29. Gobierno Corporativo
Es el sistema (conjunto de normas y órganos internos) mediante el cual se dirige y controla la gestión de la administración de una persona jurídica bien sea de manera individual o dentro de un grupo económico. La normatividad principal está contenida en el Código de Comercio, el EOSF, la Ley 964 de 2005, la Ley 222 de 1995, en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), en la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 e 1995) en materia de administración de riesgos y en la Circular Externa 028 de 2014.
Un grupo financiero está compuesto exclusivamente por entidades vigiladas por la SFC, en tanto que en un grupo económico puede incluir tanto entidades del sector financiero como sociedades que desarrollan actividades propias del sector real.
De conformidad con el numeral 4 de la Circular Externa 028 de 2014, el acceso para el diligenciamiento y transmisión requerirá la firma digital del representante legal designado, por lo que es importante es que el emisor tenga claro que será éste el que debe adelantar dicha gestión, no obstante se precisa que la referida norma no pide que se informe tal designación. De otra parte, la misma disposición señala que el Reporte de Implementación constituye información relevante, en atención a lo definido en el parágrafo 5º del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, en consecuencia, la responsabilidad por su envío corresponde al representante legal de la entidad emisora, en los términos del artículo 5.2.4.1.8 del Decreto 2555 de 2010.
En los términos del citado artículo 5.2.4.1.8. en los casos en que exista pluralidad de representantes legales, deberá designarse a uno de estos como funcionario responsable por el suministro de la información. Dicha designación, así como cualquier modificación temporal o definitiva de la misma, deberá ser comunicada al Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, en la forma establecida para la divulgación de información relevante.
En los términos del citado artículo 5.2.4.1.8. en los casos en que exista pluralidad de representantes legales, deberá designarse a uno de estos como funcionario responsable por el suministro de la información. Dicha designación, así como cualquier modificación temporal o definitiva de la misma, deberá ser comunicada al Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, en la forma establecida para la divulgación de información relevante.
Es el sistema (conjunto de normas y órganos internos) mediante el cual se dirige y controla la gestión de la administración de una persona jurídica bien sea de manera individual o dentro de un grupo económico. La normatividad principal está contenida en el Código de Comercio, el EOSF, la Ley 964 de 2005, la Ley 222 de 1995, en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), en la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 e 1995) en materia de administración de riesgos y en la Circular Externa 028 de 2014.
En el caso de los emisores de valores deben reportar esta declaratoria de control o de grupo como información relevante ante el RNVE, a través de la página web de la Superintendencia Financiera, en cumplimiento del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
La SFC no tiene competencia para aprobar o desaprobar los códigos de buen gobierno de las entidades supervisadas