Compensación de obligaciones, cooperativa financiera
Concepto 2013034183-001 del 21 de mayo de 2013.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 79 de 1988, si bien los aportes sociales son una garantía de las obligaciones contraídas, solo los jueces de la República pueden adjudicar o liquidar garantías en favor de la parte demandante. El hecho de que se constituya una garantía en favor de una persona no significa que la misma tenga el derecho de disposición en el momento en que se incumple la obligación, ya que, como se explicó anteriormente, solo una orden judicial puede adjudicar dicha garantía a favor del acreedor. Ergo, la entidad no puede abonar los aportes a la obligación; solo un juez podría hacer efectiva la garantía bajo el debido proceso.
Crédito, víctimas de conflicto armado, incumplimiento del deudor
Concepto 2013050501-001 del 27 de junio de 2013
El numeral 2.7 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) establece que si después de celebrado el acuerdo, el deudor contraviene las nuevas condiciones acordadas se podrá reclasificar o calificarse como incumplido; sin embargo, se considera que si el incumplimiento del acuerdo está asociado a un daño producido por un hecho victimizante, el deudor podría acogerse de nuevo al beneficio. En caso contrario, y teniendo en cuenta que el acuerdo de pago debió atender las condiciones particulares del deudor previas a su celebración, se entendería que pierde los beneficios y no podría acogerse de nuevo a los mismos.
Existencia y representación legal entidades vigiladas, certificación
Concepto 2013024596-003 del 9 de mayo de 2013
Como se infiere del texto del numeral 2 inciso primero del artículo 74 del EOSF, en concordancia con las previsiones contenidas en la letra a), numeral 6 del artículo 326 del mismo estatuto orgánico y en el artículo 11.2.1.4.57 del Decreto Único 2555 de 2010, la certificación sobre la representación legal de sus entidades vigiladas debe expedirla la Superintendencia Financiera de Colombia. Asimismo la norma citada define el alcance de las facultades de estos representantes y señala que quien la gerencia sea como gerente o subgerente “tendrá la personería para todos los efectos legales y se presume, en el ejercicio de su cargo, que tiene autorización de la respectiva junta directiva para llevar la representación legal y obligar a la entidad frente a terceros, aunque no exhiba la constancia de tal autorización”.
Hábeas data, reporte negativo, comunicación previa al titular
Concepto 2013034253-001 del 8 de mayo de 2013.
El inciso 2º del artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 indica que, el reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos, procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
Mercado de valores, reserva en actuaciones del autorregulador
Concepto 2013020184-007 del 12 de junio de 2013
En aras de precaver la existencia de eventuales conflictos en la actividad de autorregulación y garantizar la imparcialidad, transparencia, independencia y autonomía en su desarrollo, el Reglamento General de la BMC establece la reserva de las actuaciones adelantadas por su Área de Seguimiento y Cámara Disciplinaria, de modo que la información relativa a las mismas, incluso el nombre y razón social de las personas naturales y jurídicas por ellas investigadas, sólo puede revelarse en los casos y condiciones de excepción fijados en dicho reglamento, sin perjuicio del deber que asiste a los miembros de la Junta Directiva de la BMC y en general, todos sus funcionarios, en los distintos niveles jerárquicos de las áreas que integran dicha Bolsa, de administrar los conflictos de interés que se presenten en el ejercicio de sus cargos, absteniéndose de participar en casos donde pueda verse comprometida la imparcialidad, autonomía, independencia y transparencia de sus actuaciones.
Seguro, devolución prima
Concepto 2013040525-001 del 26 de junio de 2013
El carácter irrevocable del SOAT, previsto como condición general de la póliza, constituye una excepción al principio de la divisibilidad de la prima consagrado en el artículo 1070 del Código de Comerclo. En este orden, las disposiciones del estatuto mercantil relativas a la prima devengada no resultan aplicables a esta clase de seguro y, por ende, no es posible predicar la devolución de primas.
Subsistema de riesgos laborales, servicios de promoción y prevención
Concepto 2013035093-001 del 12 de junio de 2013
En relación con los servicios de promoción y prevención en el subsistema de Riesgos Laborales, el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 dispone que “La labor de intermediación de seguros será voluntaria en el ramo de riesgos laborales y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto, quienes se inscribirán en el Ministerio de Trabajo”. En este orden, las sociedades corredoras deben obtener aprobación previa para su constitución y expedición del certificado de autorización para operar; en tanto que las agencias y los agentes de seguros no requieren dicha autorización, como quiera que actualmente no se encuentran sometidos a la vigilancia de esta Superintendencia.
Tarifas y comisiones, comisionistas de bolsa
Concepto 2013037515-002 del 9 de mayo de 2013
En relación con el cobro de tarifas y comisiones por los diferentes servicios que prestan las sociedades comisionistas bolsa a sus clientes, es preciso señalar que el Artículo 2.9.24.1.1 del Decreto 2555 de 2010, estableció el régimen de tarifas para las operaciones que realicen las sociedades comisionistas de bolsa, autorizando por vía general, a las sociedades comisionistas de bolsa el cobro de tarifas en las operaciones que realicen sin sujeción a límites máximos o mínimos, con la única limitación de que dichas tarifas no sean discriminatorias entre los diversos clientes.
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