Beneficio de entrega de dinero sin juicio de sucesión, no aplica a depósitos judiciales
Concepto 2013015795-001 del 12 de abril de 2013
El numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificada por la Ley 1555 de 2012, que regula el tema de la entrega de depósitos sin juicio de sucesión, está referido a aquellos depósitos y/o productos que tienen su origen en contratos celebrados entre las entidades financieras y sus clientes, mas no a los ordenados por autoridades judiciales.
Conservación de documentos, archivos, entidades vigiladas
Concepto 2013018316-001 del 22 de abril de 2013
El artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF-, modificado por el artículo 22 de la Ley 795 de 2003, consagra un régimen especial para la conservación de archivos y documentos de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Respecto de la destrucción de los papeles y libros de las entidades vigiladas, procede recordar que el precitado artículo 96 impone la obligación de asegurar su reproducción por un medio técnico adecuado, para poder ser destruidos, luego de haber sido conservados por un período no menor de cinco (5) años desde la fecha del respectivo asiento y siempre que se garantice su reproducción exacta.
Crédito, prepago, aplicación Ley 1555 de 2012 en pagos parciales
Concepto 2013019348-001 del 24 de abril de 2013
El legislador también previó en la Ley 1555 de 2012 que el pago anticipado de los créditos procede respecto “de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago” y en relación con este último dispuso que el derecho del deudor se extiende a decidir si el pago que realiza lo “abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación” (incisos 1° y 4°), por tanto, se concluye que no estableció limitación o restricción en el ejercicio de ese derecho por parte del consumidor financiero, circunstancia que implica de manera correlativa, el deber de las entidades financieras de respetarlo, sin que resulte viable imponer condicionamientos para hacerlo efectivo.
Crédito, solidaridad pasiva
Concepto 2013026890-001 del 19 de abril de 2013
El artículo 1495 del Código Civil permite que una obligación se contraiga en beneficio de varios acreedores o a cargo de varios deudores, cuando esto sucede, se dice que la obligación es solidaria conforme con la previsión contenida en el artículo 1568 Ibídem. En este orden, la figura solidaridad pasiva faculta al acreedor para exigir a todos o a cualquiera de los codeudores el total de la obligación a su arbitrio.
Fiducia mercantil, patrimonio autónomo, operador de libranza
Concepto 2013010362-001 del 18 de marzo de 2013.
Los patrimonios autónomos, en tanto son negocios fiduciarios, se encuentran administrados y vigilados por las entidades fiduciarias debidamente autorizadas para tal efecto por esta Superintendencia. Ahora, en el contexto del literal c) del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012, adquieren además la calidad de entidades operadoras autorizadas para realizar operaciones de libranza o descuento directo, es decir son operadores de libranza, sin que tal connotación les de la calidad de personas.
Habeas data, protección de datos de caracter financiero y creditício-Ley 1581 de 2012
Concepto 2013016641-001 del 16 de abril de 2013
Con la expedición de la Ley 1581 de 2012, Colombia cuenta con una regulación general e integral sobre la protección de datos personales y el tratamiento de los mismos. No obstante, desde el año 2008 Colombia ya contaba en su ordenamiento jurídico con normas legales sobre protección de datos personales como la Ley 1266 que regula el derecho de hábeas data con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo. Ahora, con referencia en la protección del dato financiero y crediticio en el marco legal antes mencionado, resulta clara la doble condición de fuente de información y usuario en que actúan las entidades vigiladas por esta Superintendencia, la cual les impone la sujeción a ese régimen especial en el desarrollo de sus operaciones autorizadas.
Intermediarios del mercado cambiario-IMC, vigilancia, operaciones autorizadas
Concepto 2013023517-001 del 12 de abril de 2013
Existen dos grupos de entidades que desarrollan actividades que hacen parte del mercado cambiario; el primero está compuesto por los Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC-, que son entidades vigiladas por esta Superintendencia. Los segundos, por su parte, son los Profesionales de Cambio, que son vigilados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-. Ahora bien, el artículo 58 del Capítulo XII de la Circular Externa 008 de 2000 expedida por el Banco de la República como autoridad encargada de regular la política cambiaria del país y con el fin de regular los aspectos relacionados con el mercado cambiario, establece cuales son las entidades autorizadas para actuar como Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC-.
Matrices y filiales, operaciones-Sociedad fiduciaria
Concepto 2012109070-012 del 8 de marzo de 2013
De conformidad con lo establecido en el artículo 119, numeral 3 literal a) EOSF, la matriz de una sociedad fiduciaria no podrá adquirir activos de esta última, a cualquier título, salvo que se trate de operaciones que tiendan a facilitar la liquidación de la filial. Por lo anterior, una fiduciaria no podrá venderle divisas de su propiedad o de las que posea por cuenta de patrimonios autónomos o carteras colectivas que administre, pues tal operación no se ajusta a la normatividad mencionada.
Oficinas, cierre especial y definitivo, reglamentación
Concepto 2013024996-002 del 11 de abril de 2013
El cierre especial está reglamentado en el acápite citado en su comunicación, en el Título II, Capítulo quinto, numeral 1.3, de la Circular Básica Jurídica, en la que se produce una suspensión temporal del servicio al público por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y eventos reconocidos a nivel nacional en diferentes regiones. Ahora, lo que se denomina “cierre definitivo” sería equiparable a cierre de oficinas, lo cual está reglamentado en el Título I, Capitulo cuarto, numeral 1.6 de la misma Circular, situación que se origina por la determinación del órgano social competente de la entidad vigilada, y que de suyo supone el cese de actividades en la oficina, toda vez que una preocupación que se debe superar según lo allí dispuesto, es la continuidad en la prestación del servicio por parte de otra entidad financiera
Oficinas de representación, requisitos
Concepto 2013015534-001 del 10 de abril de 2013
No se imponen exigencias respecto de la antigüedad que deba tener la entidad del exterior interesada en establecer una oficina de representación en Colombia, sin perjuicio de que aquella pueda constituir un elemento a considerar en el trámite de la correspondiente autorización bajo la discrecionalidad que le asiste a la Superintendencia Financiera en la materia, aspecto que no permite señalar ex ante y por la vía de consulta que una solicitud pueda concluir con éxito.
Seguros-Servicios funerarios no constituyen actividad aseguradora
Concepto 2013010872-002 del 22 de marzo de 2013
De conformidad con los lineamientos dictados por el artículo 111 de la Ley 795 de 2003, adicionada por el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009, “No constituyen actividad aseguradora los servicios funerarios, cualquiera sea su modalidad de contratación y pago”. De acuerdo con la anterior directriz la actividad adelantada por las entidades de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales, que estén relacionadas con una prestación de servicios exequiales no es actividad aseguradora.
Trader, operaciones en moneda extranjera, inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores-RNPMV
Concepto 2013026420-001 del 5 de abril de 2013.
Los traders que pretendan adelantar operaciones en moneda extranjera deben realizar su inscripción en el RNPMV, siempre y cuando su actividad constituya intermediación en el mercado de valores, esto es que la realización de operaciones tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena.
Tarjeta de crédito, compras en el exterior
Concepto 2013019381-001 del 23 de abril de 2013
Los intermediarios del mercado cambiario –IMC- (entre ellos los bancos) pagarán a la tasa de cambio que informen al público las divisas destinadas para el pago de gastos personales en el exterior a través de tarjetas de crédito, para cuyo efecto deben proceder a anunciar diariamente las tasas de compra y venta que ofrezcan al público aplicables a estas operaciones. En tal sentido los intermediarios del mercado cambiario deben publicar diariamente las tasas de compra y venta de divisas precisamente para mantener debidamente informados a sus clientes o usuarios.
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