Resolución 432 de 1999/06/15
Resolución 0432 de 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0432 DE 1999
(Junio15)
Por la cual se autorizan unas reformas a los reglamentos de funcionamiento de unos fondos de valores
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º., numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que mediante resoluciones números 10043 del 16 de enero de 1996, 0012 del 8 de enero de 1998 y 0084 del 3 de febrero de 1999, esta Superintendencia autorizó a la sociedad Ultrabursatiles S.A., Comisionista de Bolsa, la constitución y administración de los fondos de valores "ULTRAVALORES", "ULTRARENTA" y "PLUS ULTRA" respectivamente, y aprobó sus reglamentos que rigen su funcionamiento, así como los modelos de contratos de suscripción de derechos y de los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 19994-6449 del 16 de abril de 1999, Ultrabursatiles S.A., Sociedad Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora de los fondos anteriormente mencionados, solicitó a esta entidad autorizar la reforma de las cláusulas novena, décima cuarta, décima octava y vigésima cuarta de los reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores "ULTRAVALORES", "ULTRARENTA" y "PLUS ULTRA";
TERCERO: Que la Superintendencia de Valores formuló observaciones a las mencionadas reformas, mediante los oficios radicados bajo el número19994-6449 del 13 y 24 de mayo de 1999;
CUARTO: Que en atención a las observaciones a que se hizo mención en el considerando anterior la sociedad comisionista, mediante comunicaciones radicadas en esta entidad bajo el número 19994-6449 del 14 de mayo y 2 de junio de 1999, allegó las correspondientes modificaciones;
QUINTO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 15 de abril de 1999, según consta en copia del acta número 78;
SEXTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
SEPTIMO: Que las reformas de los artículos a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajustan a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma de las cláusulas novena, décima cuarta, décima octava y vigésima cuarta de los reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores "ULTRARENTA", "ULTRAVALORES" y "PLUS ULTRA", cuyos textos se transcriben a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONES ULTRARENTA - FONDO DE VALORES
"NOVENA. TITULOS REPRESENTATIVOS DE LOS DERECHOS: Los aportes de los suscriptores en el fondo estarán representados en títulos de participación nominativos, los cuales poseerán las prerrogativas y las características propias de los Títulos Valores. Los títulos que se expidan deberán cumplir con los requisitos esenciales de los títulos valores y los previstos en el artículo 1.3.1.6. de la Resolución 400 de 1995, y de las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o adicionen. La sociedad llevará un libro de registro de suscriptores en donde anotará el nombre del suscriptor, el número de derechos que tiene, las adiciones o retiros, así como los traspasos que recaigan sobre los mismos. Los títulos representativos de los aportes se inscribirán en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios".
"DECIMA CUARTA. NEGOCIACIÓN DE DERECHOS: Los derechos contenidos en los títulos serán libremente negociables por los suscriptores".
"DECIMA OCTAVA. RETIRO DEL FONDO: El suscriptor que desee retirarse total o parcialmente, del fondo podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: 1. REDENCIÓN DE DERECHOS: Los suscriptores deberán permanecer en el fondo un mínimo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su vinculación. Sin embargo, la entidad podrá consentir la redención anticipada previa liquidación de una sanción equivalente a la totalidad de los rendimientos generados durante el período. Dicha sanción será distribuida entre los suscriptores existentes al cierre del día en que ocurra este evento. La sociedad atenderá las solicitudes de reembolso de derechos del fondo a más tarde dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de su formulación y de acuerdo con el orden de presentación. Los derechos se liquidarán al valor del derecho del día anterior a la fecha de pago y serán cancelados mediante cheque. La solicitud de retiro deberá formularse en la oficina donde tiene su sede el fondo, en las sucursales o agencias de la sociedad administradora o en las oficinas de los establecimientos de crédito con quien la sociedad administradora haya contratado su red de oficinas, en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. En el último día hábil de cada mes el horario será de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. La redención de derechos del fondo podrá hacerse en forma total o parcial. En caso de redención parcial de derechos, la sociedad liquidará y pagará al suscriptor el número de derechos que desee redimir en la forma aquí establecida haciéndose el registro del movimiento correspondiente. 2. OFERTA DE VENTA: Una vez inscritos los títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el suscriptor que desee retirarse podrá optar por informar a la sociedad administradora su interés en vender total o parcialmente su participación. En tal caso, la sociedad procederá en forma inmediata a exponer la oferta de venta al mercado de valores por un día o menos, según las instrucciones del suscriptor; a efecto de que si se encuentra un comprador que le ofrezca un igual o mayor precio con respecto al valor de la unidad del día anterior se le venda a éste. Si en el mercado no se encuentra comprador que cumpla las condiciones anteriores, el fondo recomprará el título al valor que la unidad tuviera al día anterior. Para tal fin, la sociedad Administradora podrá realizar el procedimiento previsto en el artículo 14 del presente reglamento, es decir recibir suscripciones destinadas a reemplazar al suscriptor vendedor; de no ser así deberá cancelar definitivamente la suscripción. Para los efectos previstos en este numeral se tendrá en cuenta el horario establecido en el numeral anterior. Si la información se presenta después del horario establecido, ésta se entenderá notificada para realizarse el siguiente día hábil del recibo de la misma. PARAGRAFO: Será de cargo del correspondiente suscriptor, los impuestos, tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del pago originado en la redención total o parcial de los derechos poseídos en el fondo.".
"VIGESIMA CUARTA. GASTOS A CARGO DEL FONDO: Estarán a cargo de la cartera del fondo: a) Los honorarios y gastos en que incurra la sociedad para la defensa de la cartera del fondo cuando las circunstancias lo exijan. b) Los impuestos que graven los bienes e ingresos del fondo. c) El costo de custodia de los valores de la cartera del fondo. d) Los gastos en que se incurra por la citación y celebración de las Asambleas de Suscriptores. e) Los honorarios y gastos causados por la auditoría externa del fondo, si la Asamblea de Suscriptores designa un auditor externo. f) La remuneración de la sociedad administradora. g) Los costos de depósito en una Sociedad Administradora de Depósito Centralizado de Valores o en otra entidad legalmente autorizada para recibir depósitos de valores, siempre y cuando se depositen todos los títulos; en caso contrario el costo del depósito será a cargo de cada suscriptor. h) Los demás gastos que expresamente autorice la ley en el futuro. PARAGRAFO: Los gastos arriba relacionados se cancelarán en el mismo orden en que fueron enunciados, sin perjuicio del orden establecido por la ley."
REGLAMENTO DE FUNCIONES ULTRAVALORES - FONDO DE VALORES
"NOVENA. TITULOS REPRESENTATIVOS DE LOS DERECHOS: Los aportes de los suscriptores en el fondo estarán representados en títulos de participación nominativos, los cuales poseerán las prerrogativas y las características propias de los Títulos Valores. Los títulos que se expidan deberán cumplir con los requisitos esenciales de los Títulos Valores y los previstos en el artículo 1.3.1.6. de la Resolución 400 de 1995, y de las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o adicionen. La sociedad llevará un libro de registro de suscriptores en donde anotará el nombre del suscriptor, el número de derechos que tiene, las adiciones o retiros, así como los traspasos que recaigan sobre los mismos. Los títulos representativos de los aportes se inscribirán en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios".
"DECIMA CUARTA. NEGOCIACIÓN DE DERECHOS: Los derechos contenidos en los títulos serán libremente negociables por los suscriptores".
"DECIMA OCTAVA. RETIRO DEL FONDO: El suscriptor que desee retirarse total o parcialmente, del fondo podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: 1. REDENCIÓN DE DERECHOS: La sociedad atenderá las solicitudes de reembolso de derechos del fondo a más tardar dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de su formulación y de acuerdo con el orden de presentación. Los derechos se liquidarán al valor del derecho del día anterior a la fecha de pago y serán cancelados mediante cheque. La solicitud de retiro deberá formularse en la oficina donde tiene su sede el fondo, en las sucursales o agencias de la sociedad administradora o en las oficinas de los establecimientos de crédito con quien la sociedad administradora haya contratado su red de oficinas, en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. En el último día hábil de cada mes el horario será de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. La redención de derechos del fondo podrá hacerse en forma total o parcial. En caso de redención parcial de derechos, la sociedad liquidará y pagará al suscriptor el número de derechos que desee redimir en la forma aquí establecida haciéndose el registro del movimiento correspondiente. 2. OFERTA DE VENTA: Una vez inscritos los títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el suscriptor que desee retirarse podrá optar por informar a la sociedad administradora su interés en vender total o parcialmente su participación. En tal caso, la sociedad procederá en forma inmediata a exponer la oferta de venta al mercado de valores por un día o menos, según las instrucciones del suscriptor; a efecto de que si se encuentra un comprador que le ofrezca un igual o mayor precio con respecto al valor de la unidad del día anterior se le venda a éste. Si en el mercado no se encuentra comprador que cumpla las condiciones anteriores, el fondo recomprará el título al valor que la unidad tuviera al día anterior. Para tal fin, la sociedad Administradora podrá realizar el procedimiento previsto en el artículo 14 del presente reglamento, es decir recibir suscripciones destinadas a reemplazar al suscriptor vendedor; de no ser así deberá cancelar definitivamente la suscripción. Para los efectos previstos en este numeral se tendrá en cuenta el horario establecido en el numeral anterior. Si la información se presenta después del horario establecido, ésta se entenderá notificada para realizarse el siguiente día hábil del recibo de la misma. PARAGRAFO: Será de cargo del correspondiente suscriptor, los impuestos, tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del pago originado en la redención total o parcial de los derechos poseídos en el fondo.".
"VIGESIMA CUARTA. GASTOS A CARGO DEL FONDO: Estarán a cargo de la cartera del fondo: a) Los honorarios y gastos en que incurra la sociedad para la defensa de la cartera del fondo cuando las circunstancias lo exijan. b) Los impuestos que graven los bienes e ingresos del fondo. c) El costo de custodia de los valores de la cartera del fondo. d) Los gastos en que se incurra por la citación y celebración de las Asambleas de Suscriptores. e) Los honorarios y gastos causados por la auditoría externa del fondo, si la Asamblea de Suscriptores designa un auditor externo. f) La remuneración de la sociedad administradora. g) Los costos de depósito en una Sociedad Administradora de Depósito Centralizado de Valores o en otra entidad legalmente autorizada para recibir depósito de valores, siempre y cuando se depositen todos los títulos; en caso contrario el costo del depósito será a cargo de cada suscriptor. h) Los demás gastos que expresamente autorice la ley en el futuro. PARAGRAFO: Los gastos arriba relacionados se cancelarán en el mismo orden en que fueron enunciados, sin perjuicio del orden establecido por la ley.".
REGLAMENTO DE FUNCIONES PLUS ULTRA - FONDO DE VALORES
"NOVENA. TITULOS REPRESENTATIVOS DE LOS DERECHOS: Los aportes de los suscriptores en el fondo estarán representados en títulos de participación nominativos, los cuales poseerán las prerrogativas y las características propias de los Títulos Valores. Los títulos que se expidan deberán cumplir con los requisitos esenciales de los Títulos Valores y los previstos en el artículo 1.3.1.6. de la Resolución 400 de 1995, y de las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o adicionen. La sociedad llevará un libro de registro de suscriptores en donde anotará el nombre del suscriptor, el número de derechos que tiene, las adiciones o retiros, así como los traspasos que recaigan sobre los mismos. Los títulos representativos de los aportes se inscribirán en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios".
"DECIMA CUARTA. NEGOCIACIÓN DE DERECHOS: Los derechos contenidos en los títulos serán libremente negociables por los suscriptores".
"DECIMA OCTAVA. RETIRO DEL FONDO: El suscriptor que desee retirarse total o parcialmente, del fondo podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: 1. REDENCIÓN DE DERECHOS: Los suscriptores deberán permanecer en el fondo cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de su vinculación. Si cumplido este plazo no se presenta solicitud de redención total o parcial de derechos, el plazo se prorrogará por otros cuarenta y cinco (45) días calendario y así sucesivamente. En caso de que la redención sea parcial la prorroga se entenderá respecto del saldo que quedare. La sociedad atenderá las solicitudes de reembolso de derechos del fondo a más tarde dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de su formulación y de acuerdo con el orden de presentación. Los derechos se liquidarán al valor del derecho del día anterior a la fecha de pago y serán cancelados mediante cheque. La solicitud de retiro deberá formularse en la oficina donde tiene su sede el fondo, en las sucursales o agencias de la sociedad administradora o en las oficinas de los establecimientos de crédito con quien la sociedad administradora haya contratado su red de oficinas, en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. En el último día hábil de cada mes el horario será de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. La redención de derechos del fondo podrá hacerse en forma total o parcial. En caso de redención parcial de derechos, la sociedad liquidará y pagará al suscriptor el número de derechos que desee redimir en la forma aquí establecida haciéndose el registro del movimiento correspondiente. 2. OFERTA DE VENTA: Una vez inscritos los títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el suscriptor que desee retirarse podrá optar por informar a la sociedad administradora su interés en vender total o parcialmente su participación. En tal caso, la sociedad procederá en forma inmediata a exponer la oferta de venta al mercado de valores por un día o menos, según las instrucciones del suscriptor; a efecto de que si se encuentra un comprador que le ofrezca un igual o mayor precio con respecto al valor de la unidad del día anterior se le venda a éste. Si en el mercado no se encuentra comprador que cumpla las condiciones anteriores, el fondo recomprará el título al valor que la unidad tuviera al día anterior. Para tal fin, la sociedad Administradora podrá realizar el procedimiento previsto en el artículo 14 del presente reglamento, es decir recibir suscripciones destinadas a reemplazar al suscriptor vendedor; de no ser así deberá cancelar definitivamente la suscripción. Para los efectos previstos en este numeral se tendrá en cuenta el horario establecido en el numeral anterior. Si la información se presenta después del horario establecido, ésta se entenderá notificada para realizarse el siguiente día hábil del recibo de la misma. PARAGRAFO: Será de cargo del correspondiente suscriptor, los impuestos, tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del pago originado en la redención total o parcial de los derechos poseídos en el fondo.".
"VIGESIMA CUARTA. GASTOS A CARGO DEL FONDO: Estarán a cargo de la cartera del fondo: a) Los honorarios y gastos en que incurra la sociedad para la defensa de la cartera del fondo cuando las circunstancias lo exijan. b) Los impuestos que graven los bienes e ingresos del fondo. c) El costo de custodia de los valores de la cartera del fondo. d) Los gastos en que se incurra por la citación y celebración de las Asambleas de Suscriptores. e) Los honorarios y gastos causados por la auditoría externa del fondo, si la Asamblea de Suscriptores designa un auditor externo. f) La remuneración de la sociedad administradora. g) Los costos de depósito en una Sociedad Administradora de Depósito Centralizado de Valores o en otra entidad legalmente autorizada para recibir depósitos de valores, siempre y cuando se depositen todos los títulos; en caso contrario el costo del depósito será a cargo de cada suscriptor. h) Los demás gastos que expresamente autorice la ley en el futuro. PARAGRAFO: Los gastos arriba relacionados se cancelarán en el mismo orden en que fueron enunciados, sin perjuicio del orden establecido por la ley.".
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Ultrabursatiles S.A., Comisionista de Bolsa, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Ultrabursatiles S.A., Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos de valores "ULTRARENTA", "ULTRAVALORES" y "PLUS ULTRA" el contenido de la reforma introducida a los mencionados reglamentos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada uno de los fondos y el revisor fiscal de los mismos.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
MARÍA ISABEL BALLESTEROS BELTRÁN
Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas
Notificar: Doctora
Rosiris Inés Gutierrez Hernández
Gerente Fondos de Valores
Ultraburstiles S.A.
Comisionista de Bolsa
Carrera 7 No. 73-55. Piso 5º
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Última modificación 30/04/2013