Relación de Conceptos
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Acciones, negociación, acreditación de recursos propios
Concepto 2014062824-002 del 4 de agosto de 2014
La acreditación de la tercera parte de los recursos propios no se puede realizar mediante operaciones de endeudamiento de la persona jurídica que solicita la autorización ni de ninguna de sus filiales o subsidiarias; no obstante, los dividendos que la matriz recibe de sus filiales, subsidiarias o controladas y que debe estar demostrado en los estados financieros y demás documentos que allega para el respectivo estudio, podrían tenerse en cuenta, siempre y cuando las Asambleas de Accionistas de las mencionadas entidades filiales o subsidiarias los hayan decretado y se tengan las actas correspondientes.
Cesión de activos, pasivos y contratos, aplica solo a entidades vigiladas
Concepto 2014042725-001 del 24 de junio de 2014
La cesión de activos, pasivos y contratos regulada en los artículos 68 y 71 del EOSF aplica exclusivamente a las operaciones que en este sentido se realicen entre las instituciones sometidas a la supervisión de este organismo, no siendo posible aplicar dichos preceptos a operaciones similares que sean adelantadas entre entidades vigiladas por esta Superintendencia y entidades no vigiladas, ya sean que estas últimas actúen como cedentes y/o como cesionarios.
Cheque, receptores, requerimientos técnicos
Concepto 2014047437-004 del 8 de julio de 2014
El numeral 4.3 de la Circular Externa 042 de 2012, se refiere a los Receptores de Cheques, como aquellos dispositivos electrónicos que permitan la recepción o consignación de cheques y deberán cumplir, como mínimo, con los requerimientos allí señalados. Ahora, teniendo en cuenta que este tipo de dispositivos no tienen la capacidad de validar los requisitos de tipo legal de un cheque, es el Banco receptor el encargado de realizar la respectiva verificación, dentro del procedimiento normal de visación y demás controles previstos por la respectiva entidad.
Defensor del consumidor financiero, conciliación, imparcialidad
Concepto 2014069542-001 del 11 de agosto de 2014
Si bien el funcionamiento de la institución de la DCF en Colombia supone el uso de recursos de las entidades vigiladas –quienes pagan el funcionamiento de la institución en cada entidad-, corresponde traer al escenario varios aspectos igualmente importantes, que garantizan y fortalecen la independencia de los Defensores del Consumidor Financiero, tales como la posesión ante la SFC (con la correspondiente evaluación por parte del Comité de Posesiones, dentro del proceso de autorizaciones de la SFC, certificado en Calidad), el Registro de DCF, los informes anuales de gestión, las causales específicas de terminación de funciones, las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo, la posibilidad de que los consumidores financieros se quejen directamente ante el supervisor, la propia vigilancia de la SFC y en general la aplicabilidad del EOSF en aspectos como el mismo régimen sancionatorio establecido por la Ley 1328 de 2009.
Estados financieros, autorización, aprobación, publicación
Concepto 2014051004-001 del 3 de julio de 2014
Esta Superintendencia solo emite autorización a los estados financieros de las vigiladas que se encuentren en algunas de los supuestos previstos en el artículo 11.2.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, que estas tienen la obligación de publicar los mismos en sus páginas web o en un diario de amplia circulación nacional, advirtiendo que se ha surtido el respectivo proceso de autorización, y que la información financiera publicada en el SIMEV y las consecuencias que de esta se deriven son de estricta responsabilidad de quien las publica.
Horarios, autonomía de las vigiladas para implementarlos
Concepto 2014059119-001 del 13 de agosto de 2014
Lo atinente a la jornada ordinaria, la jornada adicional y/o especial de atención al público que se encuentra implementada en las entidades vigiladas por esta Superintendencia, así como las instrucciones impartidas por éstas a sus empleados en relación con su cumplimiento, corresponden a decisiones adoptadas por cada una de las instituciones dentro de la órbita discrecional propia de la política interna de atención y prestación del servicio que se haya adoptado, sin que esta Superintendencia tenga injerencia en ella.
Intermediación de valores, registro de operaciones, estándares de seguridad
Concepto 2014060029-005 del 12 de agosto de 2014
En desarrollo del deber de documentación establecido en el numeral 3 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 las SCB se encuentran obligadas a llevar un registro detallado de las órdenes en un sistema denominado Libro Electrónico de Órdenes (“LEO”), cuyo funcionamiento se encuentra desarrollado con precisión en los artículos 51 y siguientes del Reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores y en la Circular Externa 015 de 2013 emitida por esta Superintendencia. Los estándares de seguridad y calidad informática aplicables a las SCB se encuentran dispuestos en el numeral 3.1 de la Circular Externa Circular Externa 007 de 1996, la cual establece, entre otros, requerimientos de hardware y de software para el manejo de la información, de protección a la información confidencial de los clientes, de evasión de software malicioso, de protección de claves de acceso a los sistemas de información.
Intermediarios de seguros, representación legal, régimen de inhabilidades e incompatibilidades
Concepto 2014050271-001 del 7 de julio de 2014
En la hipótesis en la cual un agente de seguros actúe como representante legal de una agencia, y ante la definición de administradores otorgada por el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en la cual se incorpora al representante legal, resultaría aplicable al enunciado supuesto el literal d) del numeral 2 del artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero .En este orden, si se configura la situación en que el agente y la agencia por él representada, están facultadas para desarrollar su actividad de intermediación respecto de los mismos ramos de seguros, el agente no podría dirigir, y en este orden actuar como representante legal de la agencia colocadora de seguros.
Inversiones en fondo bursátil, sociedades administradoras
Concepto 2014041170-003 del 2 de julio de 2014.
Las sociedades administradoras, entre ellas las fiduciarias, pueden invertir en los fondos bursátiles que administran sin limitaciones aplicables a los FIC en general, de las cuales fueron exceptuadas, pero con la exigencia de administrar y revelar situaciones de conflictos de interés que dichas operaciones comporten.
Microcrédito, montos permitidos
Concepto 2014056513-005 del 28 de agosto de 2014
En el evento en que una institución financiera otorgue créditos a un microempresario por encima de los montos señalados, conllevaría a que dichas operaciones se rijan por las disposiciones e instrucciones previstas, según el caso, para las demás modalidades de crédito definidas en el Capítulo II de la Circular Básica, siendo improcedente el cobro de la tasa, de los honorarios y de las comisiones propias del microcrédito. Ello, sin perjuicio de que en cada caso se analice si tal situación configura violación a las normas sobre límites en las tasas de interés, con las correspondientes consecuencias legales.
Seguros, pólizas, aprobación
Concepto 2014053245-001 del 24 de julio de 2014
La autorización de las pólizas y sus anexos por parte de la Superintendencia Financiera sólo se requiere en los eventos que taxativamente señala el inciso primero, numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; en los demás casos la aseguradora solo tiene el deber de depósito de las condiciones del seguro de manera previa a su comercialización.
Sistemas de negociación, actividad mercado de valores
Concepto 2014063196-003 del 12 de agosto de 2014
En principio la administración de una plataforma electrónica para la ejecución de órdenes sobre títulos valores, se considera para la regulación colombiana como una actividad del mercado de valores y en ese orden, el ejercicio de tal actividad sin autorización del Estado implicaría el ejercicio de una actividad ilegal reprimible con las medidas establecidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, responsabilidad
Concepto 2014052917-001del 24 de julio de 2014.
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, como administradoras de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, son las responsables respecto de los desarrollos tecnológicos que realicen, ya sea de forma interna o mediante la contratación de terceros, debiendo velar porque tales sistemas operen en todo momento adecuadamente y sin perjuicio de las funciones de supervisión que sobre ello realice esta Agencia Estatal.
Concepto 2014062824-002 del 4 de agosto de 2014
La acreditación de la tercera parte de los recursos propios no se puede realizar mediante operaciones de endeudamiento de la persona jurídica que solicita la autorización ni de ninguna de sus filiales o subsidiarias; no obstante, los dividendos que la matriz recibe de sus filiales, subsidiarias o controladas y que debe estar demostrado en los estados financieros y demás documentos que allega para el respectivo estudio, podrían tenerse en cuenta, siempre y cuando las Asambleas de Accionistas de las mencionadas entidades filiales o subsidiarias los hayan decretado y se tengan las actas correspondientes.
Cesión de activos, pasivos y contratos, aplica solo a entidades vigiladas
Concepto 2014042725-001 del 24 de junio de 2014
La cesión de activos, pasivos y contratos regulada en los artículos 68 y 71 del EOSF aplica exclusivamente a las operaciones que en este sentido se realicen entre las instituciones sometidas a la supervisión de este organismo, no siendo posible aplicar dichos preceptos a operaciones similares que sean adelantadas entre entidades vigiladas por esta Superintendencia y entidades no vigiladas, ya sean que estas últimas actúen como cedentes y/o como cesionarios.
Cheque, receptores, requerimientos técnicos
Concepto 2014047437-004 del 8 de julio de 2014
El numeral 4.3 de la Circular Externa 042 de 2012, se refiere a los Receptores de Cheques, como aquellos dispositivos electrónicos que permitan la recepción o consignación de cheques y deberán cumplir, como mínimo, con los requerimientos allí señalados. Ahora, teniendo en cuenta que este tipo de dispositivos no tienen la capacidad de validar los requisitos de tipo legal de un cheque, es el Banco receptor el encargado de realizar la respectiva verificación, dentro del procedimiento normal de visación y demás controles previstos por la respectiva entidad.
Defensor del consumidor financiero, conciliación, imparcialidad
Concepto 2014069542-001 del 11 de agosto de 2014
Si bien el funcionamiento de la institución de la DCF en Colombia supone el uso de recursos de las entidades vigiladas –quienes pagan el funcionamiento de la institución en cada entidad-, corresponde traer al escenario varios aspectos igualmente importantes, que garantizan y fortalecen la independencia de los Defensores del Consumidor Financiero, tales como la posesión ante la SFC (con la correspondiente evaluación por parte del Comité de Posesiones, dentro del proceso de autorizaciones de la SFC, certificado en Calidad), el Registro de DCF, los informes anuales de gestión, las causales específicas de terminación de funciones, las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo, la posibilidad de que los consumidores financieros se quejen directamente ante el supervisor, la propia vigilancia de la SFC y en general la aplicabilidad del EOSF en aspectos como el mismo régimen sancionatorio establecido por la Ley 1328 de 2009.
Estados financieros, autorización, aprobación, publicación
Concepto 2014051004-001 del 3 de julio de 2014
Esta Superintendencia solo emite autorización a los estados financieros de las vigiladas que se encuentren en algunas de los supuestos previstos en el artículo 11.2.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, que estas tienen la obligación de publicar los mismos en sus páginas web o en un diario de amplia circulación nacional, advirtiendo que se ha surtido el respectivo proceso de autorización, y que la información financiera publicada en el SIMEV y las consecuencias que de esta se deriven son de estricta responsabilidad de quien las publica.
Horarios, autonomía de las vigiladas para implementarlos
Concepto 2014059119-001 del 13 de agosto de 2014
Lo atinente a la jornada ordinaria, la jornada adicional y/o especial de atención al público que se encuentra implementada en las entidades vigiladas por esta Superintendencia, así como las instrucciones impartidas por éstas a sus empleados en relación con su cumplimiento, corresponden a decisiones adoptadas por cada una de las instituciones dentro de la órbita discrecional propia de la política interna de atención y prestación del servicio que se haya adoptado, sin que esta Superintendencia tenga injerencia en ella.
Intermediación de valores, registro de operaciones, estándares de seguridad
Concepto 2014060029-005 del 12 de agosto de 2014
En desarrollo del deber de documentación establecido en el numeral 3 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 las SCB se encuentran obligadas a llevar un registro detallado de las órdenes en un sistema denominado Libro Electrónico de Órdenes (“LEO”), cuyo funcionamiento se encuentra desarrollado con precisión en los artículos 51 y siguientes del Reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores y en la Circular Externa 015 de 2013 emitida por esta Superintendencia. Los estándares de seguridad y calidad informática aplicables a las SCB se encuentran dispuestos en el numeral 3.1 de la Circular Externa Circular Externa 007 de 1996, la cual establece, entre otros, requerimientos de hardware y de software para el manejo de la información, de protección a la información confidencial de los clientes, de evasión de software malicioso, de protección de claves de acceso a los sistemas de información.
Intermediarios de seguros, representación legal, régimen de inhabilidades e incompatibilidades
Concepto 2014050271-001 del 7 de julio de 2014
En la hipótesis en la cual un agente de seguros actúe como representante legal de una agencia, y ante la definición de administradores otorgada por el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en la cual se incorpora al representante legal, resultaría aplicable al enunciado supuesto el literal d) del numeral 2 del artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero .En este orden, si se configura la situación en que el agente y la agencia por él representada, están facultadas para desarrollar su actividad de intermediación respecto de los mismos ramos de seguros, el agente no podría dirigir, y en este orden actuar como representante legal de la agencia colocadora de seguros.
Inversiones en fondo bursátil, sociedades administradoras
Concepto 2014041170-003 del 2 de julio de 2014.
Las sociedades administradoras, entre ellas las fiduciarias, pueden invertir en los fondos bursátiles que administran sin limitaciones aplicables a los FIC en general, de las cuales fueron exceptuadas, pero con la exigencia de administrar y revelar situaciones de conflictos de interés que dichas operaciones comporten.
Microcrédito, montos permitidos
Concepto 2014056513-005 del 28 de agosto de 2014
En el evento en que una institución financiera otorgue créditos a un microempresario por encima de los montos señalados, conllevaría a que dichas operaciones se rijan por las disposiciones e instrucciones previstas, según el caso, para las demás modalidades de crédito definidas en el Capítulo II de la Circular Básica, siendo improcedente el cobro de la tasa, de los honorarios y de las comisiones propias del microcrédito. Ello, sin perjuicio de que en cada caso se analice si tal situación configura violación a las normas sobre límites en las tasas de interés, con las correspondientes consecuencias legales.
Seguros, pólizas, aprobación
Concepto 2014053245-001 del 24 de julio de 2014
La autorización de las pólizas y sus anexos por parte de la Superintendencia Financiera sólo se requiere en los eventos que taxativamente señala el inciso primero, numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; en los demás casos la aseguradora solo tiene el deber de depósito de las condiciones del seguro de manera previa a su comercialización.
Sistemas de negociación, actividad mercado de valores
Concepto 2014063196-003 del 12 de agosto de 2014
En principio la administración de una plataforma electrónica para la ejecución de órdenes sobre títulos valores, se considera para la regulación colombiana como una actividad del mercado de valores y en ese orden, el ejercicio de tal actividad sin autorización del Estado implicaría el ejercicio de una actividad ilegal reprimible con las medidas establecidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, responsabilidad
Concepto 2014052917-001del 24 de julio de 2014.
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, como administradoras de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, son las responsables respecto de los desarrollos tecnológicos que realicen, ya sea de forma interna o mediante la contratación de terceros, debiendo velar porque tales sistemas operen en todo momento adecuadamente y sin perjuicio de las funciones de supervisión que sobre ello realice esta Agencia Estatal.
Valoración de inversiones, derivados, proveedores de precios
Concepto 2014051001-002 del 8 de julio de 2014
Los instrumentos derivados exóticos deben valorarse utilizando las metodologías e insumos de información suministrados por el respectivo Proveedor Oficial de Precios de la entidad financiera que se trate, comoquiera que son un tipo particular de instrumentos financieros derivados.
Concepto 2014051001-002 del 8 de julio de 2014
Los instrumentos derivados exóticos deben valorarse utilizando las metodologías e insumos de información suministrados por el respectivo Proveedor Oficial de Precios de la entidad financiera que se trate, comoquiera que son un tipo particular de instrumentos financieros derivados.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 04/09/2014