17. Aportes en Cooperativas
Si procede, siempre y cuando el cruce de cuentas no afecte el capital mínimo irreductible y permanente previsto en la ley y en los estatutos. De igual manera, de conformidad con las normas legales aplicables a la materia, las cooperativas que adelanten actividad financiera, no pueden devolver los aportes sociales, cuando ellos sean necesarios para el cumplimiento de los referidos límites, así como de los establecidos en las normas sobre margen de solvencia, dado que los aportes sociales constituyen el soporte patrimonial de la cooperativa, además de ser garantía de las obligaciones que adquiere la persona jurídica, como tal, frente a terceros.
Los aportes realizados a una cooperativa que entra en estado de liquidación, corresponden al pasivo interno de la misma, ocupando, dentro del orden de prioridades de pago, el último lugar. Es decir, constituyen la última acreencia a reconocer, de manera que corresponde al liquidador, como representante legal de la entidad cooperativa, resolver las reclamaciones que sobre devolución de aportes se formulen.
