32. Sistemas de Pago de Bajo Valor
Si. De acuerdo con el Decreto 2555 de Julio 15 de 2010 - LIBRO 17, Artículo 2.17.1.1.1 y siguientes "NORMAS APLICABLES A LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR" (Antes Decreto N° 1400 del 4 de mayo de 2005), se someten a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy SFC, las entidades que administran sistemas de pago de bajo valor - SPBV.