35. Espacio Controlado de Prueba - Innovasfc
El espacio controlado de prueba (en adelante ECP) es el conjunto de normas, procedimientos, planes, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales que permite probar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC).
El certificado de operación temporal (en adelante COT) es el documento expedido por este organismo que permite probar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por esta autoridad, gracias al marco regulatorio creado.
Los DTI que se acepten en el ECP deberán tener alguna o varias de las siguientes finalidades:
- Aumentar la eficiencia en la prestación de servicios u ofrecimiento de productos financieros
- Resolver una problemática para los consumidores financieros
- Facilitar la inclusión financiera
- Mejorar el cumplimiento normativo
- Desarrollar los mercados financieros o mejorar su competitividad
Son las disposiciones normativas o prácticas de supervisión exceptuadas de cumplimiento durante la ejecución de la prueba que podrá otorgar la SFC, por tratarse de barreras a la innovación en la prestación del servicio financiero, bursátil o asegurador.
En todo caso, resulta oportuno señalar que las excepciones regulatorias otorgadas por este organismo no implican una modificación, ni un compromiso de modificación de la regulación vigente aplicable a las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras.
En todo caso, resulta oportuno señalar que las excepciones regulatorias otorgadas por este organismo no implican una modificación, ni un compromiso de modificación de la regulación vigente aplicable a las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras.
No. En ningún caso los participantes en el ECP podrán ser exceptuadas del cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el régimen cambiario y tributario, ni la regulación monetaria y crediticia del Banco de la República.
En términos generales se sugiere consultar lo siguiente:
Este organismo no genera cobro alguno por aplicar al ECP.
El proceso de ingreso al ECP se desarrolla en las siguientes etapas:
i. Acercamiento a la SFC. Es un proceso informal de encuentro entre el supervisor y los interesados, con el fin de que estos últimos puedan profundizar sobre las condiciones y los requisitos para iniciar el proceso de ingreso al ECP, así como para conocer sobre las expectativas del supervisor sobre su funcionamiento.
Para lo anterior, se recomienda realizar un acercamiento con el Grupo de Innovación Financiera y Tecnológica de la SFC, a través de la página web del grupo www.innovasfc.co o al correo electrónico innovasfc@superfinanciera.gov.co
ii. Solicitud de verificación de requisitos para ingreso al espacio controlado de prueba. Efectuado el proceso de acercamiento con este organismo, el interesado puede proceder a radicar su solicitud para que la SFC verifique si cumple o no los requisitos mínimos de ingreso al ECP.
Para el efecto, y con el fin de conocer y preparar la información que debe ser radicada, se debe consultar la Lista de Chequeo “Verificación de requisitos para ingreso al ECP”
Una vez preparada la información requerida, se puede presentar la solicitud diligenciando el formulario.
iii. Verificación de requisitos para ingreso al espacio controlado de prueba. En esta etapa, la SFC verificará los siguientes:
- Que el DTI cumple con una o varias de las finalidades previstas en el artículo 2.35.7.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
- Que el DTI se encuentra suficientemente avanzado, de forma tal que pueda ser probado inmediatamente después de ser expedido el COT.
- Que el DTI se ajusta a las características de modelo de negocio establecidas en el numeral 2 del artículo 2.35.7.1.4. del Decreto 2555 de 2010.
- Que el DTI requiere ingresar al ECP porque existen disposiciones jurídicas o prácticas de supervisión que impiden su desarrollo fuera de este espacio.
- En el caso de los aplicantes tipo 1, ninguno de los futuros accionistas, beneficiarios reales o futuros administradores está incurso en las inhabilidades de que tratan los literales a) al d) del numeral 5 del artículo 53 del EOSF.
- Que los servicios financieros vayan a ser prestados en territorio colombiano.
No. Las aplicaciones deben venir completas, claras y cumplir a cabalidad con los criterios de elegibilidad fijados en la regulación del ECP.
Es con este propósito que previo a la radicación, los interesados pueden adelantar la etapa de acercamiento con la SFC, a la que se refiere el ordinal i. de la pregunta anterior, etapa en la cual podrán profundizar sobre las condiciones y los requisitos para iniciar el proceso de ingreso al ECP.
Es con este propósito que previo a la radicación, los interesados pueden adelantar la etapa de acercamiento con la SFC, a la que se refiere el ordinal i. de la pregunta anterior, etapa en la cual podrán profundizar sobre las condiciones y los requisitos para iniciar el proceso de ingreso al ECP.
Si bien no existe una limitación legal para la presentación de una nueva solicitud, la SFC considera que la misma solicitud no debería ser presentada antes de un periodo mínimo de 3 meses. Lo anterior con el propósito de que el interesado realice un análisis profundo de los aspectos a corregir y de las expectativas del supervisor, con el fin de mejorar su propuesta de valor y presentar de esta forma una solicitud completa. Este periodo también ayudará a que no se genere una sobrecarga de los recursos limitados con los que cuenta el supervisor para el análisis de estas solicitudes.
Un desarrollo tecnológico innovador (en adelante DTI) es un modelo de negocio que utilice tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes que introduzcan variaciones o cambios de forma novedosa en el ejercicio de actividades propias de entidades vigiladas por la SFC.
- Personas jurídicas no vigiladas por la SFC que desean probar un DTI en la prestación de actividades propias de las vigiladas por la SFC. En este caso, los interesados deben solicitar la autorización de constitución y expedición del COT. (Solicitud tipo 1)
- Entidades vigiladas por la SFC que deseen probar un DTI para actividades u operaciones que no son propias de su licencia. En este caso, los interesados sólo deben solicitar expedición del COT. (Solicitud tipo 2)
- Entidades vigiladas por la SFC que desean probar un DTI para actividades propias de su licencia pero que no lo puedan realizar debido a normas que requieran ser flexibilizadas. En este caso, los interesados sólo deben solicitar expedición del COT. (Solicitud tipo 3)
La prueba temporal tendrá un plazo máximo de 2 años, incluidas potenciales prórrogas.
No existe un término legal para que la SFC adelante el proceso de evaluación de las aplicaciones. Por lo anterior, la claridad, veracidad y completitud de la información radicada, serán las que determinarán el tiempo que se utilizará en revisar y resolver la solicitud.
Resulta oportuno señalar que no es práctico comprometerse con un término de evaluación fijo, ya que el tiempo necesario para evaluar completamente una aplicación implicará diversas consideraciones, incluido analizar la complejidad del desarrollo tecnológico innovador propuesto, así como el alcance de la excepción regulatoria requerida.
Resulta oportuno señalar que no es práctico comprometerse con un término de evaluación fijo, ya que el tiempo necesario para evaluar completamente una aplicación implicará diversas consideraciones, incluido analizar la complejidad del desarrollo tecnológico innovador propuesto, así como el alcance de la excepción regulatoria requerida.
No existe un término legal para que la SFC adelante el proceso de evaluación de las aplicaciones. Por lo anterior, la claridad, veracidad y completitud de la información radicada, serán las que determinarán el tiempo que se utilizará en revisar y resolver la solicitud.
Resulta oportuno señalar que no es práctico comprometerse con un término de evaluación fijo, ya que el tiempo necesario para evaluar completamente una aplicación implicará diversas consideraciones, incluido analizar la complejidad del desarrollo tecnológico innovador propuesto, así como el alcance de la excepción regulatoria requerida.
Resulta oportuno señalar que no es práctico comprometerse con un término de evaluación fijo, ya que el tiempo necesario para evaluar completamente una aplicación implicará diversas consideraciones, incluido analizar la complejidad del desarrollo tecnológico innovador propuesto, así como el alcance de la excepción regulatoria requerida.
No. Las excepciones regulatorias otorgadas por la SFC en el ECP no implican una modificación, ni un compromiso de modificación de la regulación vigente aplicable a las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras. En todo caso, los resultados de la prueba podrán ser tenidos en cuenta para revisiones que se hagan posteriormente del marco regulatorio.
Los participantes en el ECP deben adoptar todas las medidas razonables para garantizar que los consumidores financieros tengan claro que la entidad opera en un entorno controlado, bajo una licencia temporal. Así mismo deberán informarles de las características y riesgos del servicio al que están accediendo.
Por lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.35.7.3.2 del Decreto 2555 de 2010, todos los participantes deben acompañar la publicidad de los productos y servicios ofrecidos en el ECP, incluyendo todas las interfaces en las que se interactúe con el consumidor financiero como aplicaciones móviles, páginas web u otros canales, entre otros, con la siguiente expresión distintiva:
Adicionalmente, junto con la expresión distintiva, se debe indicar expresamente:
Por lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.35.7.3.2 del Decreto 2555 de 2010, todos los participantes deben acompañar la publicidad de los productos y servicios ofrecidos en el ECP, incluyendo todas las interfaces en las que se interactúe con el consumidor financiero como aplicaciones móviles, páginas web u otros canales, entre otros, con la siguiente expresión distintiva:
Adicionalmente, junto con la expresión distintiva, se debe indicar expresamente:
- Que la entidad ofrece el producto y/o servicio bajo una licencia de operación temporal dentro del ECP;
- La fecha de finalización de la prueba temporal y sus prórrogas (en caso de aplicar); y
- Los mecanismos de protección al consumidor financiero y los canales de atención habilitados.
La SFC podrá revocar el certificado de operación temporal por cualquiera de los siguientes motivos:
i. Cuando los participantes incumplan los objetivos, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales contenidos en el certificado de operación temporal.
ii. Cuando los participantes no inicien la prueba temporal dentro del plazo previsto en el COT para iniciar operaciones.
iii. Cuando los participantes incumplan obligaciones en la prestación de los servicios.
iv. Cuando en desarrollo de la prueba temporal los participantes incumplan las normas que rigen la actividad objeto de la prueba.
v. Cuando se verifique la imposibilidad del cumplimiento de los objetivos propuestos con la prueba temporal de acuerdo con las causales y condiciones objetivas previstas en el plan de desmonte.
vi. Cuando los participantes no administren ni mitiguen adecuadamente algún riesgo derivado del desarrollo tecnológico innovador.
vii. Cuando se presente alguna de las causales de toma de posesión previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Sin perjuicio de las causales atrás mencionadas, la SFC podrá revocar el certificado de operación temporal en cualquier momento, por causales objetivas y atendiendo los objetivos del artículo 2.35.7.1.2. del decreto 2555 de 2010.
Durante la ejecución de la prueba los participantes en el ECP deben presentar a la SFC informes de seguimiento sobre el avance y progreso de su operación, los resultados obtenidos y la gestión de los riesgos asociados a su proyecto, con la periodicidad y bajo las condiciones fijadas por este organismo en el COT.
Lo anterior, con el fin de que se pueda evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados en el COT y realizar el adecuado seguimiento, vigilancia y control sobre las actividades desarrolladas en el ECP. Para estos mismos efectos, los participantes deberán atender requerimientos, reuniones y visitas de la SFC, según se consideren necesarias.
Lo anterior, con el fin de que se pueda evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados en el COT y realizar el adecuado seguimiento, vigilancia y control sobre las actividades desarrolladas en el ECP. Para estos mismos efectos, los participantes deberán atender requerimientos, reuniones y visitas de la SFC, según se consideren necesarias.
Finalizada la ejecución de la prueba en el ECP, y dependiendo tanto del éxito o el fracaso de la misma, así como del tipo de solicitud, se deberá ejecutar alguna de las siguientes actividades:
i. Activación del mecanismo de salida ordenada (Solicitud tipo 1, 2 y 3): Una vez se cumpla el plazo establecido en el COT y el participante no pretenda realizar la transición a la licencia de entidad financiera, bursátil o aseguradora o el ajuste a la actividad regulada, este deberá activar el mecanismo de salida ordenada (plan de desmonte) con el fin de saldar la totalidad de las acreencias con sus consumidores financieros y cesar completamente cualquier operación en relación con los servicios financieros desarrollados en el ECP. Así mismo deberá resolver todos los requerimientos que se hayan generado en el desarrollo de la prueba por parte de sus consumidores financieros.
Este mecanismo también podrá activarse durante cualquier momento de la ejecución de la prueba por decisión voluntaria del participante, o por la revocatoria del COT por parte de la SFC.
ii. Transición a la licencia de entidad financiera bursátil o aseguradora regulada (Solicitud tipo 1 y 2): Una vez se cumpla el tiempo establecido en el COT y cumplidos los objetivos del DTI, los participantes podrán solicitar la licencia de entidad financiera, bursátil o aseguradora correspondiente a los desarrollos de la actividad probada, en los términos del artículo 53 del EOSF según sean aplicables para el caso del participante. Como parte de su solicitud de licencia tradicional, los participantes podrán allegar los resultados obtenidos durante la prueba.
iii. Ajuste a la actividad regulada (Solicitud tipo 3): Una vez se cumpla el tiempo establecido en el COT y cumplidos los objetivos del DTI, la entidad vigilada participante interesada en desarrollar la actividad objeto de la prueba, y que haga parte de las operaciones autorizadas en su licencia, podrá solicitar la autorización para implementar el DTI, siempre que cumpla con el marco regulatorio vigente.
La SFC publicará en su página web el listado de los participantes aceptados en el ECP junto con la descripción de los DTI a ser probados.
Una vez finalizadas las pruebas temporales, la SFC publicará los resultados de estas y el plan de transición, de desmonte o de ajuste, según aplique.
Una vez finalizadas las pruebas temporales, la SFC publicará los resultados de estas y el plan de transición, de desmonte o de ajuste, según aplique.