Resolución 433 de 1999/06/15
PRIMERO: Que mediante resolución número 132 del 20 de febrero de 1998, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Acciones de Colombia S. .A. la constitución y administración del fondo de valores "Accorenta" y aprobó los reglamentos que rigen su funcionamiento, así como el modelo de contrato de suscripción de derechos y de los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 19996-410 del 4 de junio de 1999, la sociedad Acciones de Colombia S.A., Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora del fondo anteriormente mencionado, solicitó a esta entidad autorizar la reforma de los artículos 9,11,18, 20 y 22 del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "Accorenta";
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 6 de abril de 1999, según consta en copia del acta número 107;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que la reforma de los artículos a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO:
Autorizar la reforma de los artículos 9,11,18,20 y 22 del reglamento
de funcionamiento del fondo de valores "Accorenta", cuyo texto se transcribe
a continuación:
"ARTÍCULO 9º. INGRESO AL FONDO.- Para ingresar al Fondo, los inversionistas deberán suscribir la oferta de suscripción de derechos y efectuar el aporte correspondiente. El número de derechos será el resultante de dividir el monto del aporte por el valor del derecho vigente, el día de la realización del mismo, entendiendo por tal, el valor del derecho al cierre del día inmediatamente anterior.
"La sociedad Administradora procederá a expedir al Suscriptor un título por el número de derechos correspondiente a su aporte, efectuando el respectivo registro en el Libro que lleve para tal efecto.
"Parágrafo 1.- El horario de recepción y entrega de los recursos será los días hábiles, entre 8:00 a.m. y 12:00 m. Para las fechas en que coincida final de mes, el horario para solicitud de retiro será entre las 8:00 a.m. y las 10:30 a.m. Si la solicitud de redención se presenta después del horario establecido, ésta se entenderá notificada para realizarse el día hábil siguiente.
"ARTÍCULO 11. REPRESENTACIÓN DE LOS APORTES: Los aportes de los suscriptores en el Fondo estarán representados en Títulos de Participación nominativos, los cuales poseerán las prerrogativas y las características propias de los títulos valores.
"Los títulos que se expidan deberán cumplir con los requisitos esenciales de los títulos valores y los previstos en el Artículo 1.3.1.6. de la Resolución 400 de 1995 y de las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
"Parágrafo 1o. En los casos de hurto o extravío de un título, la Sociedad Administradora lo sustituirá entregándole un duplicado al titular que aparezca inscrito en el Libro de Registro de Suscriptores, previa presentación de la copia auténtica del denuncio correspondiente. En todo caso, la Sociedad Administradora se reserva la facultad de exigir el otorgamiento de las garantías que estime pertinentes por parte de quién sufrió el hurto,extravío o destrucción del título. En caso de deterioro de un título, la Sociedad Administradora procederá a expedir un duplicado, previa entrega del original por parte del suscriptor para proceder a su anulación.
"Parágrafo.- Los títulos de que trata este artículo serán negociables.
"ARTÍCULO 18: RETIRO DEL FONDO:
"El Suscriptor que desee retirarse, total o parcialmente, del Fondo podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
"18.1 REDENCIÓN DE DERECHOS: Los derechos serán redimibles dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de redención y de acuerdo con el orden de formulación. Los derechos se liquidarán al valor de la unidad del día anterior al de la fecha de pago y serán cancelados en efectivo (siempre que éste se produzca mediante medios electrónicos disponibles tales como cajeros electrónicos), en cheque o mediante abono en cuenta corriente o de ahorros que el suscriptor tenga abierta en el establecimiento de crédito que indique para tal efecto, al momento del retiro.
"El Suscriptor podrá solicitar la redención total o parcial mediante Comunicación escrita a través de cualquier medio electrónico dirigida a la Sociedad Administradora. Para tal efecto, se tendrá en cuenta el horario establecido en el presente reglamento para efectuar los aportes al Fondo. Si la solicitud de redención se presenta despúes del horario establecido, ésta se entenderá notificada para realizarse el siguiente día hábil del recibo de la misma.
"Parágrafo 1º. Siempre y cuando las condiciones del Mercado lo permitan, la Sociedad Administradora podrá redimir la inversión en el mismo día en que se presente la solicitud.
"Parágrafo 2º. Los suscriptores podrán hacer sus retiros parciales mediante tarjetas electrónicas, haciendo uso de la red de cajeros automáticos autorizados para tal evento, dentro de los límites y condiciones fijados por la Sociedad Administradora.
"Parágrafo 3º. La Superintendencia de Valores podrá, en razón de las condiciones del Mercado, conceder un plazo adicional para que la Sociedad Administradora proceda a redimir las unidades.
"18.2 OFERTA DE VENTA: Una vez inscritos los títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el suscriptor que desee retirarse podrá optar por informar a la Sociedad Administradora su interés en vender, total o parcialmente, su participación.
"En tal caso, la Sociedad procederá en forma inmediata a exponer la oferta de venta al Mercado de Valores por un día o menos, según las instrucciones del suscriptor; a efecto de que si se encuentra un comprador que ofrezca un igual o mayor precio, conrespecto al valor de la Unidad del día anterior, se le venda a éste. Si en el Mercado no se encuentra Comprador que cumpla las condiciones anteriores, el Fondo recomprará el titulo al valor que la unidad tuviere el día anterior. Para tal fin, la Sociedad Administradora podrá realizar el procedimiento previsto en el artículo 14 del presente Reglamento, es decir, recibir suscripciones destinadas a reemplazar al suscriptor vendedor, de no ser así deberá cancelar definitivamente la suscripción.
"Para los efectos previstos en este numeral, se tendrá en cuenta el horario establecido en el presente Reglamento, para efectuar los aportes al Fondo. Si la información se presenta despúes del horario establecido, ésta se entenderá notificada para realizarse el siguiente día hábil de recibo de la misma.
"ARTÍCULO 20.- GASTOS A CARGO DEL FONDO: Estarán a cargo de la cartera del Fondo:
"G.- Los costos de depósito en una Sociedad Administradora de Depósitos Centralizados de Valores o en otra entidad legalmente autorizada para recibir depósitos de valores, siempre y cuando se ´depositen todos los títulos; en caso contrario el costo del depósito será a cargo de cada suscriptor.
"H.- Los demás que expresamente autorice la Ley en el futuro.
"ARTíCULO 22.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y DE LOS SUSCRIPTORES .-
"SOCIEDAD ADMINISTRADORA
"Facultades: Se suprime el Literal a) quedando las Facultades así:
- Abstenerse de aceptar nuevos aportes de los Suscriptores.
- Cobrar la remuneración que le corresponde como Administradora del Fondo.
- Descontar los costos y gastos imputables al Fondo dentro de los parámetros señalados en este Reglamento
- Decidir de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento sobre las inversiones del Fondo."
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, la sociedad Acciones de Colombia S. .A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores del fondo de valores "Accorenta" el contenido de la reforma introducida al mencionado reglamento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal del mismo.
Notificar: Doctor
Alvaro José Aparicio Escallón
Gerente Acciones de Colombia S.A.
Comisionista de Bolsa
Calle 80 No. 11-23 Piso 4
Santa Fé de Bogotá,
D. C.
