27. Titulos Valores
La regla general establece que para obtener el pago de un título valor, éste debe ser presentado ante la entidad emisora del mismo con el propósito de hacer valer el derecho incorporado en el mismo. (Art. 624 Código de Comercio) Así las cosas, es necesaria la presentación del título original para exigir su pago. Ante la pérdida del mismo, extravío, hurto, robo, o destrucción total, se deberán iniciar las acciones judiciales para obtener su cancelación y posterior reposición (Art. 802 Código de Comercio). Una vez obtenida la orden judicial, la entidad financiera deberá proceder conforme al mandato judicial.
No obstante lo anterior, con la expedición de la Ley 1564 de 2012 -Nuevo Código General del Proceso en su Artículo 398, se estableció un procedimiento alterno al proceso judicial consistente en la publicación de aviso en un diario de amplia circulación informando sobre la pérdida, hurto o deterioro del título valor. En el aviso de publicación se deberán dejar consignados los datos generales del título, con la expresa indicación que se está solicitando a la entidad emisora, la cancelación y reposición del título perdido, hurtado o deteriorado. (IV), Una vez publicado el aviso, se entregará a la entidad emisora.
Para el efecto, una vez transcurridos 10 días de efectuada la publicación, si no aparecen terceros que se opongan ante la entidad emisora del título valor, oposición que debe estar sustentada por escrito, ésta podrá expedir o emitir un nuevo título, para reponer el extraviado, hurtado o deteriorado. Todo ello sin la intervención del juez. Ante una eventual oposición, se deberá iniciar el proceso judicial de Cancelación y Reposición de Título Valor. De igual forma, se deberá acudir al Juez, si la entidad emisora se opone a reponer bajo consideraciones justificadas.
No obstante lo anterior, con la expedición de la Ley 1564 de 2012 -Nuevo Código General del Proceso en su Artículo 398, se estableció un procedimiento alterno al proceso judicial consistente en la publicación de aviso en un diario de amplia circulación informando sobre la pérdida, hurto o deterioro del título valor. En el aviso de publicación se deberán dejar consignados los datos generales del título, con la expresa indicación que se está solicitando a la entidad emisora, la cancelación y reposición del título perdido, hurtado o deteriorado. (IV), Una vez publicado el aviso, se entregará a la entidad emisora.
Para el efecto, una vez transcurridos 10 días de efectuada la publicación, si no aparecen terceros que se opongan ante la entidad emisora del título valor, oposición que debe estar sustentada por escrito, ésta podrá expedir o emitir un nuevo título, para reponer el extraviado, hurtado o deteriorado. Todo ello sin la intervención del juez. Ante una eventual oposición, se deberá iniciar el proceso judicial de Cancelación y Reposición de Título Valor. De igual forma, se deberá acudir al Juez, si la entidad emisora se opone a reponer bajo consideraciones justificadas.