26. Remesas y Giros
El envío o transferencia de giros desde o hacia el exterior debe realizarse únicamente a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) enunciados en el artículo 58 de la Resolución 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República: los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.