19. Pensiones Cesantias y Fiduciarias
Para permitir el ejercicio del Derecho de Contradicción las administradoras deberán motivar las resoluciones de tal manera que permita a los usuarios conocer las bases que tuvo en cuenta para liquidar la pensión. Si la motivación no es clara, se puede solicitar la liquidación a través de un derecho de petición a la entidad administradora correspondiente.
Para efectos del traslado entre Regímenes Pensionales 5 años y para traslado entre administradoras del Régimen de Ahorro Individual 6 meses. Término que comenzará a contarse desde la última afiliación válida. Sin embargo a quien le falten 10 años o menos para tener 57 años las mujeres o 62 los hombres no pueden trasladarse.
Se puede bajar de la página WEB de las administradoras o solicitar en los Puntos de Atención de las Administradoras. Ahora bien, atendiendo los términos establecidos en la Circular Externa No. 016/11, todas las sociedades administradoras deben, con corte a junio y diciembre, poner a disposición en la página web de la entidad o por correo físico la historia laboral del afiliado.
Busca una mejor gestión de los recursos que conforman los fondos de pensiones obligatorias del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de tal manera que la inversión considere las edades y los perfiles de riesgo de los afiliados.
En el RAIS, existen dos mecanismos de pensión: 1) a cualquier edad el afiliado accede a la pensión al completar el capital necesario para financiar una mesada del 110% de un salario mínimo, o 2) si su capital no es suficiente, pero ha cotizado 1150 semanas y ha cumplido con las edades ya mencionadas, puede acceder a la garantía de pensión mínima que le garantizará una mesada de salario mínimo
Fiduagraria, Fiduprevisora, Fiducoldex y Fiducentral, esta última pertenece al nivel departamental.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 100/93 el Fondo de Solidaridad Pensional, tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Así mismo, a través de la subcuenta de subsistencia se otorgan subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema.
El manejo de los recursos de los FPO y del FC en el Régimen de Ahorro Individual está determinado en un régimen de inversiones que establece cuáles son las inversiones admisibles sus límites y todos los requisitos que deben cumplir. Las inversiones se valoran diariamente a precios de mercado produciendo variaciones en su valor, las cuales pueden ser positivas o negativas como consecuencia de factores tanto externos como internos. En el caso de las rentabilidades negativas las mismas obedecen a factores tales como la subida en las tasas de interés, la caída en los precios de las acciones y la disminución en la tasa de cambio, entre otros.
No, la rentabilidad de estos fondos está atada al resultado de sus inversiones. En estos casos la persona debe tener en cuenta el contenido del reglamento, copia del cual le debió ser entregado en el momento de su vinculación.
Establecidas en la Parte Primera, Capítulo VII del EOSF, y Título Quinto, Capítulo Primero de la C.E.007 de 1996. ( Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera ) Entre otras están:
-Celebrar encargos fiduciarios de inversión, administración o ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías
-Obrar como agente de transferencia y registro de valores
-Obrar como representante de tenedores de bonos
-Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil
-Administrar Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez
-Celebrar contratos de administración fiduciaria de cartera y acreencias de entidades que han sido objeto de toma de posesión para liquidación
-Prestar servicio de asesoría financiera.
-Celebrar encargos fiduciarios de inversión, administración o ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías
-Obrar como agente de transferencia y registro de valores
-Obrar como representante de tenedores de bonos
-Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil
-Administrar Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez
-Celebrar contratos de administración fiduciaria de cartera y acreencias de entidades que han sido objeto de toma de posesión para liquidación
-Prestar servicio de asesoría financiera.
La obligación de cotizar cesa en el momento en que se acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, sin embargo, el trabajador puede seguir cotizando a efectos de lograr obtener un porcentaje mayor de pensión.
Ahora bien, aún cuando se hayan reunido los requisitos para tener derecho a la pensión, solamente la decisión del trabajador de cesar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y la finalización de la relación laboral, relevan al afiliado y al empleador de la obligación de realizar los aportes al Sistema, pues de un lado existe la posibilidad de continuar cotizando para acrecentar la base de liquidación de la pensión y, de otro, el vínculo laboral genera la obligación de cotizar.
Ahora bien, aún cuando se hayan reunido los requisitos para tener derecho a la pensión, solamente la decisión del trabajador de cesar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y la finalización de la relación laboral, relevan al afiliado y al empleador de la obligación de realizar los aportes al Sistema, pues de un lado existe la posibilidad de continuar cotizando para acrecentar la base de liquidación de la pensión y, de otro, el vínculo laboral genera la obligación de cotizar.
Las entidades administradoras son las llamadas a informar sobre el trámite y documentos que deben presentarse para solicitar el reconcimiento de cualquier prestación, esta información puede aparecer en la página web de la respectiva entidad, por lo que se sugiere acudir de manera directa a la entidad y consultar el portal correspodiente.
Cotizar por montos inferiores a los cotizados en la ley puede acarrear como consecuencia que esos períodos no sean contabilizados para efectos pensionales o se adelanten gestiones de cobro por las administradoras
$6.471.000.000 para el año 2016, el cual debe ser reajustado anualmente de acuerdo con los parámetros establecidos en art. 80 del E.O.S.F. La cifra se puede consultar a través de nuestra página web a través del siguiente link: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/61318
Sí, la devolución de saldos es una prestación del Régimen de Ahorro Individual, cuyos requisitos que se indican en los artículos 66 (vejez), 72 (invalidez) y 78 (sobrevivientes) de la Ley 100 de 1993.
Decretos 1302, 1382 y 1383 de 1994, Decreto 1269 de 2009. Para la calificación de invalidez de los afiliados a Caxdac existe una Junta de Califiación de Invalidez especial.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente las administradoras de fondos de pensiones y cesantía, deben remitir a sus afiliados los extractos periódicos en donde, entre otros datos, se encuentra la rentabilidad de cada fondo, así:
'- Para Pensiones Obligatorias
En la Parte II, Título III, Capítulo II, numeral 1.2 Remisión de extractos a los afiliados y pensionados del RAIS
- Para Cesantías
Parte II, Título III, , Capítulo III, numeral 1.4.5 Remisión de extractos a los afiliados a los fondos de cesantías
'- Para Pensiones Obligatorias
En la Parte II, Título III, Capítulo II, numeral 1.2 Remisión de extractos a los afiliados y pensionados del RAIS
- Para Cesantías
Parte II, Título III, , Capítulo III, numeral 1.4.5 Remisión de extractos a los afiliados a los fondos de cesantías
De conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley 100/93, las pensiones podrán ser embargadas hasta por el 50% sólo a favor de cooperativas y por concepto de alimentos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 100/93 el límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. El mínimo sobre el cual se cotiza será siempre sobre un salario mínimo legal mensual vigente.
El artículo 23 de la Ley 100 de 1993 indica que el interés moratorio es “…igual al que rige para el impuesto de renta y complementario…” y éste según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario, se liquida diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para la modalidad de crédito de consumo. Los intereses de mora son liquidados por el operador de información a través del PILA al dìa del pago.
4 meses para efectuar el reconocimiento de la prestación, de conformidad con lo previsto en el art. 9 de la Ley 797/03. IGUAL A LAS PREGUNTAS 19,10 Y 19,22
Debe solicitarse a la administradora la revisión del tema, adjuntando de ser posible pruebas de las afirmaciones que se están realizando, precisando que de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 del Decreto 720/94 las administradoras responden por los hechos de sus promotores. Sin embargo debe demandarse la falsedad o el error en el diligenciamiento del formulario ante la autoridad judicial competente. Además tiene la posibilidad del retracto que se debe ejercer ante la administradora.
Sí, pero debe atenerse a las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo (terminación del contrato ).
El artículo 1º del Decreto 2751 del 2002, reglamentario de la Ley 700 de 2001, señala que el pago de las mesadas pensionales a cargo de operadores públicos y privados del Sistema General de Pensiones o entidades de previsión se podrá realizar mediante: i) pago personal al beneficiario o su apoderado, en las dependencias de la entidad que reconoce las prestaciones o en entidades financieras establecidas para el efecto, ii) mediante consignación en cuenta corriente o de ahorros y iii) por envío de correo certificado del importe de las prestaciones
Sobre el particular debe consultar los artículos 53, 80 y 148 del E.O.S.F. en concordancia con el numeral 1 Capítulo I, Título I de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 o a través del siguiente link: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/20821
2 meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 717 de 2001.
Consultar ante la administradora los documentos que debe aportar para pedir dicha corrección. En el caso de Colpensiones debe diligenciar los formularios de corrección de Historia Laboral que se pueden descargar de la página WEB de dicha entidad, es decir que debe diligenciarse el formato diseñado por esa Entidad, el cual se puede conseguir a través de la página web o directamente en la Entidad. Una vez diligenciado debe radicarse en cualquiera de las oficinas de la Entidad .
En el régimen de prima media no procede la devolución de los aportes, procede la indemnización sustitutiva en los casos en los que los afiliados no reúnan el minimo de semanas para tener derecho a la pensión . Sin embargo deben acreditarse los requisitos que señala el legislador en los artículos 37 (para vejez), 45 (para invalidez) y 49 (para sobrevivientes) todos de la Ley 100 de 1993.
Presentar solicitud por escrito a la administradora, quien cuenta con 15 días hábiles para resolver la petición, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con la Sentencia SU-795/03. La administradora cuenta con cuatro meses para las solicitudes de reliquidación de las pensiones de vejez y en el mismo acto administrativo le liquidan y le reconocen el retroactivo si hay lugar a ello.
Conforme al artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se debe determinar si al 1 de abril de 1994, la persona contaba con más de 15 años de servicios o cotizaciones o, 35 años de edad, en el caso de las mujeres, o 40 años en el caso de los hombres. Conforme con el Acto Legislativo 01 de 2005 que modificó la Constitución Política el régimen de transición expiró el 31 de diciembre de 2014, en razón de lo cual a esa fecha debieron cumplirse los requisitos del régimen de transición para pensionarse (edad y tiempo de servicios)
La administradora debe suministrar información al afilidado sobre las características de cada modalidad (Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia con Diferimiento Cierto, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Retiro Programado sin negociación del Bono pensional y Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata), de manera tal que este tenga los mejores elementos de juicio para decidir cual escoge.
En el caso de las rentas vitalicias, la administradora debe presentar tres cotizaciones de distintas aseguradoras para que el afiliado elija la que en su criterio le resulte más conveniente.
En el caso de las rentas vitalicias, la administradora debe presentar tres cotizaciones de distintas aseguradoras para que el afiliado elija la que en su criterio le resulte más conveniente.
Las comisiones de los Fondos de Cesantía se encuentran establecidas en la Parte II, Título III, Capítulo III, numeral 1.3 comisiones.
De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-975/03: "cuando el derecho de petición es ejercido frente a entidades o personas a cuyo cargo existe la obligación de reconocimiento y pago de pensiones, los términos constitucionales para resolver sobre las peticiones son los siguientes: (i) de quince días hábiles (cuando se trata de recursos en el trámite administrativo o de peticiones de información general sobre el trámite adelantado), (ii) de cuatro meses (cuando se trata de peticiones de reconocimiento de pensiones, salvo la de sobrevivientes, cuyo término es de dos meses) y (iii) de seis meses (pago efectivo de las mesadas). (iv) Auxilio funerarios cinco días habiles.
Deben remitirse a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda que es la autoridad técnica del tema tal como lo señala el Decreto 1748 de 1995 - Teléfono 3811700
La Superintendencia carece de facultades frente a los empleadores, corresponde al Ministerio del Trabajo conocer e imponer las sanciones que por estos hechos puedan presentarse.
No, la SFC no cuenta con esta información, deberá solicitarla directamente al empleador y verificar directamente con las entidades administradoras.
El término señalado en la ley es hasta el 14 de febrero de cada año, que se correrá hasta el día hábil siguiente en caso de que caiga sábado, domingo o festivo.
En términos generales y siempre y cuando cuenten con 150 semanas de cotización, tienen derecho quienes se trasladen del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual (Bono Tipo A) o los funcionarios públicos que se vinculen a Colpensiones (Bonos Tipo B).
En caso de que no proceda la emisión de bono pensional procederá la entrega de las cotizaciones actualizadas a la administradora a la que se encuentre afiliada la En términos generales los afiliados que se trasladen del régimen de prima media al de ahorro individual tienen derecho a bono, siempre y cuando cuenten con 150 semanas de cotización (Bono Tipo A) o los funcionarios públicos que se vinculen a Colpensiones (Bonos Tipo B).
En caso de que no proceda la emisión de bono pensional procederá la entrega de las cotizaciones actualizadas a la administradora a la que se encuentre afiliada la persona
En caso de que no proceda la emisión de bono pensional procederá la entrega de las cotizaciones actualizadas a la administradora a la que se encuentre afiliada la En términos generales los afiliados que se trasladen del régimen de prima media al de ahorro individual tienen derecho a bono, siempre y cuando cuenten con 150 semanas de cotización (Bono Tipo A) o los funcionarios públicos que se vinculen a Colpensiones (Bonos Tipo B).
En caso de que no proceda la emisión de bono pensional procederá la entrega de las cotizaciones actualizadas a la administradora a la que se encuentre afiliada la persona
No, el Decreto 2751 de 2002 señala que si el pensionado opta por el pago a través de apoderado, además de requerir el poder especial, este no podrá otorgarse para el cobro de más de tres mesadas, verificación que también queda a cargo de la entidad pagadora.
Debe aclararse que no procede la fusión en los términos del Código de Comercio, toda vez que los patrimonios autónomos no son personas jurídicas. Sin embargo al no haber una norma que lo prohíba y en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, a juicio de la SFC procedería en la práctica la “integración” de patrimonios autónomos entre sí a través de la modificación de los contratos de fiducia mercantil correspondientes, aceptada por los fideicomitentes y beneficiarios y sujetándose a la normatividad vigente y a lo establecido en tales contratos.
Esta información se puede encontrar en el siguiente link: www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/61153
Sí es obligatorio cotizar y se debe hacer durante toda la vigencia de la relación laboral o de acuerdo al contrato de prestación de servicios. En el caso de los trabajadores dependientes, la cotización se distribuye entre los empleadores (aportan el 75% de la cotización) y los trabajadores (el 25%). Los independientes asumen el 100%. Los afiliados al régimen subsidiado deben asumir el 25% y el consorcio aportan el 75% (urbanos) madres comunitarias el subsidio es del 80%.
El artículo 1 de la ley 1580 de 2012 la define "como aquélla que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la ley 100 de 1993". Es decir, las parejas pueden sumar sus semanas de cotización para completar el tiempo requerido y de esta manera recibir una pensión conjunta.
En el RPM el valor de la pensión familiar no puede exceder un salario mínimo legal mensual vigente y en el RAIS, la ley no estableció un tope, por lo tanto puede ser superior al salario mínimo legal mensual vigente.
En el régimen de Prima Media las personas que se encuentren clasificadas en el SISBEN en los niveles 1 y 2 y/o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional. En el régimen de Ahorro Individuales afiliados que con su cónyuge o compañero permanente cumplan con los requisitos de edad mínima de jubilación y capital acumulado entre ambos que permita alcanzar una pensión individual equivalente a un salario mìnimo.
EEl listado de las Entidades autorizadas para ejercer la actividad fiduciaria en Colombia puede ser consultado a través del siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/20537
La consulta debe presentarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011
La Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo es la competente para brindar esta información.
Es un mecanismo de protección voluntario para la vejez con el fin que las personas de escasos recursos obtengan hasta su muerte un ingreso periódico personal e individual. Puden vincularse ciudadanos colombianos mayores de 18 años con ingresos inferiores a un Salario Mínimo Mensual Vigente. El progarma BEPS es administrado por Colpensiones, quien debe suministrar información sobre su funcionamiento a cualquier ciudadano interesado
Invalidez riesgo común
1. Por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez. 2. Por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al accidente.
Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
Sobrevivencia riesgo común
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
1. Por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez. 2. Por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al accidente.
Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
Sobrevivencia riesgo común
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
El afiliado que quiera trasladarse de régimen pensional, es decir, pasar de una administradora del Régimen de Prima Media (RPM) como Colpensiones, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados de pensiones, o viceversa, deberá recibir asesoría personalizada de parte de ambas entidades como condición necesaria para que sea procedente el traslado. El objetivo es proteger al afiliado al garantizar que su decisión de traslado se realice con el acompañamiento y asesoría de las entidades teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada afiliado.