Intermediación de valores, registro de facturas, asesoría, autorización SFC
Concepto 2015087187-004 del 8 de octubre de 2015
Síntesis: Las personas que realizan la labor de registro de facturas regulado en el artículo 3.7.2.2.1 del Reglamento de Operación y Funcionamiento de la BMC y en el artículo 3.1.2.6.1 de la Circular Única de esa misma bolsa, no se encuentran desarrollando una actividad de asesoría en productos o servicios relacionados con la intermediación de valores. Es pertinente recordar que de acuerdo con el artículo 2.11.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010, el desarrollo de la actividad de asesoría en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, por parte de los miembros de esas bolsas, se encuentra sujeto a la autorización previa por parte de esta Superintendencia.
«(…) comunicación mediante la cual formuló una consulta en los siguientes términos:
“¿El servicio de registro de facturas realizado a través de la Bolsa Mercantil de Colombia es una actividad que se considere asesoría en productos o servicios relacionados con la intermediación de valores?.
Esto con el fin de definir si los profesionales dedicados a la realización de dicha labor en el mercado requieren estar certificados en idoneidad técnica y profesional para el ejercicio de dicha función particular”
Sobre el particular proceden los siguientes comentarios:
Como primera medida, es necesario recordar que el artículo 5.4.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 se refiere al proceso de certificación como “el procedimiento mediante el cual las personas naturales descritas en el artículo 5.4.1.1.2 del presente decreto, acreditan la capacidad técnica y profesional ante un organismo certificador”.
En ese sentido, las personas que se encuentran en la obligación de obtener la certificación a la que hemos hecho referencia son las que se encuentran descritas en el citado artículo 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 las cuales, vale la pena recordar, son las siguientes:
“1. Las personas naturales que al servicio de un intermediario del mercado de valores se encarguen de estructurar directamente operaciones de intermediación, cualquiera que sea la modalidad de vinculación.
2. Las personas naturales que dirijan o ejecuten directamente operaciones de intermediación en el mercado de valores.
3. Las personas naturales que administren o gestionen directamente carteras colectivas administradas por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias, o sociedades administradoras de inversión.
4. Las personas naturales que administren o gestionen directamente fondos mutuos de inversión sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia.
5. Las personas naturales que promuevan o promocionen la realización de operaciones de intermediación en el mercado de valores.
(…)
“Parágrafo 4. Las personas naturales que al interior de las sociedades comisionistas estructuren, dirijan y ejecuten operaciones de comisión, corretaje o cuenta propia sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deberán inscribirse en el RNPMV, así como las personas naturales que asesoren o promocionen los servicios de registro que ofrecen los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.” (La negrilla es nuestra).
Nótese que los artículos 5.4.2.1.1 y 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 buscan establecer que las personas que están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (“RNPMV”) y deben obtener la correspondiente certificación, en general, son aquellas que:
(i) Gestionen directamente Fondos de Inversión Colectiva o fondos mutuos de inversión sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia.
(ii) Estructuren, ejecuten, promuevan o promocionen operaciones de intermediación que recaigan sobre valores o sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities (ya sea que dichas operaciones se realicen a través de un sistema de negociación o en el mercado OTC y se registren en un sistema establecido para tal efecto).
En relación con este aspecto, resulta pertinente aclarar que el servicio de registro de facturas reglamentado en el artículo 3.7.2.2.1 del Reglamento de Operación y Funcionamiento de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (“BMC”) y en el artículo 3.1.2.6.1 de la Circular Única de la misma entidad, no involucra la realización de una operación de intermediación sobre valores o bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
Ahora bien, en cuanto a la inquietud especifica manifestada en su petición, por medio de la cual pregunta si la actividad de registro de facturas se considera asesoría en productos o servicios relacionados con la intermediación de valores, resulta pertinente indicar que el artículo 3.1.2.6.4 de la Circular Única de la BMC prevé un deber de asesoría en la prestación del servicio de registro de facturas en los siguientes términos:
“Deber de asesoría en el Registro de facturas. En los términos del artículo 1.6.4.2. de la presente Circular, las sociedades comisionistas miembros que realicen registros de facturas, deberán informar expresamente a sus clientes, las características y condiciones específicas de la actividad realizada con el registro de facturas.
En ese sentido, tratándose de la previsión contenida en el Decreto 574 de 2002, deberán:
1. Informar expresamente al cliente, que es posible realizar registros de facturas sobre activos diferentes a los que se refiere el Decreto 574 de 2002, motivo por el cual será su responsabilidad, en su condición de contribuyente del impuesto de renta, determinar si el activo registrado es objeto de la aplicación de la mencionada norma.
2. Poner a disposición de sus clientes, los conceptos técnicos que se hayan expedido sobre los aspectos a que se refiere el artículo 1º del Decreto 574 de 2002, informando de manera expresa que estos no tienen carácter vinculante y que son conceptualizaciones técnicas que tienen como fin, brindar elementos de juicio para la adopción de decisiones, sin que sea posible imponerlos ante las consideraciones que al respecto tengan las autoridades tributarias.” (La negrilla es nuestra).
Nótese que, al margen de lo indicado en su encabezado, el artículo antes citado no consagra un deber de asesoría propiamente dicho, sino una obligación de suministro de información por parte de la sociedad comisionista a sus clientes (en cuanto a la utilización de ese servicio y el alcance del Decreto 574 de 2002 y los conceptos técnicos que se refieren a dicho decreto).
Una vez aclarado lo anterior, es necesario destacar que el artículo 7.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 define la actividad de asesoría de la siguiente manera:
“La asesoría de cualquier naturaleza para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE - o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros, se considera también operación de intermediación de valores y solamente podrá ser realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las funciones, actividades, deberes y obligaciones que le competen a los diferentes intermediarios de valores en desarrollo de su respectivo objeto legal.
Esta asesoría únicamente se realizará por parte del intermediario de valores a través de personas naturales que expresamente autorice para el efecto y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores _RNPMV-, con la modalidad de certificación que le permita esta actividad.” (La negrilla es nuestra).
De modo que la asesoría que se considera como una actividad de intermediación en el mercado de valores es aquella que recae sobre la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, requisito que actualmente no cumplen los instrumentos que son objeto del servicio de registro de facturas actualmente administrado por la BMC.
Así las cosas, se encuentra que las personas que realizan la labor de registro de facturas regulado en el artículo 3.7.2.2.1 del Reglamento de Operación y Funcionamiento de la BMC y en el artículo 3.1.2.6.1 de la Circular Única de esa misma bolsa, no se encuentran desarrollando una actividad de asesoría en productos o servicios relacionados con la intermediación de valores.
Finalmente, es pertinente recordar que de acuerdo con el artículo 2.11.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010, el desarrollo de la actividad de asesoría en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, por parte de los miembros de esas bolsas, se encuentra sujeto a la autorización previa por parte de esta Superintendencia.
(…).»
Última modificación 05/11/2015