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¿Cómo puedo aplicar a la Arenera Regulatoria (Espacio Controlado de Prueba - ECP)?
Previo a la radicación de la solicitud, se sugiere adelantar un proceso de acercamiento con la SFC a través de elHub.
Surtido el proceso de acercamiento, podrá radicar la solicitud de verificación de requisitos de ingreso al ECP.
Una vez la SFC le informe que el proyecto cumple con los requisitos mínimos de ingreso al ECP, podrá radicar la solicitud de expedición del Certificado de Operación Temporal.
¿Cómo debe manejar la comunicación y publicidad la entidad que reciba autorización de este organismo para participar en el espacio controlado de prueba?
Los participantes en el ECP deben adoptar todas las medidas razonables para garantizar que los consumidores financieros tengan claro que la entidad opera en un entorno controlado, bajo una licencia temporal. Así mismo deberán informarles de las características y riesgos del servicio al que están accediendo.
Por lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.35.7.3.2 del Decreto 2555 de 2010, todos los participantes deben acompañar la publicidad de los productos y servicios ofrecidos en el ECP, incluyendo todas las interfaces en las que se interactúe con el consumidor financiero como aplicaciones móviles, páginas web u otros canales, entre otros, con la siguiente expresión distintiva:
Adicionalmente, junto con la expresión distintiva, se debe indicar expresamente:
Por lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.35.7.3.2 del Decreto 2555 de 2010, todos los participantes deben acompañar la publicidad de los productos y servicios ofrecidos en el ECP, incluyendo todas las interfaces en las que se interactúe con el consumidor financiero como aplicaciones móviles, páginas web u otros canales, entre otros, con la siguiente expresión distintiva:
Adicionalmente, junto con la expresión distintiva, se debe indicar expresamente:
- Que la entidad ofrece el producto y/o servicio bajo una licencia de operación temporal dentro del ECP;
- La fecha de finalización de la prueba temporal y sus prórrogas (en caso de aplicar); y
- Los mecanismos de protección al consumidor financiero y los canales de atención habilitados.
¿Dónde se encuentra la regulación de los fondos de inversión colectiva?
En la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Basica Juridica Parte 3, Titulo VI.
¿Dónde puedo encontrar información acerca del riesgo de mercado y el Sistema de Administración del Riesgo de Mercado (SARM)?
La definición del riesgo de mercado y las reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado (SARM) se encuentran consagradas en el capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995).
En el anexo 1 del referido capítulo se encuentra contemplado el modelo estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y el que se derive de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
En el anexo 2 se encuentran las reglas relativas a la medición de riesgos de mercado aplicables a las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, entidades asegurado RAS, sociedades de capitalización y carteras colectivas administradas por sociedades comisionistas de bolsa y demás fondos y/o fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2.1 del Capítulo XXI.
En el anexo 3 se establece el modelo estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear las entidades de seguros generales para las inversiones que respalden sus reservas técnicas.
En el anexo 1 del referido capítulo se encuentra contemplado el modelo estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y el que se derive de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
En el anexo 2 se encuentran las reglas relativas a la medición de riesgos de mercado aplicables a las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, entidades asegurado RAS, sociedades de capitalización y carteras colectivas administradas por sociedades comisionistas de bolsa y demás fondos y/o fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2.1 del Capítulo XXI.
En el anexo 3 se establece el modelo estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear las entidades de seguros generales para las inversiones que respalden sus reservas técnicas.
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