NÚMERO DEL TRÁMITE: 40
MINISTERIO/DEPARTAMENTO: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ENTIDAD ADSCRITA/VINCULADA: SUPERINTENDENCIA BANCARIA
DEPENDENCIA: DELEGATURA (SUPERVISORA) Ó SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD EJECUTORA: DIRECCIÓN TÉCNICA Ó GRUPO DE REGISTRO
1. NOMBRE DEL TRÁMITE
SOLICITUD DE RÉGIMEN DE OFICINAS
2. EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL
Cuando una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria requiera de la apertura, traslado, cierre o conversión de alguna de sus oficinas, deberá informar al ente de control de tal hecho a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al hecho.
EXCEPCIÓN: Para los mismos eventos, las casas de cambio y las entidades sometidas al régimen de vigilancia especial deberán obtener autorización previa e individualizada del ente de control.
REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE
REGIMEN GENERAL
Todas las aperturas, traslados y cierres de oficinas, sucursales o agencias deberán ser informadas a esta Superintendencia, mediante comunicación dirigida al Grupo de Registro, radicada en la oficina de correspondencia de la entidad (oficina 109 Zona A), a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al hecho, anexando copia del certificado de registro mercantil que acredite el hecho.
REGIMEN INDIVIDUAL
Para la autorización individual esto es, Casas de Cambio y entidades sometidas a vigilancia especial, la entidad interesada deberá presentar solicitud escrita, en original y copia, dirigida al respectivo Director de Superintendencia, radicada en la oficina de correspondencia de la entidad (oficina 109 Zona A). La solicitud debe contener los requisitos establecidos en la Circular Externa No. 007 de 1996 Circular Básica Jurídica.
3. LUGAR AL CUAL PUEDE ACUDIR EL CIUDADANO O ENTIDAD PARA MAYOR INFORMACIÓN
Superintendencia Bancaria, Calle 7 No. 4-49 – oficina Grupo de Registro, horario de atención al público de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. - Tel. 5940200, 5940201 ext. 1106, Fax 3507999, 3505707.
E-mail: super@superfinanciera.gov.co
4. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero artículo 92.
Circular Básica Jurídica 007 de 1996 Título Primero, Capítulo Cuarto.
5. OTROS DATOS SOBRE EL TRÁMITE
· Cargo que resuelve el trámite para el Régimen de autorización general: Grupo de Registro
· Cargo que resuelve el trámite para el Régimen de autorización individual: Dirección de Superintendencia
· Tiempo aproximado para la resolución del trámite: 15 días, bajo el entendido de que la petición se ha presentado en forma completa.
