La Superintendencia Financiera de Colombia facilita el acceso a servicios financieros a nacionales venezolanos
CARTA CIRCULAR 68 DE 2017
( Agosto 18 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REVISORES FISCALES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y CONTRALOR NORMATIVO DE ENTIDADES SUPERVISADAS.
Referencia: Validez del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.
Apreciados señores:
Mediante las Resoluciones 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos.
Así mismo, a través de comunicación del 16 de agosto del año en curso dirigida a esta Superintendencia, Migración Colombia señaló que “ ‘(…) debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.’, (…) de lo allí indicado se colige que el Permiso Especial de Permanencia es un documento válido de identificación y por tanto las autoridades colombianas públicas y privadas deberán admitir el mismo como requisito legítimo en los trámites de sus competencias”.
De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia Financiera recuerda a las entidades sometidas a su supervisión que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), en compañía del pasaporte o del documento nacional de identificación, tiene plena validez como identificación, y por lo tanto deben ser admitidos como documentos suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.
Por último, se les recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que deben continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
540000
Consute:
Última modificación 18/08/2017