizaciones, mora del empleador, deber de cobro de administradora de fondo de pensiones
Sentencia del 11 de marzo de 2015. Referencia 45576. Corresponde a las entidades encargadas de la administración del Sistema de Seguridad Social el debido recaudo de las cotizaciones de los aportantes, para lo cual están revestidas de las acciones de cobro coactivo frente a los mismos, contempladas en el art. 24 de la L. 100/1993, dado que en estas situaciones no pueden verse afectados, de ninguna manera, los derechos del afiliado ni de sus beneficiarios, los cuales constituyen el fin último del Sistema General de la Seguridad Social. Es incuestionable la mora del empleador frente al fondo de pensiones que descontaba del salario de su ex trabajador, el porcentaje de ley para los aportes a pensiones y, sin embargo, no los trasladaba a la Administradora de Fondos de Pensiones, lo que significa que la conducta de la empleadora, además de morosa, probablemente pudo constituir otra de carácter punible, según lo dispone el art. 7º de la L. 828/2003 «Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social»
Sistema general de pensiones, cotizaciones, mora no genera pérdida de calidad de cotizante
Sentencia del 25 de marzo de 2015. Referencia 45774. El estado de mora no genera la pérdida de la calidad de cotizante activo del trabajador, en la medida que el retardo en el pago de las cotizaciones constituye una conducta que no puede atribuírsele, ni menos, puede generar los efectos de una desafiliación. En los eventos de mora del empleador, las administradores de pensiones deben adelantar las gestiones de cobro, a fin de obtener el debido recaudo de las cotizaciones, de modo que, de omitirse esta obligación, deben responder por el pago de la prestación.
Última modificación 30/12/2015