Despacho del Superintendente Delegado para Emisores
Además de las funciones comunes previstas en los numerales 1 a 5, 7, 9 a 11, 14 y 21 del 11.2.1.4.33. del decreto 2399 de 2019, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Emisores, respecto de los emisores de valores, las siguientes
A. Funciones Generales:
- Ejecutar la supervisión de los emisores de valores, las sociedades titularizadoras, las sociedades calificadoras de riesgos y/o valores, y los fondos mutuos de inversión, así como otorgar las autorizaciones requeridas para que una entidad adquiera la calidad de emisor.
- Administrar el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, y propender por su manejo y actualización.
- Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.
- Ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.
- Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, de las sanciones en los términos del artículo 54 de la Ley 964 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país.
- Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas sobre la forma y contenido de los informes que deban suministrar al mercado los emisores de valores.
- Propender por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que los emisores suministran al mercado de valores. En el caso de los emisores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos a la vigilancia de la Superintendencia o de otra entidad de supervisión, la verificación de la calidad de la información contable corresponderá al supervisor institucional o a la respectiva entidad de supervisión, según sea el caso.
- Propender por la protección de los derechos de los inversionistas e impartir las órdenes pertinentes para la preservación de sus derechos.
- Solicitar a los emisores, a sus accionistas, administradores, revisores fiscales, servidores, apoderados o cualquier otra persona relacionada, la información que considere pertinente, dentro del marco de sus atribuciones legales, sobre la situación de dichas entidades o sobre operaciones relacionadas con los valores, pudiendo ordenar su publicación cuando lo considere necesario para efectos de la transparencia y seguridad del mercado.
- Certificar la calidad de sociedad anónima abierta en los casos señalados por la ley.
- Autorizar, respecto de vigilados y controlados exclusivos de la Superintendencia, los reglamentos de emisión de títulos que se vayan a colocar mediante oferta pública.
- Ejercer, respecto de las sociedades inscritas vigiladas por la Superintendencia y aquellas sometidas a control exclusivo, las funciones administrativas que el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y otras normas legales asignen a las entidades de supervisión en temas relacionados con la protección de los accionistas.
- Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia respecto de aquellos asuntos inherentes a la calidad de emisor en los mercados de valores, sin perjuicio de las competencias asignadas a las demás Delegaturas de la entidad.
- Participar en el desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.
- Cumplir con las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con los emisores de valores.
- Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
B. Funciones sobre emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera y no vigilados por ésta, y sobre emisores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia en su calidad de holdings financieros en los términos de la Ley 1870 de 2017:
- Exigir, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces, pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos.
- Propender por el cumplimiento de las normas en materia financiera, formular observaciones, ordenar las rectificaciones y la constitución de provisiones o de reservas.
- Aprobar los avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores de valores.
- Ordenar la convocatoria o Convocar las asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los casos previstos por la ley.
- Ordenar, a título de sanción y dentro del ámbito de su competencia, la remoción de los administradores o de los empleados de los emisores de valores, cuando por causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves que afecten el mercado de valores.
- Exigir la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios.
- Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones que se vayan a colocar mediante oferta privada.
- Propender por el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo aplicables a los emisores de valores.
- Autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia.
- Autorizar la transformación, la conversión de acciones, la disolución anticipada y la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes.
- Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue a realizarla sin fundamento legal.
- Decidir sobre la improcedencia del ejercicio del derecho de retiro cuando establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores, o conceder plazo adicional para su ejercicio.
- Autorizar los cálculos actuariales de las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensionales.
- Cumplir las demás funciones de supervisión que se otorguen a la Superintendencia en relación con este tipo de emisores.
- Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Emisores sobre Sociedades Calificadoras de Valores y Titularizadoras.
Para realizar la supervisión de las sociedades calificadoras de valores y titularizadoras, el Superintendente Delegado para Emisores tendrá las funciones de los Superintendentes Delegados previstas en el artículo 11.2.1.4.33. y, el artículo 11.2.1.4.46. del decreto 2555 de 2010, en lo que resulte pertinente.
