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Pronunciamientos de otras entidades
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Superintendencia de Sociedades
Tratamiento de los contratos de fiducia mercantil dentro de un proceso de insolvencia
Concepto 220-021057 de 2013 (febrero 26). Los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios reciben un tratamiento diferente dependiendo si trata de un proceso de reorganización empresarial o de una liquidación judicial; en el primer caso, los contratos continúan vigentes, pero no se podrán ejecutar sin autorización expresa del juez del concurso, salvo que se trate de fiducias mercantiles que tengan por objeto la emisión de títulos o titularizaciones colocadas a través del mercado público de valores; en el segundo evento, los contratos al igual de lo que sucede cuando no se presenta el acuerdo de reorganización o no se confirme éste, la apertura del proceso liquidatario implica por mandato legal, la terminación y finalización de los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios.
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Última modificación 26/08/2013