Relación de conceptos
Acciones, adquisición, obligación de autorización previa, excepciones
Concepto 2014116101-004 del 30 de enero de 2015
Cuando se tiene el 10% o más de las acciones de una entidad vigilada y se pretende aumentar dicho porcentaje, resulta necesario contar con la autorización previa de esta Superintendencia. Lo anterior sin perjuicio de señalar que si los interesados se encuentran en la excepción contenida en el numeral 3 del artículo 88 citado, esto es, cuando han obtenido autorización de esta Superintendencia dentro de los 3 años anteriores a la fecha en que se pretende realizar la transacción de acciones, deben informar anticipadamente a este Organismo sobre la pretendida adquisición.
Certificado de depósito a término, emisión avalada por establecimiento diferente al emisor
Concepto 2015000230-001 del 16 de febrero de 2015
La emisión de CDTS avalados por un establecimiento de crédito, distinto al del emisor, riñe con todo el sistema de protección para esta clase de depósitos normado por la ley a través de la figura del seguro de depósito y podría distorsionar la información o publicidad que se suministre al consumidor financiero (cliente y/o usuario o potencial cliente) respecto de una emisión de títulos de depósito en las condiciones y/o con las características que se plantean en el interrogante consultado.
Comisiones, deber de información al consumidor financiero, tarjeta de crédito, consumos en el exterior
Concepto 2014109113-004 del 9 de enero de 2015
Las instituciones financieras emisoras de tarjetas de crédito cuentan con la posibilidad de fijar y cobrar comisiones por consumos en el exterior, bajo el supuesto de que esas utilizaciones generen un mayor costo financiero en este tipo de transacciones. No obstante la libertad otorgada, tales entidades deben suministrar al consumidor financiero por los medios dispuestos para el efecto y, especialmente en el contrato de vinculación de tarjeta de crédito, en forma oportuna, clara y suficiente, la información relacionada con el cobro de todos los servicios que presta.
Consumidor financiero vs. consumidor en general, diferencias
Concepto 2015002738-001 del 16 de enero de 2015
De acuerdo con las definiciones o previsiones legales, es claro que el “Consumidor” de que da cuenta el Estatuto del Consumidor es un concepto general que se refiere a quien es tal en cualquier sector de la economía, es decir que aplica a todo aquel –incluso al usuario- que adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial; teniendo en cuenta que legalmente se entiende por producto todo bien o servicio (art 5°, numeral 8. Estatuto del Consumidor).En materia financiera, bursátil, aseguradora y previsional, existe regulación especial en la Ley 1328 de 2009, norma que define el objeto y ámbito de aplicación del Régimen de Protección al Consumidor Financiero previsto en su Título I,
Defensor del consumidor financiero, informes sobre recomendaciones
Concepto 2015004860-001 del 3 de febrero de 2015
Con respecto a la obligación de las vigiladas de remitir a esta Superintendencia las consideraciones a las recomendaciones del DCF una vez trascurridos tres meses, la norma se encuentra vigente en el subnumeral 1.7.3. de la Parte I, Título IV, Capítulo 2 de la Circular Básica Jurídica que fuera modificada por la C.E. 029 de octubre de 2013
Cheque, protesto, obligación de pago si existen fondos
Concepto 2014109203-001 del 8 de enero de 2015
En la medida en que el protesto es la diligencia necesaria para iniciar la acción cambiaria, se considera que su realización no impide que el legítimo tenedor pueda presentar el título valor dentro del plazo señalado en el artículo 721 citado, pues recordemos que este se refiere al término con que cuenta el banco para cumplir con la obligación de pago si existen fondos suficientes en la cuenta.
Gestión de cobranza, pagos semanales, deber de información
Concepto 2015004190-001 del 11 de febrero de 2015
En caso de acordarse un pago semanal respecto de su obligación, sería en principio necesaria la entrega de información por parte del acreedor en periodos igualmente semanales, con el fin de otorgar información real al consumidor financiero sobre cada uno de los conceptos pagados con el abono de su respectiva cuota semanal. De esta forma se garantizaría el derecho del consumidor financiero a impugnar cualquier situación que considere esté contrariando las cláusulas contractuales pactadas.
Intereses, capitalización, excepción en crédito de vivienda
Concepto 2014109570-003 del 28 de enero de 2015
En el sector financiero, la liquidación de interés compuesto o capitalización de intereses constituye una práctica que se encuentra permitida y puede ser pactada en operaciones de mediano y largo plazo otorgadas por los establecimientos de crédito, excepto en los créditos otorgados para financiar la adquisición de vivienda.
Libranza, autorización expresa e irrevocable del beneficiario
Concepto 2015004525-001 del 23 de febrero de 2015
La autorización dada por el beneficiario del crédito personal de libranza es de carácter expresa e irrevocable sin que contemple ningún tipo de excepciones a dicha autorización.
Mercado Forex, oficinas de representación, contrato de corresponsalía
Concepto 2015004605-003 del 24 de febrero de 2015
Los únicos mecanismos para que una institución del exterior pueda promocionar o publicitar un producto financiero o del mercado de valores en Colombia, en donde se encuentran incluidos los del mercado de Forex son (i) la constitución de una oficina de representación o (ii) la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o con una corporación financiera establecida en nuestro país. Es importante señalar que a través de los mencionados mecanismos solamente se permite la realización de actividades de promoción y publicidad de los productos o servicios de la institución del exterior, actividades definidas en el literal b) del artículo 4.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y la prestación de los servicios indicados en el artículo 4.1.1.1.7 del mismo decreto.
Oficinas de representación, no requiere constituir persona jurídica diferente a la representada
Concepto 2014107802-001 del 7 de enero de 2015
Para establecer una oficina de representación no es necesario ni pertinente constituir una persona jurídica distinta a la institución del exterior, y en ese sentido para su autorización no es necesario tal trámite, ni por ello cumplir requisitos tales como una cantidad determinada de socios, estructura patrimonial o realizar aportes de capital. Finalmente, es necesario indicar que para la apertura de una oficina de representación es necesario atender los requisitos, procedimientos y condiciones previstas en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y, adicionalmente, solicitar autorización a esta Superintendencia para su constitución.
Sarlaft, excepciones, proveedores de infraestructura
Concepto 2015006993-001 del 19 de febrero de 2015
Las entidades que actúan como proveedores de infraestructura están exceptuadas de aplicar el SARLAFT, pero deben en primer lugar, implementar procedimientos encaminados a detectar las operaciones que dada sus características particulares sean consideradas como inusuales en el giro ordinario de sus actividades y en el desarrollo de su objeto social y en esa medida efectuar los reportes a la UIAF de todas y cada una de las operaciones que pudieran ser calificadas como sospechosas mediante el ROS previsto para el efecto, y adicionalmente aplicar los controles a las transacciones en efectivo a que hubiere lugar, e informar a la misma UIAF dichas transacciones
Sarlaft, formulario conocimiento del cliente, firma digital y electrónica
Concepto 2014111116-001 del 7 de enero de 2015
El diligenciamiento del formulario de solicitud de vinculación de clientes, así como el recaudo de la firma puede efectuarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999, en concordancia con lo previsto en el Decreto 2364 de 2012, toda vez que las referidas disposiciones le reconocen a la firma digital y a la firma electrónica la misma fuerza, validez y efectos jurídicos siempre que se cumplan con los citados requisitos establecidos para cada una de ellas.
Sarlaft, vinculación de clientes, personas públicamente expuestas
Concepto 2014115420-001 del 21 de enero de 2015
La consagración de procedimientos más exigentes en materia de vinculación de clientes a personas catalogadas como Públicamente Expuestas, obedece a dos aspectos en especial, esto es el perfil o las funciones que desempeñen, las cuales pueden exponer a la entidad vigilada en desarrollo de la relación comercial en mayor grado al riesgo de LA/FT. En este sentido, en la medida en que la persona conserve el perfil o el ejercicio de tales funciones debe ser considerada como públicamente expuesta y se deberán aplicar procedimientos más estrictos para su vinculación y posterior monitoreo de operaciones.
Seguro, responsabilidad civil, cláusula de deducible
Concepto 2014119074-001 del 2 de febrero de 2015
En el momento de configurarse un siniestro amparado con una póliza de seguros de responsabilidad civil, en el cual se haya incorporado una cláusula de deducible, la responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada en atención a lo pactado en el contrato con el tomador del seguro; lo anterior no excluye que el afectado puede iniciar los trámites que establece la normativa civil y procesal contra la persona obligada a indemnizar en exceso de lo amparado por la póliza de seguros o por el valor que le corresponde al asegurado, hecho que encuentra soporte en la obligación establecida en el artículo 2341 del Código Civil.
Seguros, pago por capitación no conlleva ejercicio de actividad aseguradora
Concepto 2014097500-004 del 14 de enero de 2015
El legislador estructuró un Sistema de Seguridad Social en Salud que facilita a las EPS y demás entidades responsables del pago de servicios de salud, cancelar a las instituciones prestadoras de tales servicios mediante mecanismos como el de la capitación, sin que por tal motivo se atribuya a estas el ejercicio de la actividad aseguradora.
Tarjeta débito y crédito, utilización, exigencia del documento de identificación
Concepto 2014116974-001 del 3 de febrero de 2015
En el Capítulo I de la Circular Básica Jurídica se establecen los criterios de seguridad y calidad para la realización de operaciones y se señalan los requerimientos generales que deben atender las entidades vigiladas en materia de seguridad y calidad de la información, así como requerimientos especiales por tipo de canal, entre ellos, los referidos a las medidas de seguridad que para el uso de tarjetas débito y crédito deben aplicar los establecimientos de crédito y sus obligaciones específicas. En este sentido, el deber de los establecimientos de comercio de exigir el documento de identidad cuando el tarjetahabiente utiliza una tarjeta de crédito como medio de pago, emana del convenio celebrado con el establecimiento de crédito emisor de ese instrumento.
Concepto 2014116101-004 del 30 de enero de 2015
Cuando se tiene el 10% o más de las acciones de una entidad vigilada y se pretende aumentar dicho porcentaje, resulta necesario contar con la autorización previa de esta Superintendencia. Lo anterior sin perjuicio de señalar que si los interesados se encuentran en la excepción contenida en el numeral 3 del artículo 88 citado, esto es, cuando han obtenido autorización de esta Superintendencia dentro de los 3 años anteriores a la fecha en que se pretende realizar la transacción de acciones, deben informar anticipadamente a este Organismo sobre la pretendida adquisición.
Certificado de depósito a término, emisión avalada por establecimiento diferente al emisor
Concepto 2015000230-001 del 16 de febrero de 2015
La emisión de CDTS avalados por un establecimiento de crédito, distinto al del emisor, riñe con todo el sistema de protección para esta clase de depósitos normado por la ley a través de la figura del seguro de depósito y podría distorsionar la información o publicidad que se suministre al consumidor financiero (cliente y/o usuario o potencial cliente) respecto de una emisión de títulos de depósito en las condiciones y/o con las características que se plantean en el interrogante consultado.
Comisiones, deber de información al consumidor financiero, tarjeta de crédito, consumos en el exterior
Concepto 2014109113-004 del 9 de enero de 2015
Las instituciones financieras emisoras de tarjetas de crédito cuentan con la posibilidad de fijar y cobrar comisiones por consumos en el exterior, bajo el supuesto de que esas utilizaciones generen un mayor costo financiero en este tipo de transacciones. No obstante la libertad otorgada, tales entidades deben suministrar al consumidor financiero por los medios dispuestos para el efecto y, especialmente en el contrato de vinculación de tarjeta de crédito, en forma oportuna, clara y suficiente, la información relacionada con el cobro de todos los servicios que presta.
Consumidor financiero vs. consumidor en general, diferencias
Concepto 2015002738-001 del 16 de enero de 2015
De acuerdo con las definiciones o previsiones legales, es claro que el “Consumidor” de que da cuenta el Estatuto del Consumidor es un concepto general que se refiere a quien es tal en cualquier sector de la economía, es decir que aplica a todo aquel –incluso al usuario- que adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial; teniendo en cuenta que legalmente se entiende por producto todo bien o servicio (art 5°, numeral 8. Estatuto del Consumidor).En materia financiera, bursátil, aseguradora y previsional, existe regulación especial en la Ley 1328 de 2009, norma que define el objeto y ámbito de aplicación del Régimen de Protección al Consumidor Financiero previsto en su Título I,
Defensor del consumidor financiero, informes sobre recomendaciones
Concepto 2015004860-001 del 3 de febrero de 2015
Con respecto a la obligación de las vigiladas de remitir a esta Superintendencia las consideraciones a las recomendaciones del DCF una vez trascurridos tres meses, la norma se encuentra vigente en el subnumeral 1.7.3. de la Parte I, Título IV, Capítulo 2 de la Circular Básica Jurídica que fuera modificada por la C.E. 029 de octubre de 2013
Cheque, protesto, obligación de pago si existen fondos
Concepto 2014109203-001 del 8 de enero de 2015
En la medida en que el protesto es la diligencia necesaria para iniciar la acción cambiaria, se considera que su realización no impide que el legítimo tenedor pueda presentar el título valor dentro del plazo señalado en el artículo 721 citado, pues recordemos que este se refiere al término con que cuenta el banco para cumplir con la obligación de pago si existen fondos suficientes en la cuenta.
Gestión de cobranza, pagos semanales, deber de información
Concepto 2015004190-001 del 11 de febrero de 2015
En caso de acordarse un pago semanal respecto de su obligación, sería en principio necesaria la entrega de información por parte del acreedor en periodos igualmente semanales, con el fin de otorgar información real al consumidor financiero sobre cada uno de los conceptos pagados con el abono de su respectiva cuota semanal. De esta forma se garantizaría el derecho del consumidor financiero a impugnar cualquier situación que considere esté contrariando las cláusulas contractuales pactadas.
Intereses, capitalización, excepción en crédito de vivienda
Concepto 2014109570-003 del 28 de enero de 2015
En el sector financiero, la liquidación de interés compuesto o capitalización de intereses constituye una práctica que se encuentra permitida y puede ser pactada en operaciones de mediano y largo plazo otorgadas por los establecimientos de crédito, excepto en los créditos otorgados para financiar la adquisición de vivienda.
Libranza, autorización expresa e irrevocable del beneficiario
Concepto 2015004525-001 del 23 de febrero de 2015
La autorización dada por el beneficiario del crédito personal de libranza es de carácter expresa e irrevocable sin que contemple ningún tipo de excepciones a dicha autorización.
Mercado Forex, oficinas de representación, contrato de corresponsalía
Concepto 2015004605-003 del 24 de febrero de 2015
Los únicos mecanismos para que una institución del exterior pueda promocionar o publicitar un producto financiero o del mercado de valores en Colombia, en donde se encuentran incluidos los del mercado de Forex son (i) la constitución de una oficina de representación o (ii) la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o con una corporación financiera establecida en nuestro país. Es importante señalar que a través de los mencionados mecanismos solamente se permite la realización de actividades de promoción y publicidad de los productos o servicios de la institución del exterior, actividades definidas en el literal b) del artículo 4.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y la prestación de los servicios indicados en el artículo 4.1.1.1.7 del mismo decreto.
Oficinas de representación, no requiere constituir persona jurídica diferente a la representada
Concepto 2014107802-001 del 7 de enero de 2015
Para establecer una oficina de representación no es necesario ni pertinente constituir una persona jurídica distinta a la institución del exterior, y en ese sentido para su autorización no es necesario tal trámite, ni por ello cumplir requisitos tales como una cantidad determinada de socios, estructura patrimonial o realizar aportes de capital. Finalmente, es necesario indicar que para la apertura de una oficina de representación es necesario atender los requisitos, procedimientos y condiciones previstas en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y, adicionalmente, solicitar autorización a esta Superintendencia para su constitución.
Sarlaft, excepciones, proveedores de infraestructura
Concepto 2015006993-001 del 19 de febrero de 2015
Las entidades que actúan como proveedores de infraestructura están exceptuadas de aplicar el SARLAFT, pero deben en primer lugar, implementar procedimientos encaminados a detectar las operaciones que dada sus características particulares sean consideradas como inusuales en el giro ordinario de sus actividades y en el desarrollo de su objeto social y en esa medida efectuar los reportes a la UIAF de todas y cada una de las operaciones que pudieran ser calificadas como sospechosas mediante el ROS previsto para el efecto, y adicionalmente aplicar los controles a las transacciones en efectivo a que hubiere lugar, e informar a la misma UIAF dichas transacciones
Sarlaft, formulario conocimiento del cliente, firma digital y electrónica
Concepto 2014111116-001 del 7 de enero de 2015
El diligenciamiento del formulario de solicitud de vinculación de clientes, así como el recaudo de la firma puede efectuarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999, en concordancia con lo previsto en el Decreto 2364 de 2012, toda vez que las referidas disposiciones le reconocen a la firma digital y a la firma electrónica la misma fuerza, validez y efectos jurídicos siempre que se cumplan con los citados requisitos establecidos para cada una de ellas.
Sarlaft, vinculación de clientes, personas públicamente expuestas
Concepto 2014115420-001 del 21 de enero de 2015
La consagración de procedimientos más exigentes en materia de vinculación de clientes a personas catalogadas como Públicamente Expuestas, obedece a dos aspectos en especial, esto es el perfil o las funciones que desempeñen, las cuales pueden exponer a la entidad vigilada en desarrollo de la relación comercial en mayor grado al riesgo de LA/FT. En este sentido, en la medida en que la persona conserve el perfil o el ejercicio de tales funciones debe ser considerada como públicamente expuesta y se deberán aplicar procedimientos más estrictos para su vinculación y posterior monitoreo de operaciones.
Seguro, responsabilidad civil, cláusula de deducible
Concepto 2014119074-001 del 2 de febrero de 2015
En el momento de configurarse un siniestro amparado con una póliza de seguros de responsabilidad civil, en el cual se haya incorporado una cláusula de deducible, la responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada en atención a lo pactado en el contrato con el tomador del seguro; lo anterior no excluye que el afectado puede iniciar los trámites que establece la normativa civil y procesal contra la persona obligada a indemnizar en exceso de lo amparado por la póliza de seguros o por el valor que le corresponde al asegurado, hecho que encuentra soporte en la obligación establecida en el artículo 2341 del Código Civil.
Seguros, pago por capitación no conlleva ejercicio de actividad aseguradora
Concepto 2014097500-004 del 14 de enero de 2015
El legislador estructuró un Sistema de Seguridad Social en Salud que facilita a las EPS y demás entidades responsables del pago de servicios de salud, cancelar a las instituciones prestadoras de tales servicios mediante mecanismos como el de la capitación, sin que por tal motivo se atribuya a estas el ejercicio de la actividad aseguradora.
Tarjeta débito y crédito, utilización, exigencia del documento de identificación
Concepto 2014116974-001 del 3 de febrero de 2015
En el Capítulo I de la Circular Básica Jurídica se establecen los criterios de seguridad y calidad para la realización de operaciones y se señalan los requerimientos generales que deben atender las entidades vigiladas en materia de seguridad y calidad de la información, así como requerimientos especiales por tipo de canal, entre ellos, los referidos a las medidas de seguridad que para el uso de tarjetas débito y crédito deben aplicar los establecimientos de crédito y sus obligaciones específicas. En este sentido, el deber de los establecimientos de comercio de exigir el documento de identidad cuando el tarjetahabiente utiliza una tarjeta de crédito como medio de pago, emana del convenio celebrado con el establecimiento de crédito emisor de ese instrumento.
Última modificación 04/03/2015