Resolución 440 de 1999/06/17
PRIMERO: Que la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, mediante resolución número 779 del 3 de diciembre de 1990, inscribió en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Corredora Bursátil de Colombia S.A. Comisionista de Bolsa;
SEGUNDO: Que según consta en el acta número 31, correspondiente a la reunión de asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el 30 de marzo de 1.998, dicho órgano social aprobó por unanimidad disolver y liquidar la sociedad;
TERCERO: Que mediante escritura pública número 1228 del 14 de julio de 1998, otorgada en la Notaría 27 del Círculo de Santafé de Bogotá, D.C., se solemnizó la reforma estatutaria consistente en la disolución anticipada de la sociedad, la cual se inscribió en el registro mercantil el día 17 de julio de 1998, según consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de marzo del año en curso;
CUARTO: Que el representante legal de Corredora Bursátil de Colombia S.A. Comisionista de Bolsa, en liquidación, mediante comunicación radicada en esta entidad el pasado 4 de marzo, bajo el número 19993-2564, solicitó la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
QUINTO: Que, mediante resolución número 0307 del 21 de abril de 1999, esta Superintendencia aprobó el inventario del patrimonio social de Corredora Bursátil de Colombia S.A. en liquidación;
SEXTO: Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos anteriores, la sociedad comisionista de bolsa Corredora Bursátil de Colombia S.A. en liquidación, por disposición de su asamblea general de accionistas, se disolvió anticipadamente, y actualmente se encuentra en proceso liquidatorio, razón por la cual es procedente cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
SEPTIMO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del numeral 4o. del artículo 12 de la ley 32 de 1979, en concordancia con el artículo 5o., letra e), del decreto 2739 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores ordenar la cancelación de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad Corredora Bursátil de Colombia S.A. Comisionista de Bolsa.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a: Jorge Enrique Sandoval Rojo
Corredora Bursátil de Colombia S.A. en liquidación
Comisionista de Bolsa
Calle 77 11-19 piso 9
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Última modificación 29/10/2012