18. Programas publicitarios e incentivos
Los textos publicitarios deben incluir como mínimo la siguiente información, sin la cual se considera la vulneración de las normas sobre la materia establecidas: 1). Período de vigencia de la promoción, que debe incluir fecha de iniciación y de terminación. 2). Cortes parciales para sorteos o asignación de incentivos. 3) Días y lugares de entrega del premio. 4). Características particulares del incentivo o premio. 5). Limitaciones. 6). Cantidad de incentivos a entregar (de cada uno). 7). La reducción de los mismos en la medida que se van agotando. 8). Si está ligado a un producto o servicio indicar la tasa efectiva anual, la cual no puede verse reducida por la entrega del incentivo.
Sí, el artículo 99 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es claro en advertir que la entidad financiera o aseguradora que ofrece premios por sorteo, planes de seguros de vida u otros para promover sus productos o servicios lo hace bajo su responsabilidad, de manera que un incumplimiento en tal sentido implicaría no sólo la vulneración de las normas sobre publicidad, sino también una indebida prestación del servicio al usuario.