RELACIÓN DE CONCEPTOS
RELACIÓN DE CONCEPTOS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia
Acciones, negociación en bolsa de valores
Concepto 2015080196-001 del 31 de agosto de 2015
Si una sociedad pretende negociar sus acciones a través de la bolsa de valores, deberá solicitar previamente a la Superintendencia Financiera de Colombia la inscripción de los valores en el RNVE, adjuntando a la solicitud los documentos requeridos por el artículo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, entre los que se encuentra el formulario de inscripción, el reglamento de emisión y colocación, acta de la asamblea de accionistas de la sociedad en donde conste la decisión de inscripción, dos ejemplares del prospecto de información, facsímil del título, certificado de existencia y representación legal, copia de los estatutos sociales, constancia de las personas que ejercen la revisoría fiscal.
Administradores, requerimientos profesionales
Concepto 2015069572-002 del 24 de agosto de 2015
La normatividad especial aplicable a los bancos y en general a las entidades vigiladas por esta Superintendencia no establece exigencia puntual alguna en torno a la profesión que deben tener los gerentes de las sucursales o los requisitos particulares para el desempeño de dicho cargo, como tampoco lo hace la legislación mercantil. Ahora bien, las entidades pueden establecer a través de los estatutos sociales, de los reglamentos, manuales o documentos internos las condiciones o requisitos que deben cumplir las personas para ser designadas como gerentes de las sucursales.
Asamblea general de accionistas, poderes, gobierno corporativo
Concepto 2015060395-003 del 3 de agosto de 2015
La Recomendación 11.2 busca que el emisor a través de la publicación de un modelo estándar de carta de representación, incentive a sus accionistas que no pueden participar directamente en la Asamblea, para que den instrucciones de voto a su representante en los temas que son puestos a disposición de los accionistas y que deben ser considerados por los mismos, minimizando así, el uso de delegaciones de voto en blanco. Es claro que una cosa son los poderes conferidos por el accionista para ser representados ante la AGA, y otra las instrucciones de voto que de manera privada da el accionista a su representante, las cuales consideramos no tienen por qué ser conocidas, ni revisadas, ni validadas por la AGA o por su presidente.
Aseguradoras, emisión de pólizas en moneda extranjera, excepciones
Concepto 2015072076-001 del 31 de agosto de 2015
La normatividad cambiaria, cuyo ámbito jurídico es de carácter especial en virtud de facultades atribuidas constitucional y legalmente a la Junta Directiva del Banco de la República, consagra una restricción específica referida a las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia, que les impide estipular obligaciones en moneda extranjera que no correspondan a operaciones cambiarias, salvo las excepciones indicadas en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2821 de 1991 incorporado en el artículo 2.31.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Aseguradoras, reserva técnica, límites de inversión
Concepto 2015060444-006 del 31 de julio de 2015
La inversión en fondos de capital privado constituidos en el exterior por parte de una compañía de seguros de vida computa dentro del límite establecido en el numeral 10 del artículo 2.31.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010, como una inversión de fondos de capital privado en el exterior, salvo el monto que, de ser el caso, corresponda a inversiones de emisores nacionales.
Bienes inmuebles, dación en pago, subasta, enajenación
Concepto 2015055563-001 del 16 de julio de 2015
El inciso final del numeral 6 del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la obligación legal para los establecimientos de crédito de vender los bienes que hayan sido adquiridos con ocasión de daciones en pago o subastas públicas dentro de los dos años a la fecha de compra o adquisición, excepto cuando, previa solicitud de la junta directiva de la entidad, la Superintendencia Financiera haya ampliado el plazo para ejecutar la venta por dos años más.
Bono pensional, redención y negociación
Concepto 2015072286-001 del 16 de agosto de 2015
Una vez redimido el bono pensional, ya sea en forma normal o anticipada, el valor correspondiente hará parte de los recursos que integran la cuenta de ahorro pensional con la cual se financian las prestaciones que el Sistema ofrece a sus afiliados. En caso de negociarse anticipadamente el bono pensional, el monto que ingrese a la cuenta de ahorro individual será inferior al que se obtendría de darse su redención normal pues estará determinado por las condiciones del mercado financiero y la tasa de descuento que se le aplique.
Crédito a entidades territoriales, normatividad
Concepto 2015079049-002 del 14 de agosto de 2015
El otorgamiento de crédito a entidades públicas territoriales, de que trata la Ley 1617 de 2013 y sus organismos descentralizados, se encuentra gobernado por reglas que imponen a las entidades vigiladas una particular diligencia en el análisis sobre la capacidad de pago y endeudamiento. Tal hecho implica que las operaciones de crédito con los entes Territoriales y sus asimilados tienen un marco normativo especial, que impone obligaciones adicionales a las entidades vigiladas a lo largo del proceso de otorgamiento, seguimiento y recuperación de la cartera de crédito.
Derivados financieros, facturas, subyacentes energía y gas
Concepto 2015058262-002 del 27 de julio de 2015
Los derivados financieros sobre energía y gas no se crean por el simple hecho de que un instrumento o activo determinado se encuentre relacionado directa o indirectamente con ese tipo bienes. Dichos instrumentos financieros se crean una vez se hayan cumplido las condiciones establecidas en la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 y los reglamentos de las entidades que administran los sistemas de negociación en donde éstos se transan lo cual implica de suyo, entre otras cosas, solicitar una aprobación ante este órgano de control y concepto previo por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Establecimientos bancarios, prohibiciones y limitaciones, financiación adquisición de acciones de entidades financieras o aseguradoras
Concepto 2015060559-005 del 3 de agosto de 2015
En aplicación del principio de interpretación de la ley según el cual “donde el legislador no distingue no le es dable distinguir al intérprete”, en nuestro criterio el literal c) del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero resulta aplicable a toda financiación de adquisición de acciones o boceas de entidades financieras o aseguradoras, sean éstas locales o extranjeras. Aceptar lo contrario equivaldría a considerar que lo censurable es utilizar dineros del público para fondear adquisiciones de tales bienes en el país pero no lo es cuando los mismos se encuentran en el exterior, distinción que sólo podría hacer el legislador -quien incluso podría eliminar la prohibición si lo estima pertinente- y no el intérprete vía concepto.”
Firma a ruego, verificación de identidad, operaciones bancarias
Concepto 2015057612-001 del 16 de julio de 2015
La figura de la firma a ruego se predica de aquellas personas que “no pudieren o no supieren firmar” y, en ese orden, entendemos que la exigencia de dicho procedimiento no se hace extensiva a personas que sí saben firmar. Es de anotar que las entidades vigiladas por esta Superintendencia tienen el deber de adoptar medidas de seguridad en la realización de sus operaciones, que les permita, entre otros aspectos, verificar con suficiencia la identidad de sus clientes y usuarios a través de mecanismos idóneos para esos efectos.
Gobierno corporativo, emisores, código país, reportes
Concepto 2015055561-001 del 7 de julio de 2015
El Nuevo Código País tomó como guía la publicación del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, así como y los aportes y comentarios de la industria. Su objetivo fue el de ajustar las recomendaciones del Código a las mejores prácticas de Gobierno Corporativo dictadas por organismos internacionales como lo son la Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Mundial, con el fin de alcanzar los más altos estándares sobre la materia. En este sentido, anualmente los emisores deberán diligenciar y remitir el reporte de implementación correspondiente al nivel de adopción de las recomendaciones del Nuevo Código País para el año inmediatamente anterior.
Intereses, crédito de vivienda, Uvr, corrección monetaria
Concepto 2015070679-001 del 30 de julio de 2015
En tratándose de créditos de vivienda, el capital prestado para vivienda se debe ajustar única y exclusivamente de acuerdo con la inflación. Conforme a ello la UVR refleja exclusivamente el crecimiento de la inflación, pues ésta es medida de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, IPC. Para los intereses, entendidos como el costo por la utilización del capital, la tasa remuneratoria es la tasa real, esto es, la nominal descontada la inflación, dado que este último concepto ya fue incluido en el cálculo de la UVR en los créditos denominados en esta unidad.
Seguros, prestación por compañías del exterior, Ramat, amparos exclusivos
Concepto 2015051626-006 del 26 de agosto de 2015
Las entidades aseguradoras inscritas en el RAIMAT sólo pueden ofrecer seguros que amparen riesgos sobre las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad de todas aquellas personas que participan en las operaciones de transporte marítimo, aéreo y espacial internacional, así como seguros sobre las mercancías que se encuentren en tránsito internacional y que tengan relación directa con las operaciones de transporte.
Servicios financieros, costos, autonomía, información al consumidor financiero
Concepto 2015057948-001 del 16 de julio de 2015
Las entidades bancarias gozan de autonomía para establecer en sus contratos los costos y la modalidad de las tarifas o comisiones que cobran por los distintos servicios que ofrecen a su clientela, observando para el efecto lo dispuesto en el Decreto 4809 de 2011 (por medio del cual se adiciona el Título 4 al Libro 35 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010), relacionado con la fijación, difusión y publicidad de las tarifas o precios que cobran por los servicios.
Sistema de negociación y operaciones de divisas, afiliados
Concepto 2015076576-001 del 13 de agosto de 2015
Para que una entidad pueda llevar a cabo cotizaciones para la negociación de divisas o el registro de una operación sobre divisas ante una entidad administradora de un sistema de negociación y registro de operaciones sobre divisas, deberá tener la calidad de Intermediario del Mercado Cambiario encontrarse vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por otro lado, se encuentra que entidades diferentes a los IMC pueden llegar a ser afiliados de los sistemas antes citados, pero sólo para efectos de obtener acceso a la información que publican los mismos.
Sistema general de pensiones, devolución de saldos, exclusión del sistema
Concepto 2015070604-002 del 16 de agosto de 2015
Teniendo en cuenta que las personas pensionadas y aquellas que recibieron la devolución de saldos son excluidas del Sistema General de Pensiones, no tendrían posibilidad a futuro de acceder a ninguna de las prestaciones que otorga dicho Sistema, v.gr. pensión de vejez, por cuanto con la prestación ya reconocida se cumplió la finalidad protectora del Sistema y no se puede pretender asegurar nuevamente frente a tales riesgoso o excluir uno de ellos para obtener una prestación distinta.
Sistemas de administración de riesgos, informes a junta directiva, pronunciamientos, actas
Concepto 2015057878-002 del 28 de julio de 2015
Esta Superintendencia en las instrucciones impartidas a las entidades vigiladas sobre los sistemas de administración de riesgos, señaló como funciones de la junta directiva, entre otras, la de pronunciarse respecto de algunos temas y/o informes que le deben ser presentados en relación con los mismos, advirtiendo en algunos casos, la necesidad de dejar expresa constancia de dicho pronunciamiento en el acta correspondiente.
Concepto 2015080196-001 del 31 de agosto de 2015
Si una sociedad pretende negociar sus acciones a través de la bolsa de valores, deberá solicitar previamente a la Superintendencia Financiera de Colombia la inscripción de los valores en el RNVE, adjuntando a la solicitud los documentos requeridos por el artículo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, entre los que se encuentra el formulario de inscripción, el reglamento de emisión y colocación, acta de la asamblea de accionistas de la sociedad en donde conste la decisión de inscripción, dos ejemplares del prospecto de información, facsímil del título, certificado de existencia y representación legal, copia de los estatutos sociales, constancia de las personas que ejercen la revisoría fiscal.
Administradores, requerimientos profesionales
Concepto 2015069572-002 del 24 de agosto de 2015
La normatividad especial aplicable a los bancos y en general a las entidades vigiladas por esta Superintendencia no establece exigencia puntual alguna en torno a la profesión que deben tener los gerentes de las sucursales o los requisitos particulares para el desempeño de dicho cargo, como tampoco lo hace la legislación mercantil. Ahora bien, las entidades pueden establecer a través de los estatutos sociales, de los reglamentos, manuales o documentos internos las condiciones o requisitos que deben cumplir las personas para ser designadas como gerentes de las sucursales.
Asamblea general de accionistas, poderes, gobierno corporativo
Concepto 2015060395-003 del 3 de agosto de 2015
La Recomendación 11.2 busca que el emisor a través de la publicación de un modelo estándar de carta de representación, incentive a sus accionistas que no pueden participar directamente en la Asamblea, para que den instrucciones de voto a su representante en los temas que son puestos a disposición de los accionistas y que deben ser considerados por los mismos, minimizando así, el uso de delegaciones de voto en blanco. Es claro que una cosa son los poderes conferidos por el accionista para ser representados ante la AGA, y otra las instrucciones de voto que de manera privada da el accionista a su representante, las cuales consideramos no tienen por qué ser conocidas, ni revisadas, ni validadas por la AGA o por su presidente.
Aseguradoras, emisión de pólizas en moneda extranjera, excepciones
Concepto 2015072076-001 del 31 de agosto de 2015
La normatividad cambiaria, cuyo ámbito jurídico es de carácter especial en virtud de facultades atribuidas constitucional y legalmente a la Junta Directiva del Banco de la República, consagra una restricción específica referida a las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia, que les impide estipular obligaciones en moneda extranjera que no correspondan a operaciones cambiarias, salvo las excepciones indicadas en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2821 de 1991 incorporado en el artículo 2.31.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Aseguradoras, reserva técnica, límites de inversión
Concepto 2015060444-006 del 31 de julio de 2015
La inversión en fondos de capital privado constituidos en el exterior por parte de una compañía de seguros de vida computa dentro del límite establecido en el numeral 10 del artículo 2.31.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010, como una inversión de fondos de capital privado en el exterior, salvo el monto que, de ser el caso, corresponda a inversiones de emisores nacionales.
Bienes inmuebles, dación en pago, subasta, enajenación
Concepto 2015055563-001 del 16 de julio de 2015
El inciso final del numeral 6 del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la obligación legal para los establecimientos de crédito de vender los bienes que hayan sido adquiridos con ocasión de daciones en pago o subastas públicas dentro de los dos años a la fecha de compra o adquisición, excepto cuando, previa solicitud de la junta directiva de la entidad, la Superintendencia Financiera haya ampliado el plazo para ejecutar la venta por dos años más.
Bono pensional, redención y negociación
Concepto 2015072286-001 del 16 de agosto de 2015
Una vez redimido el bono pensional, ya sea en forma normal o anticipada, el valor correspondiente hará parte de los recursos que integran la cuenta de ahorro pensional con la cual se financian las prestaciones que el Sistema ofrece a sus afiliados. En caso de negociarse anticipadamente el bono pensional, el monto que ingrese a la cuenta de ahorro individual será inferior al que se obtendría de darse su redención normal pues estará determinado por las condiciones del mercado financiero y la tasa de descuento que se le aplique.
Crédito a entidades territoriales, normatividad
Concepto 2015079049-002 del 14 de agosto de 2015
El otorgamiento de crédito a entidades públicas territoriales, de que trata la Ley 1617 de 2013 y sus organismos descentralizados, se encuentra gobernado por reglas que imponen a las entidades vigiladas una particular diligencia en el análisis sobre la capacidad de pago y endeudamiento. Tal hecho implica que las operaciones de crédito con los entes Territoriales y sus asimilados tienen un marco normativo especial, que impone obligaciones adicionales a las entidades vigiladas a lo largo del proceso de otorgamiento, seguimiento y recuperación de la cartera de crédito.
Derivados financieros, facturas, subyacentes energía y gas
Concepto 2015058262-002 del 27 de julio de 2015
Los derivados financieros sobre energía y gas no se crean por el simple hecho de que un instrumento o activo determinado se encuentre relacionado directa o indirectamente con ese tipo bienes. Dichos instrumentos financieros se crean una vez se hayan cumplido las condiciones establecidas en la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 y los reglamentos de las entidades que administran los sistemas de negociación en donde éstos se transan lo cual implica de suyo, entre otras cosas, solicitar una aprobación ante este órgano de control y concepto previo por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Establecimientos bancarios, prohibiciones y limitaciones, financiación adquisición de acciones de entidades financieras o aseguradoras
Concepto 2015060559-005 del 3 de agosto de 2015
En aplicación del principio de interpretación de la ley según el cual “donde el legislador no distingue no le es dable distinguir al intérprete”, en nuestro criterio el literal c) del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero resulta aplicable a toda financiación de adquisición de acciones o boceas de entidades financieras o aseguradoras, sean éstas locales o extranjeras. Aceptar lo contrario equivaldría a considerar que lo censurable es utilizar dineros del público para fondear adquisiciones de tales bienes en el país pero no lo es cuando los mismos se encuentran en el exterior, distinción que sólo podría hacer el legislador -quien incluso podría eliminar la prohibición si lo estima pertinente- y no el intérprete vía concepto.”
Firma a ruego, verificación de identidad, operaciones bancarias
Concepto 2015057612-001 del 16 de julio de 2015
La figura de la firma a ruego se predica de aquellas personas que “no pudieren o no supieren firmar” y, en ese orden, entendemos que la exigencia de dicho procedimiento no se hace extensiva a personas que sí saben firmar. Es de anotar que las entidades vigiladas por esta Superintendencia tienen el deber de adoptar medidas de seguridad en la realización de sus operaciones, que les permita, entre otros aspectos, verificar con suficiencia la identidad de sus clientes y usuarios a través de mecanismos idóneos para esos efectos.
Gobierno corporativo, emisores, código país, reportes
Concepto 2015055561-001 del 7 de julio de 2015
El Nuevo Código País tomó como guía la publicación del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, así como y los aportes y comentarios de la industria. Su objetivo fue el de ajustar las recomendaciones del Código a las mejores prácticas de Gobierno Corporativo dictadas por organismos internacionales como lo son la Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Mundial, con el fin de alcanzar los más altos estándares sobre la materia. En este sentido, anualmente los emisores deberán diligenciar y remitir el reporte de implementación correspondiente al nivel de adopción de las recomendaciones del Nuevo Código País para el año inmediatamente anterior.
Intereses, crédito de vivienda, Uvr, corrección monetaria
Concepto 2015070679-001 del 30 de julio de 2015
En tratándose de créditos de vivienda, el capital prestado para vivienda se debe ajustar única y exclusivamente de acuerdo con la inflación. Conforme a ello la UVR refleja exclusivamente el crecimiento de la inflación, pues ésta es medida de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, IPC. Para los intereses, entendidos como el costo por la utilización del capital, la tasa remuneratoria es la tasa real, esto es, la nominal descontada la inflación, dado que este último concepto ya fue incluido en el cálculo de la UVR en los créditos denominados en esta unidad.
Seguros, prestación por compañías del exterior, Ramat, amparos exclusivos
Concepto 2015051626-006 del 26 de agosto de 2015
Las entidades aseguradoras inscritas en el RAIMAT sólo pueden ofrecer seguros que amparen riesgos sobre las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad de todas aquellas personas que participan en las operaciones de transporte marítimo, aéreo y espacial internacional, así como seguros sobre las mercancías que se encuentren en tránsito internacional y que tengan relación directa con las operaciones de transporte.
Servicios financieros, costos, autonomía, información al consumidor financiero
Concepto 2015057948-001 del 16 de julio de 2015
Las entidades bancarias gozan de autonomía para establecer en sus contratos los costos y la modalidad de las tarifas o comisiones que cobran por los distintos servicios que ofrecen a su clientela, observando para el efecto lo dispuesto en el Decreto 4809 de 2011 (por medio del cual se adiciona el Título 4 al Libro 35 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010), relacionado con la fijación, difusión y publicidad de las tarifas o precios que cobran por los servicios.
Sistema de negociación y operaciones de divisas, afiliados
Concepto 2015076576-001 del 13 de agosto de 2015
Para que una entidad pueda llevar a cabo cotizaciones para la negociación de divisas o el registro de una operación sobre divisas ante una entidad administradora de un sistema de negociación y registro de operaciones sobre divisas, deberá tener la calidad de Intermediario del Mercado Cambiario encontrarse vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por otro lado, se encuentra que entidades diferentes a los IMC pueden llegar a ser afiliados de los sistemas antes citados, pero sólo para efectos de obtener acceso a la información que publican los mismos.
Sistema general de pensiones, devolución de saldos, exclusión del sistema
Concepto 2015070604-002 del 16 de agosto de 2015
Teniendo en cuenta que las personas pensionadas y aquellas que recibieron la devolución de saldos son excluidas del Sistema General de Pensiones, no tendrían posibilidad a futuro de acceder a ninguna de las prestaciones que otorga dicho Sistema, v.gr. pensión de vejez, por cuanto con la prestación ya reconocida se cumplió la finalidad protectora del Sistema y no se puede pretender asegurar nuevamente frente a tales riesgoso o excluir uno de ellos para obtener una prestación distinta.
Sistemas de administración de riesgos, informes a junta directiva, pronunciamientos, actas
Concepto 2015057878-002 del 28 de julio de 2015
Esta Superintendencia en las instrucciones impartidas a las entidades vigiladas sobre los sistemas de administración de riesgos, señaló como funciones de la junta directiva, entre otras, la de pronunciarse respecto de algunos temas y/o informes que le deben ser presentados en relación con los mismos, advirtiendo en algunos casos, la necesidad de dejar expresa constancia de dicho pronunciamiento en el acta correspondiente.
Provisiones individuales, obligaciones de difícil recaudo, Sarc
Concepto 2015055004-002 del 7 de julio de 2015
Las provisiones de la cartera de los establecimientos de crédito se deben reconocer de manera prospectiva, razón por la cual todo crédito, desde el momento de originación y con independencia de su calificación de riesgo, tiene asignado un valor de provisión individual asociada a dos parámetros, esto es: la probabilidad de incumplimiento y la pérdida dado el incumplimiento, además de la exposición vigente en la fecha de su constitución. Así pues, dicha provisión se deduce del valor de la cartera activa y por tal razón se concluye que, en efecto, el valor de estas provisiones individuales se puede catalogar como de “dudoso o difícil recaudo”.
Tarjetas débito y crédito, requerimientos de seguridad
Concepto 2015063895-002 del 3 de agosto de 2015
Todos los Bancos que emiten plásticos en Colombia, deben cumplir con los requerimientos de seguridad y calidad para la realización de operaciones, previstos en el Capítulo I, Título II de la parte I de la Circula Externa 029 de 2014 y con los requisitos y estándares dispuestos por las franquicias para las tarjetas débito y crédito.
Concepto 2015055004-002 del 7 de julio de 2015
Las provisiones de la cartera de los establecimientos de crédito se deben reconocer de manera prospectiva, razón por la cual todo crédito, desde el momento de originación y con independencia de su calificación de riesgo, tiene asignado un valor de provisión individual asociada a dos parámetros, esto es: la probabilidad de incumplimiento y la pérdida dado el incumplimiento, además de la exposición vigente en la fecha de su constitución. Así pues, dicha provisión se deduce del valor de la cartera activa y por tal razón se concluye que, en efecto, el valor de estas provisiones individuales se puede catalogar como de “dudoso o difícil recaudo”.
Tarjetas débito y crédito, requerimientos de seguridad
Concepto 2015063895-002 del 3 de agosto de 2015
Todos los Bancos que emiten plásticos en Colombia, deben cumplir con los requerimientos de seguridad y calidad para la realización de operaciones, previstos en el Capítulo I, Título II de la parte I de la Circula Externa 029 de 2014 y con los requisitos y estándares dispuestos por las franquicias para las tarjetas débito y crédito.
Última modificación 04/09/2015