13. Reportes bases de datos
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, en los casos en que la fuente, usuario u operador de información sea una entidad vigilada por la SFC, este Organismo ejercerá la vigilancia y control e impondrá las sanciones respectivas (supervisión que adelanta la Delegatura para Riesgo Operativo) Por su parte, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en dicha ley.
¿Cuándo se paga una obligación, debe excluirse inmediatamente el reporte de las centrales de riesgo?
**En la actualidad si bien existe un proyecto de ley en curso que regulará el tema de las bases de datos y el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se hayan recogido sobre ellas, hasta tanto no sea ley en sentido formal, este tema se rige por lo establecido en la Constitución Nacional y por el desarrollo jurisprudencial que la Corte Constitucional ha hecho del tema a través de sus diversas sentencias, particularmente la T-082 de 1995, que ha sido adoptado por la Cifin.
De acuerdo con lo anterior, si una persona tuvo un período de incumplimiento inferior a un (1) año, la caducidad del dato negativo será el doble de la mora, si el pago ha sido voluntario. Si el incumplimiento ha sido superior a un (1) año, la caducidad es de dos (2) años si el pago ha sido voluntario. Si el pago es consecuencia de un proceso ejecutivo la caducidad es de cinco (5) años, Si el pago se produce luego de la notificación del mandamiento ejecutivo y sin que se hubieren propuestos excepciones, dicha caducidad es de dos (2) años. Igual término se aplica si los productos fueron cancelados por el mal manejo. Finalmente la sentencia señala
Datacrédito establece un término de dos años para la caducidad del dato negativo una vez se produzca el pago de la obligación
De acuerdo con lo anterior, si una persona tuvo un período de incumplimiento inferior a un (1) año, la caducidad del dato negativo será el doble de la mora, si el pago ha sido voluntario. Si el incumplimiento ha sido superior a un (1) año, la caducidad es de dos (2) años si el pago ha sido voluntario. Si el pago es consecuencia de un proceso ejecutivo la caducidad es de cinco (5) años, Si el pago se produce luego de la notificación del mandamiento ejecutivo y sin que se hubieren propuestos excepciones, dicha caducidad es de dos (2) años. Igual término se aplica si los productos fueron cancelados por el mal manejo. Finalmente la sentencia señala
Datacrédito establece un término de dos años para la caducidad del dato negativo una vez se produzca el pago de la obligación
Las tarjetas débito y crédito que se emitan a partir del 1° de julio de 2008 deben contener al menos la siguiente información: nombre del cliente, indicación de si es crédito o débito, nombre de la entidad emisora, fecha de expiración, espacio para la firma del cliente y número telefónico de atención al cliente.
El término general de permanencia de la información negativa en los bancos de datos será de 4 años, a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas, o que se extinga la obligación por cualquier modo. Si la mora es inferior a dos años, no podrá exceder el doble de la mora.
Cuando una fuente pretenda efectuar un reporte de información negativa en relación con el incumplimiento de obligaciones, debe cumplir las siguientes reglas: Previo al reporte debe enviar una comunicación al titular de la información, la cual se puede incluir en los extractos que periódicamente se envían. Durante los 20 días posteriores al envío de dicha comunicación el titular de la información puede demostrar el pago, pagar o controvertir aspectos de la obligación. Una vez trascurrido el término de 20 días desde el envío de la comunicación podrá realizarse el reporte, sin embargo, en caso de que se haya presentado solicitud de rectificación o actualización que esté pendiente de ser resuelta, se debe indicar que la información está en discusión.
Antes de presentar su reclamación ante la Superintendencia Financiera de Colombia para que se actualice, corrija, elimine o pueda conocer su información depositada en las bases de datos, o incluso para que se determine la responsabilidad administrativa de las entidades involucradas en alguna presunta conducta irregular debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Acreditar ante esta Superintendencia que se surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente (La central de información o el Banco) , y que el mismo no fue atendido o fue atendido desfavorablemente tal como lo dispone el numeral 5 artículo 17 de la ley 1266 de 2008.
• El peticionario deberá identificarse, describir los hechos que dan lugar al reclamo, suministrar su dirección para notificarse y si procede anexar los documentos de soporte que se quieran hacer valer.
• Recuerde que la Superintendencia Financiera tiene competencia para conocer su reclamación para que se actualice, corrija o elimine sus reportes en las centrales de información siempre y cuando, el operador (las centrales de información), las fuentes (la entidad o persona que reporta los datos a las centrales de información) o los usuarios (las personas naturales o jurídicas que están autorizadas para consultar los datos en las centrales de información) sean entidades sujetas a nuestra vigilancia. En caso contrario deberá presentar su reclamación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Acreditar ante esta Superintendencia que se surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente (La central de información o el Banco) , y que el mismo no fue atendido o fue atendido desfavorablemente tal como lo dispone el numeral 5 artículo 17 de la ley 1266 de 2008.
• El peticionario deberá identificarse, describir los hechos que dan lugar al reclamo, suministrar su dirección para notificarse y si procede anexar los documentos de soporte que se quieran hacer valer.
• Recuerde que la Superintendencia Financiera tiene competencia para conocer su reclamación para que se actualice, corrija o elimine sus reportes en las centrales de información siempre y cuando, el operador (las centrales de información), las fuentes (la entidad o persona que reporta los datos a las centrales de información) o los usuarios (las personas naturales o jurídicas que están autorizadas para consultar los datos en las centrales de información) sean entidades sujetas a nuestra vigilancia. En caso contrario deberá presentar su reclamación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
La información que se registra y almacena en los bancos de datos regulados por la ley 1266 de 2008 solo se utilza para el cálculo del riesgo crediticio; por tanto, dicho tratamiento no tiene relación con restricción de movilidad de las personas de tal suerte que no impide su salida del país.
El Establecimiento de Crédito debe actualizar MENSUALMENTE la información, razón por la cual la novedad correspondiente no se verá reflejada en el reporte AL DÍA SIGUIENTE de efectuada la misma.
Sí. Es importante resaltar que la venta de su obligación no requiere de su previo consentimiento.
Deberá presentar la reclamación ante la entidad que lo está reportando y colaborar en la práctica de las pruebas que sean necesarias para esclarecer los hechos, como por ejemplo, la toma de huellas, rasgos de la firma y la escritura y el cotejo de su cédula de ciudadanía, con el fin de que la entidad pueda efectuar la investigación correspondiente.
**Los llamados operadores de bancos de datos (CIFIN y DATACREDITO), con base en la información reportada por las instituciones financieras, en su condición de fuentes de información de los consumidores financieros, son quienes registran todas las novedades sobre el comportamiento de los clientes en la atención de los productos y servicios financieros. La CIFIN está ubicada en la Carrera 7 No.17-01, 3er piso, teléfono 3 266600 ó 3 441200 y DATACREDITO, en la calle 83 No.14 A 28, teléfono 5 94 11 94.
Para eliminar el reporte debe contar con una sentencia proferida por un juez de la República, en la que se declare que la obligación se encuentra prescrita. Posteriormente, deberá presentar la solicitud de actualización ante la entidad que lo tiene reportado negativamente en el operador del banco de datos.
Quién adquiere su obligación tiene el deber legal de reportar, actualizar, corregir o eliminar el reporte ante los operadores de bancos de datos. Si necesita presentar una reclamación por el reporte efectuado, deberá hacerlo ante el nuevo acreedor de su obligación.
No. La entidad debe contar con su autorización para efectuar el reporte de su información a los operadores de bancos de datos, con el fin de que su información pueda ser consultada por los diferentes usuarios del sistema.
No. Los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia no pueden negar el otorgamiento de un crédito exclusivamente por un reporte negativo ante los operadores de bancos de datos, por cuanto deben tener en cuenta otras variables como su capacidad de pago, nivel de endeudamiento, idoneidad de las garantías, entre otros.
Sí. Al momento de autorizar que su información sea reportada en un operador y que la misma circule a los usuarios para la finalidad que le fue informada, permite la consulta de la misma por parte de los usuarios de la respectiva base de datos.