Acciones, administradores, negociación por cuenta propia Los administradores están en la obligación de abstenerse de negociar por cuenta propia acciones inscritas en bolsa salvo cuando se trate de acciones recibidas a titulo de herencia o legado; se trate de acciones de la propia sociedad comisionista; o cuando sean acciones adquiridas con anterioridad al respectivo nombramiento, siempre y cuando la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, autorice su venta. Concepto 2008059831-001 del 30 de septiembre de 2008. Acciones, dación en pago, requisitos Para acreditar la dación en pago se requiere la prueba de la preexistencia de la respectiva obligación, acreditada con certificación del revisor fiscal o de un contador público o a través de declaración otorgada bajo la gravedad de juramento ante la SFC, en la cual conste la fecha de vencimiento de la obligación y su cuantía, diferenciando claramente el monto que se adeuda por concepto de capital e intereses, así como adjuntando copia del contrato de dación en pago. Al tratarse de un negocio jurídico bilateral el precio deberá ser fijado por las partes del contrato. Concepto 2008058728-003 del 26 de septiembre de 2008. Acciones, enajenación o adquisición por administradores El sujeto de la prohibición prevista en el artículo 404 del Código de Comercio es el administrador de la sociedad y en el ejemplo no es el administrador miembro suplente de la junta directiva de una sociedad y representante legal de la entidad administradora de un fondo de pensiones, quien enajena o adquiere acciones de esa sociedad. Quien realiza la transacción es la entidad administradora del fondo de pensiones que representa, por lo que no resulta aplicable lo señalado en el artículo citado. Corresponde a la junta directiva del emisor evaluar si resulta pertinente la vinculación de sus administradores en alternativas cerradas de inversión creadas por los fondos de pensiones voluntarias con la finalidad expresa de adquirir acciones de la sociedad, autorización que requiere que los términos en que se vinculen los administradores eviten que los mismos puedan utilizar el vehículo de inversión para especular con las acciones, por lo cual, las decisiones de compra o venta no pueden ser inducidas o determinadas por el administrador y deben establecerse cláusulas de permanencia que impidan entrar y salir con facilidad del mencionado vehículo de inversión y en el caso concreto deberá evaluarse si se genera conflicto de interés. Concepto 2008036690-002 del 9 de octubre de 2008. Acciones, inscripción en el RNVE, procedimiento La inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE y su posterior inscripción en la Bolsa no tiene como objeto una participación patrimonial específica sino la inscripción tanto del emisor como del valor a ofrecer públicamente. El procedimiento para inscribir en el RNVE tanto al emisor como el valor a emitir se encuentra definido en la Resolución 400 de 1995 modificada por el Decreto 3139 de 2006. Concepto 2008057276-001 del 9 de septiembre de 2008. Acciones, negociación, transacciones sujetas a autorización Las transacciones que están sujetas a autorización de esta entidad son aquellas que conllevan la adquisición del 10% o más de las acciones suscritas de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia, sea que se realicen a través de una sola operación o de varias que se ejecuten en forma simultánea o sucesiva y de toda transacción por cuya virtud el adquirente incremente el porcentaje del diez por ciento mencionado, cualquiera que sea el monto de las acciones a adquirir. Las negociaciones de acciones que se realicen sin contar con la autorización de la Superintendencia Financiera, cuando esta resulte necesaria, están afectadas con ineficacia, lo que implica que el acto jurídico afectado no produce efectos, y en consecuencia se tiene como si nunca hubiera existido. Concepto 2008055737-001 del 2 de octubre de 2008. Acciones, readquisición, consignación del valor de las acciones Los dineros adeudados por concepto de la readquisición de acciones deben consignarse a disposición del accionista y no satisface su cumplimiento el registro de un pasivo contable. La sociedad debe establecer medidas tendientes a la consignación de los dineros a favor de los accionistas que durante el término de veinte (20) años o más no ejercieron ninguno de los derechos consagrados en su favor en la ley o en los estatutos sociales, y debe establecer mecanismos de publicidad que permitan dar a conocer a los accionistas inactivos y al mercado la readquisición de las acciones, la existencia de los recursos para el pago y los procedimientos para el reclamo de los mismos. Concepto 2008042752-003 del 8 de agosto de 2008. Acuerdo de vida, características de la operación, representación, corresponsalía Los acuerdos de vida o ajustes viáticos, se definen como una transacción por la cual un asegurado desahuciado o crónicamente enfermo vende los beneficios de su póliza de seguro de vida a un tercero a cambio de una suma global pagada en efectivo equivalente a un porcentaje del valor nominal de la póliza. Las compañías de ajustes viáticos compran las pólizas y revenden participaciones fraccionadas o subdivididas a otros inversionistas, reventa que finalmente tipifica la operación por fuera del marco de un contrato de seguros. Teniendo en cuenta que este tipo de operación se puede realizar mediante los contratos de corresponsalía y que las sociedades comisionistas de bolsa están facultadas para celebrar dichos contratos, cualquiera de estos comisionistas sometidos a inspección y vigilancia de esta Entidad estaría autorizado para representar en el país a la compañía extranjera. Concepto 2008022977-001 del 15 de julio de 2008. Aporte en especie, segregación. Línea de negocio. Código país gobierno corporativo Un aporte en especie constituye segregación cuando, como resultado del mismo, se entregue una línea de negocio, establecimiento de comercio o se produzca un cambio significativo en el desarrollo del objeto social de la entidad segregante. La línea de negocio no cuenta con definición legal pero puede entenderse esta última, como los activos y pasivos involucrados en una actividad económica para producir determinado producto que le generan valor a la sociedad. Concepto 2008039957-001 del 15 de septiembre de 2008. Archivos y documentos, conservación Una vez transcurran los cinco años a que alude la norma, la correspondencia, libros y papeles de las entidades, en este caso aseguradoras, pueden destruirse siempre y cuando se asegure su reproducción por cualquier medio técnico adecuado. Concepto 2008040297-002 del 10 de octubre de 2008. Aseguradoras, inversiones reservas técnicas, fondos de libre inversión El Decreto 2779 de 2001 estableció los limites individuales con respecto al valor del portafolio que respalda las reservas técnicas los cuales deberán cumplirse de manera permanente, señalando que la inversión en uno o varios instrumentos de una misma entidad, emisor o fondo no podrá exceder del 10 % del valor del portafolio. Las compañías de seguros se encuentran facultadas para realizar las inversiones de las reservas técnicas hasta el porcentaje antes enunciado, sin perjuicio de la realización de otras inversiones con el mismo emisor utilizando los fondos de libre inversión y que no correspondan a las reservas técnicas. Concepto 2008047154-004 del 9 de septiembre de 2008. Asesoría financiera, fiduciarias Toda vez que el contrato de asesoría financiera que están autorizadas las fiduciarias para celebrar no supone la administración de bienes o derechos por parte de ésta para un determinado fin, sino el simple consejo o asesoría, no deben celebrarse como contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario. Lo anterior sin perjuicio de que pueda presentarse el caso de que la sociedad fiduciaria preste servicios de asesoría financiera dentro del contexto de las obligaciones originadas en la celebración de un contrato de fiducia de inversión. En lo que se refiere a cuál clase de contrato debe celebrarse para la prestación de servicios de asesoría financiera por parte de una sociedad fiduciaria, resulta jurídicamente viable celebrar un contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea la asesoría financiera en los términos expuestos en el caso. Concepto 2008052712-001 del 25 de septiembre de 2008. Bonos públicos y privados, concepto y fuente de información Los bonos públicos son aquellos emitidos por entidades públicas y empresas industriales y comerciales del Estado. Constituyen deuda pública interna y sus recursos se utilizan para el cumplimiento de los fines del Estado. Los bonos privados son aquellos que confieren a sus tenedores los mismos derechos, de acuerdo con el respectivo contrato de emisión y están garantizados con bienes de la entidad privada emisora. Mayor información en el capitulo cuarto de la Resolución 400 de 1995 y en la en la dirección electrónica http://www.bvc.com.co. Concepto 2008065719-001 del 10 de octubre de 2008. Cámaras de riesgo central de contraparte, fondos de pensiones y cesantía, inversiones Las Sociedades Administradoras podrán negociar instrumentos financieros derivados en el extranjero por medio de cámaras de riesgo central de contraparte extranjeras usualmente conocidas como ‘clearing houses’ y esta Superintendencia dispuso las cámaras centrales de contraparte autorizadas para realizar dichas operaciones. Concepto 2008048023-002 del 20 de agosto de 2008. Carteras colectivas, custodia de valores Las entidades autorizadas para realizar la custodia de los valores que conforman el portafolio de las carteras colectivas son los depósitos centralizados de valores y las sociedades fiduciarias. Las sociedades privadas especializadas en el transporte de documentación vital no están facultadas legalmente para realizar tal custodia. Si la sociedad administradora decide entregar documentos diferentes de valores que integren el portafolio de una cartera colectiva a una sociedad especializada en transporte y conservación de documentos, lo podrá hacer si se garantiza su adecuada administración, guarda y conservación. Concepto 2008005156-003 del 26 de agosto de 2008. Carteras colectivas, delegación de administración, responsabilidad de delegante Las responsabilidades generadas en la administración de la cartera colectiva, incluso en el caso de encomendar la administración del portafolio continúan en cabeza de quien delega, a excepción de los fondos de capital privado por expresa autorización legal. Respecto a la afirmación según la cual con la entrega de la administración del portafolio a otra sociedad administradora el gerente ya no tendría que cumplir con su función principal de gestionar las decisiones de inversión, es pertinente reiterar que al no existir delegación de responsabilidad, éste debe cumplir con todas las obligaciones que la ley le impone, incluida la de responder por el cumplimiento de la política de inversión establecida en el reglamento. Concepto 2008051595-001 del 2 de octubre de 2008. Carteras colectivas, documento representativo de participación, medio electrónico Si la consulta se plantea respecto de la posibilidad de entregar al beneficiario autorizado por aquellos inversionistas de la cartera colectiva abierta que realizan muchas adiciones en un corto tiempo, el documento representativo de su participación por medio electrónico, en atención al cumplimiento de otro negocio fiduciario con destinación específica, es dable establecer dicha posibilidad si así se ha establecido en el correspondiente reglamento. Concepto 2008060299-001 del 18 de septiembre de 2008. Carteras colectivas, fiducia de inversión Para los contratos de fiducia de inversión resultan aplicables las normas generales de todo contrato de fiducia, contenidas de manera general en el Código de Comercio y, en particular, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia. Los fideicomisos de inversión son negocios fiduciarios suscritos entre una sociedad fiduciaria y un cliente suyo, en beneficio de éste o de los terceros que designe, en el que se prevé como finalidad primordial la posibilidad de invertir o colocar a cualquier título sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente y que se puede celebrar por medio de un contrato de fiducia mercantil o de un encargo fiduciario. Las sociedades fiduciarias deben aplicar los recursos recibidos de clientes y los provenientes de créditos otorgados por las entidades financieras, en aquellas inversiones transitorias que de manera expresa indiquen en el contrato y, de no haberse indicado la destinación específica, los recursos recibidos deberán destinarse a la cartera colectiva del mercado monetario que administre la respectiva sociedad fiduciaria o, en su defecto, a la cartera colectiva abierta en la cual el plazo promedio de vencimiento de los activos sea menor. Concepto 2008037107-001 del 12 de agosto de 2008. Carteras colectivas, revisor fiscal, asamblea de inversionistas. Gastos cartera colectiva. Límites concentración pasiva suscriptor, plazo de ajuste Como son los inversionistas los interesados en conocer el desempeño de su inversión en la cartera colectiva y es obligación del revisor fiscal pronunciarse sobre la razonabilidad de los estados financieros de dichos vehículos de inversión, serán los adherentes los destinatarios de los informes que emita el revisor fiscal. Los inversionistas que representen más del 25% de las participaciones, el revisor fiscal, la Superintendencia Financiera y la sociedad administradora podrán convocar a la asamblea de inversionistas de la cartera colectiva para establecer su condición financiera. Los gastos que pretendan cobrarse a los adherentes deben estar previamente establecidos en el reglamento y el prospecto. No constituye una conducta prohibida por el régimen de prácticas anticompetitivas y es adoptada conforme al régimen de libertad de actividad económica y de competencia previsto en la Constitución Política que la sociedad administradora asuma todos los gastos de la cartera colectiva. Sobre el plazo para el ajuste de los excesos en la concentración pasiva por suscriptor dicho plazo debe incorporarse en el reglamento de las carteras colectivas, teniendo en cuenta los riesgos que de ésta se puedan derivar, sin perjuicio de los procesos de supervisión que sobre la materia adelante esta entidad. Concepto 2007068979-002 del 28 de agosto de 2008. Carteras colectivas, suplente del gerente El suplente del gerente tiene una obligación de permanente disponibilidad, pero la capacidad para actuar en nombre de la cartera colectiva solo nace para él en el momento en que el titular no pueda ejercer el cargo. El suplente del gerente, hasta tanto no asuma la gerencia en propiedad, puede desarrollar diferentes funciones sin olvidar la obligación de permanente disponibilidad para con la correspondiente cartera colectiva. Concepto 2008038726-001 del 22 de agosto de 2008. Certificado de depósito a término CDT, presentación del título para redimirlo, controversia por su pago Los CDT expedidos por el Banco ostentan la condición de títulos valores cuya circulación se efectúa de manera nominativa y que resulta necesaria la presentación del certificado ante la oficina emisora del mismo para el pago de sus rendimientos o para su cancelación, condiciones estas que están en consonancia con las características legales de esta clase de títulos. La controversia suscitada con ocasión del pago de los mismos, al parecer, a personas no legitimadas y la eventual responsabilidad derivada de ésto, son aspectos que deben ser resueltos por las partes involucradas sea de manera directa o acudiendo a las instancias judiciales pertinentes en caso de persistir la controversia, pues no son materias de la órbita de competencia de esta Superintendencia. Concepto 2008061133-001 del 17 de octubre de 2008. Cesantías, retiro parcial, leasing habitacional Como quiera que para acceder al retiro parcial de cesantías para adelantar mejoras es necesario que el bien objeto de las mismas sea de propiedad del afiliado o de su cónyuge, no se estima procedente la entrega de tales recursos ya que en el contrato de leasing financiero habitacional, la propiedad del bien la detenta el establecimiento de crédito y no el locatario quien sólo hasta el vencimiento del término pactado en el contrato podrá optar por la restitución del bien o la adquisición del mismo. Concepto 2008038350-001 del 19 de septiembre de 2008. Cheque, orden de no pago En materia penal resulta indispensable que el girador tenga justificación suficiente al momento de impartir la orden de no pago de un cheque, aunque no es necesario comunicarla al banco librado, quién en todos los casos tiene la obligación de acatarla. Concepto 2008057114-001 del 15 de septiembre de 2008. Comisionistas de bolsa, garantía de obligaciones de terceros y filiales o vinculadas La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros no ha sido autorizada a este tipo de entidades por ninguna norma reglamentaria, motivo por el cual se debe entender que las sociedades comisionistas de bolsa no cuentan con capacidad jurídica para desarrollarla. La actividad consistente en garantizar obligaciones contraídas por las filiales o vinculadas de una sociedad comisionista no puede ser considerada como conexo o complementario de su objeto social principal pues no tiene directa relación con las actividades que expresa y legalmente le están autorizadas. Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Comisionistas de bolsa, ordenante Tratándose de la figura de “Ordenante”, al interior de una sociedad comisionista, se entiende que se trata del mandato que ha sido conferido por uno de los clientes de dicha sociedad a un tercero ‘ordenante”, quien en virtud de tal contrato recibe autorización para impartir en su nombre órdenes a la sociedad comisionista, y para efectos legales se entenderán impartidas por el cliente. Al otorgar facultades a este tipo de ordenantes no se podrá encomendar a éstos el ejercicio de ninguna actividad que corresponda de manera exclusiva a las entidades supervisadas por esta entidad. Concepto 2008051747-001 del 2 de septiembre de 2008. Contragarantías, seguro de cumplimiento Respecto de la exigencia de contragarantías como condición para la expedición de un seguro de cumplimiento, se debe resaltar que una aseguradora tiene la facultad de decidir, previo estudio y evaluación de los riesgos, sobre el negocio que se le propone y, en forma consecuente, definir las condiciones en que expediría el seguro. Resulta legalmente viable la transferencia de un CDT a través del endoso en garantía y, por lo tanto, dichos títulos pueden ser aceptados como contragarantias por parte de las entidades aseguradoras. Concepto 2008037974-001 del 18 de Julio de 2008. Crédito, sistemas de amortización, características y comparación – UVR, intereses Comparación y características de los diferentes sistemas de amortización de créditos. La UVR permite mantener actualizado el valor del dinero en el tiempo, es decir que la suma que se cobra por este concepto no representa una ganancia sobre el capital o un pago por su utilización sino el reconocimiento de la desvalorización monetaria, mientras que los intereses que se pactan corresponden a la remuneración por el capital prestado. Por ello, los intereses ya sean remuneratorios o moratorios no pueden ser “convertidos a UVR” pues se trata de dos nociones disímiles. Concepto 2008058872-001 del 17 de octubre de 2008. Créditos, modalidades de crédito. Crédito de vivienda, reliquidación Los créditos denominados “libre inversión” e “hipotecarios”, si bien no están definidos en la norma, están asociados, en su orden, a la posibilidad de que el usuario destine libremente los recursos del crédito y a la garantía que ampara el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación. Comparación entre los créditos de consumo de libre inversión y los créditos hipotecarios de vivienda, características de cada modalidad. Requisitos exigidos para obtener el alivio resultante de la reliquidación contemplada en la Ley 546 de 1999 para créditos de vivienda. Concepto 2008047095-001 del 27 de agosto de 2008. Crédito de vivienda, vivienda de interés social, gestión riesgo crediticio, SARC El análisis y posterior otorgamiento de un crédito complementario para adquisición de vivienda de interés social a postulantes del subsidio familiar por parte de las entidades bancarias vigiladas por esta Superintendencia se rige por las normas e instrucciones generales de gestión del riesgo crediticio. Concepto 2008050277-001 del 29 de agosto de 2008. Cuenta corriente, apertura por residentes en el exterior Por expresa autorización de la normatividad vigente, es viable que una persona residente en el exterior abra y mantenga una cuenta bancaria de depósito en Colombia, en moneda legal colombiana o en moneda extranjera. Concepto 2008053266-001 del 28 de agosto de 2008. Cuenta corriente colectiva, librador facultativo En las cuentas colectivas es posible que de los depósitos constituidos en la cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas, disponga cualquiera de ellas, a menos que se haya convenido otra cosa con el banco, tipos de cuentas colectivas. Cuentas individuales del librador facultativo; el librador facultativo no se encontrará habilitado para retirar dineros si fallece el titular de la cuenta corriente, pues con la muerte del mandante se producirá la terminación del mandato conferido. Concepto 2008056810-001 del 26 de septiembre de 2008. Cuenta corriente o de ahorros, documento de identidad para su apertura En el caso de personas naturales se exige la cédula de ciudadanía como único documento válido su identificación, razón por la cual no es dable su vinculación en los productos ofrecidos por las entidades vigiladas con el número de identificación tributaria. Concepto 2008058486-001 del 25 de septiembre de 2008. Datáfono, servicios y comisiones En razón a que la red bancaria por el uso de datáfonos presta dos tipos de servicios a personas diferentes (tarjetahabiente y establecimiento afiliado), basados en relaciones contractuales distintas, se considera que no sería viable trasladar la comisión originada en el contrato de afiliación al usuario, toda vez que se le estaría adjudicando el costo de un servicio que no le corresponde, asumiendo mayores erogaciones. Concepto 2008056220-001 del 29 de septiembre de 2008. Defensor del cliente, atención de quejas, solicitud de información Si la entidad vigilada no da cumplimiento a sus funciones, en especial la de remitir información, el defensor del cliente deberá poner el tema en conocimiento de los órganos de administración de la entidad para que se corrija tal situación e informar a esta Superintendencia para que se adelante la investigación administrativa. No sería viable iniciar investigación administrativa respecto del Defensor del Cliente cuando éste no ha podido adelantar su labor en razón del incumplimiento de la vigilada y no está en condiciones de suministrar una respuesta al usuario sin necesidad de la información que allegue la entidad. Concepto 2008058746-002 del 10 de septiembre de 2008. Defensor del cliente, protección al consumidor financiero, agencias y sucursales en el exterior Tratándose de las agencias o de las sucursales en el exterior de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, éstas últimas, las vigiladas, deben atender a todos sus clientes y usuarios independiente de si el servicio se presta en el país o fuera del territorio colombiano, obligadas desde la perspectiva de protección al consumidor financiero a que exista un mecanismo efectivo de atención de los inconvenientes en todas las oficinas del exterior. Los Defensores del Cliente de las entidades vigiladas lo son también de sus agencias y sucursales en el exterior y estarían obligados a cumplir sus funciones respecto de los clientes y usuarios de esa entidad pues la normatividad que regula el funcionamiento del ente societario en su integridad, como las normas de protección al consumidor financiero deben respetarse independientemente de que la actividad se desarrolle a través de un establecimiento de comercio dispuesto fuera del país e incluso con facultades de representación de la sociedad, en el entendido que en cualquier caso se trata de una misma persona jurídica. Concepto 2008042913-004 del 22 de octubre de 2008. Emisiones de valores, múltiples y sucesivas. Programa de emisión En las múltiples y sucesivas emisiones de valores no se presenta la simultaneidad en el ofrecimiento de las emisiones, situación que es permitida en los programas de emisión, siempre que el régimen legal de los valores lo permita. Los establecimientos de crédito bien pueden optar por llevar a cabo un programa de emisión aplicando las normas propias del mismo, para lo cual deben tener en cuenta si las normas especiales que los rigen les permiten efectuar las emisiones simultáneas o efectuar las múltiples y sucesivas emisiones tal como se ha venido utilizando. Procedimientos que se deben seguir en los dos eventos. El caso de los bonos ordinarios subordinados, el Prospecto de Información y la Circular Externa 17 de 2008. Concepto 2008057685-001 del 24 de octubre de 2008. Emisores de valores extranjeros, inscripción y oferta pública en Colombia Posibilidad que un emisor extranjero pueda inscribir en la bolsa de valores acciones que se encuentran en otros mercados públicos internacionales; normas colombianas que aplican. Consideraciones sobre negociabilidad de acciones emitidas por sociedades extranjeras, envío de información relevante por parte del emisor, presentación de información financiera, inscripción y oferta pública de valores, precio de colocación y oferta simultánea en mercados internacionales y local de una entidad constituida en Colombia. Concepto 2008041539-004 del 12 de septiembre de 2008. Emisores de valores, estados financieros, publicidad Esta Superintendencia dispone consignar como medio de publicidad adicional el establecido en los artículos 1.1.2.15 y 1.1.2.16 del Decreto 3139 del 2006, pero no eximió a los emisores de valores de la obligación general de depositar la copia de los estados financieros de propósito general en la Cámara de Comercio del domicilio social. Las obligaciones a las que se encuentran sujetos los emisores de valores, la Superintendencia Financiera las ha recopilado en un documento llamado ‘Guía para los Emisores’. Concepto 2008049547-001 del 4 de septiembre de 2008. Factoring, sociedades, requisitos de constitución Para las empresas que adelanten operaciones de factoring no existen requisitos especiales de constitución adicionales a la necesidad de que se encuentren legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente. Sin embargo, en caso de que se trate de una entidad vigilada por esta Superintendencia se deben cumplir los requerimientos previstos en el Capítulo Primero Parte Tercera (Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, especialmente en el artículo 53. Concepto 2008062480-002 del 9 de octubre de 2008. Fiducia, destino y certificación de los rendimientos El contrato de fiducia debe definir la destinación de los rendimientos, indicando además del momento en el que ingresan al proyecto y si serán abonados o no al precio del bien sobre el cual versa el contrato. En consecuencia, para efectos de determinar cuál es la destinación de los mismos, se deberá acudir al texto del contrato. La certificación de rendimientos correspondería a la certificación tributaria que por mandato del Estatuto Tributario deberá expedir la Fiduciaria cada año a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo para fines de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. Concepto 2008047805-001 del 19 de septiembre de 2008. Fondos de inversión de capital extranjero, administradores, inversiones. Emisión de valores, tramo La administración en Colombia de los fondos de inversión de capital extranjero la ejercerán las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionistas de bolsa con sujeción a las normas que las rigen. Las obligaciones de que trata el Régimen de Inversiones Internacionales son obligaciones del administrador, pero aclarando que estas obligaciones son en relación con los fondos de inversión de capital extranjero que administren. Las inversiones de los fondos de inversión de capital extranjero solamente se pueden realizar a través de la bolsa de valores o a través de cualquier otro sistema de negociación autorizado por esta Superintendencia, tal como lo indica el articulo 33 del Decreto 2080 de 2000. Tratándose de programas de emisión de valores para ser colocados mediante oferta pública, el término tramo hace referencia a una de las emisiones de valores de que consta el programa, la cual realiza la entidad emisora con cargo a un cupo global autorizado. Concepto 2008052589-004 del 4 de septiembre de 2008. Fondos de pensiones y cesantía, régimen de inversiones Relación de normas que establecen el régimen de inversiones en materia de pensiones obligatorias y voluntarias así como de los fondos de cesantías. Concepto 2008046316-001 del 10 de septiembre de 2008. Fondos mutuos de inversión, aportes adicionales, cuentas AFC El fondo mutuo de inversión puede establecer en sus estatutos y reglamentos la posibilidad de que todo afiliado al fondo pueda hacer aportes adicionales voluntarios con la destinación especifica de compra de vivienda, pero no puede otorgar los beneficios legales que otorga una cuenta AFC. Concepto 2008050773-001 del 13 de agosto de 2008. Intermediación de valores, mercado mostrador En el evento en que Finagro obtenga la afiliación a un sistema de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores ostentará la calidad de intermediario de valores y le corresponderá cumplir los deberes y obligaciones que tal calidad le impone. En relación con las operaciones de adquisición y enajenación de valores celebradas entre Finagro y los fondos que administra en calidad de clientes pueden actuar directamente en el mercado mostrador, siempre que su contraparte sea un intermediario de valores que actúe por cuenta propia o con recursos de terceros cuando ello le sea permitido. Concepto 2008039332-003 del 25 de agosto de 2008. Intermediarios de seguros, agencias de seguros, concurso de selección, seguro de vida grupo deudores La norma asignó labores de control a las compañías de seguros y sociedades de capitalización respecto de las agencias de seguros en virtud del carácter de representación que de ellas ejercen éstos por lo que sólo las sociedades corredoras de seguros podrían ser invitadas a participar en el concurso de selección por parte de las entidades financieras que requieran de sus servicios, cuando actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores. Concepto 2008044480-001 25 de agosto de 2008. Intermediarios de seguros, competencia desleal, cesión de comisiones En cuanto no se limita normativamente la voluntad de las partes respecto de las condiciones contractuales en lo relativo a la remuneración de la gestión de los intermediarios de seguros y de títulos de capitalización, en este punto se estará a lo que éstos pacten con las respectivas compañías. La ley prohíbe de manera expresa la conducta descrita en la consulta, es decir la cesión de comisiones a favor del asegurado. Concepto 2008041575-001 del 15 de agosto de 2008. Intermediarios de seguros, corredores de seguros, avalúos La promoción de servicios de avalúos no se enmarca dentro de los productos o servicios que están facultados para ofrecer los corredores de seguros por lo cual no resultaría legalmente viable su ofrecimiento. Concepto 2008043674-001 del 20 de agosto de 2008. Intermediarios del mercado cambiario, cambistas, operaciones y supervisión Operaciones que obligatoriamente deben canalizarse a través de los intermediarios del mercado cambiario. A partir de la entrada en vigencia del actual Estatuto Cambiario esta Superintendencia sólo supervisa las casas de cambio plenas y los cambistas, quienes se dediquen a la compra y venta de divisas, no son sujeto de supervisión de esta Superintendencia. Concepto 2008051333-001 del 28 de agosto de 2008. Junta directiva emisores de valores, independencia Que una persona y varios de sus parientes ostenten la condición de accionistas en un porcentaje que no supera el 10%, esa sola circunstancia no constituye inhabilidad o incompatibilidad para que pueda fungir como miembro de junta directiva de la BNA. Sin embargo, en caso de que sea en calidad de miembro independiente, deberá verificarse que no se encuentre inmerso en la descripción normativa que señala que no serán independientes los accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma. Concepto 2008055297-001 del 10 de octubre de 2008. Oferta privada de valores, titularización, oferta pública en mercado secundario Puede realizarse una oferta privada de valores resultantes de un proceso de titularización y su posterior negociación en el mercado secundario previo cumplimiento de las normas y los requisitos para la inscripción del valor en el RNVE, los especiales del proceso de titularización y para el mercado secundario del mismo, previstos en la Resolución 400 de 1995. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas y requisitos pertinentes para la inscripción del valor en un sistema de negociación. Concepto 2008057261-003 del 30 de septiembre de 2008. Patrimonio autónomo inmobiliario, integración La legislación se refiere a la fusión respecto de las personas jurídicas; la “fusión” a que se refiere el Código de Comercio no resulta aplicable a los patrimonios inmobiliarios. No obstante procedería la “integración” de patrimonios autónomos inmobiliarios entre sí mediante la modificación de los contratos de fiducia mercantil, sujetándose a la normatividad y lo establecido en tales contratos. Concepto 2008025895-001 del 15 de septiembre de 2008. Pensión, cuota parte pensional, Corporación Financiera del Transporte Mediante del Decreto 2854 de 1991 el Estado enajenó las acciones que tenía en cabeza del Ministerio de Desarrollo Económico en la Corporación Financiera del Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo atiende las pensiones que venía reconociendo el Ministerio de Desarrollo Económico, por lo que se considera que las cuotas partes de pensiones se encontrarían también a su cargo. Eventualmente podrá solicitarse información sobre la liquidación de dicha Corporación en Fogafin. Concepto 2008025468-001 del 22 de septiembre de 2008. Prevención lavado de activos y financiación del terrorismo, concepto de ‘cliente’ en aseguradoras En lo relativo al “conocimiento del cliente” se involucra en el caso de las aseguradoras al tomador, asegurado y beneficiario. Para efectos de la Circular Externa 026 de 2008, el concepto de “cliente” no incluye a las personas naturales o jurídicas con las cuales se establece y mantiene una relación de origen legal o contractual derivada de actividades que son necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad, pero que son ajenas al objeto social, y que adicionalmente no suponen el suministro de un producto de la entidad vigilada hacia tales personas naturales o jurídicas. Pero, que tales personas no queden comprendidas dentro del concepto “cliente” para efectos de la circular, no significa que la entidad no deba obrar con la prudencia y diligencia necesarias para conocer a todas las personas con quienes pretenda relacionarse contractualmente y eventualmente efectuar la respectiva valoración del riesgo LA/FT al cual pudiera estar expuesta y los mecanismos de prevención y control aplicables según corresponda en estos eventos. Concepto 2008060521-002 del 16 de octubre de 2008. Protección al consumidor, atención al público, tarifas servicios financieros Son las entidades vigiladas las llamadas a prestar un buen servicio a sus clientes y usuarios y monitorear la adecuada atención al público considerando el flujo de personas que asisten a sus oficinas y las cargas de trabajo, evaluando alternativas para garantizar un óptimo servicio y diseñando contingencias para superar inconvenientes. Las instituciones crediticias tienen la facultad de fijar las tarifas que cobran por los servicios respectivos, establecidos individualmente por aquellas en razón del análisis de sus propios costos operativos, de la comparación de precios que por similares transacciones fijan los otros profesionales del ramo y de la evaluación de las condiciones de oferta y demanda imperantes en el mismo mercado. Concepto 2008062717-001 del 22 de octubre de 2008. REIT, instrumento financiero no regulado en Colombia En Colombia los REIT no han sido reconocidos como valores ni regulados como instrumentos financieros, lo que significa que no pueden ser ofrecidos en oferta privada o pública, a menos que hagan parte de una estructuración que reconozca la legislación colombiana, tal como es el caso de una titularización. Se requiere una regulación previa para efectos de que su oferta pública o privada satisfaga requisitos legales y de mercado. Concepto 2008058683-001 del 30 de septiembre de 2008. Representante legal, posesión Dentro de las funciones consagras en la ley a esta Superintendencia se encuentra la de posesionar y tomar juramento, entre otros, a los representantes legales de las entidades vigiladas, calificando la moralidad y honestidad necesarias para inspirar la confianza que presupone el ejercicio de la actividad bancaria y examinando las situaciones de incompatibilidad, restricciones o prohibiciones señaladas en la ley en las que podría estar incurso el solicitante. Se haya señalado que dicha facultad tiene carácter discrecional o subjetivo, pero también reglado u objetivo. El ejercicio de cualquier cargo sin haber tomado posesión del mismo cuando las normas aplicables así lo exijan, dará lugar a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de que por este solo hecho la Superintendencia Financiera de Colombia se abstenga de autorizar la posesión. Concepto 2008063929-001 del 10 de octubre de 2008. Seguridad y calidad de información, canales y medios de distribución de productos y servicios, desmonte o actualización La Circular 052 de 2007 establece requerimientos mínimos en aras de la seguridad y calidad de la información que se maneja a través de los canales y medios de distribución de productos y servicios para clientes y usuarios. Con la información aportada en el caso consultado se considera que los equipos analizados no cumplen con los requerimientos señalados en el instructivo y por lo tanto se debe definir, ejecutar y dar a conocer a esta Superintendencia un plan de desmonte o actualización. Concepto 2008037979-002 del 22 de agosto de 2008. Seguro de cumplimiento, autonomía del asegurador para expedirlo No existe un régimen legal que conmine a las entidades aseguradoras a expedir el seguro de cumplimiento pues ellas gozan de autonomía para tal efecto. Las compañías de seguros que cuenten con autorización para explotar el ramo de cumplimiento, podrán en ejercicio de la libertad contractual que les asiste expedir o no pólizas con los amparos requeridos por los usuarios. La negativa para la expedición de la póliza de cumplimiento no se puede fundamentar en la autonomía del asegurador, sino que debe basarse en criterios objetivos y razonables informados al usuario. Concepto 2008058246-001 del 10 de octubre 1008. Seguro de cumplimiento, caución judicial, contragarantía El seguro de cumplimiento de caución judicial, objetivo. Una vez realizado el riesgo cuando el juez ordene hacer efectiva la caución, la aseguradora debe efectuar el pago y se subroga en los derechos del asegurado contra la persona cuyo cumplimiento estaba garantizado. La aseguradora podría exigir al tomador del seguro la constitución de contragarantías (CDT o pagaré), para facilitar el ejercicio del derecho a la subrogación que le otorga la ley, pero la entrega de un título valor con tal propósito no le otorgaría a la aseguradora el poder de disposición del título en cualquier momento, como quiera que el mismo se encontraría a condicionado a las instrucciones expresas impartidas por el suscriptor del título. Concepto 2008040343-001-001 del 19 de agosto de 2008. Seguro de cumplimiento, caución judicial, subrogación El seguro de cumplimiento de caución judicial no tiene por objeto proteger el patrimonio del obligado a prestar caución, sino el de garantizar ante la autoridad jurisdiccional que, en caso de que deba hacerse efectiva, la entidad aseguradora cumplirá con el pago. Una vez realizado el riesgo si el juez ordene hacer efectiva la caución, la aseguradora debe efectuar el pago y por ministerio de la ley y hasta concurrencia del importe pagado, se subroga en los derechos del asegurado contra la persona cuyo cumplimiento estaba garantizado. Concepto 2008036901-001 del 16 de julio de 2008. Seguro de daños, valor comercial de los vehículos, tablas Fasecolda Valor de la indemnización en los seguros de automóviles. La determinación del valor a pagar por parte de la compañía de seguros con fundamento en las tablas de Fasecolda, no tiene carácter legal, constituye simplemente una guía que orienta acerca del valor comercial de los vehículos. Concepto 2008040967-001 del 19 de agosto de 2008. Seguro de desempleo, seguro grupo de vida deudores. Amparos, cobertura adicional Una compañía de seguros de vida no puede ofrecer como anexo al seguro de vida grupo deudores el seguro de desempleo porque el riesgo que se cubre con el primero es la vida y el que se cubre con el de desempleo corresponde a la pérdida del empleo que en nada tiene que ver con la vida del asegurado. Se considera que la expedición de amparos es “significativa” cuando quiera que el monto de la producción de una cobertura adicional supere el 15% de la obtenida por las demás coberturas de la póliza’. Dicha proporción se debe establecer en función del peso que tal amparo represente del monto total de las primas emitidas de todas y cada una de las pólizas comercializadas bajo el producto especifico que contenga el amparo y no sobre el total del ramo. Concepto 2008031170-00 del 8 de septiembre de 2008. Seguros, autorización de pólizas, contrato estatal La autorización de las pólizas y sus anexos por parte de la Superintendencia Financiera sólo se requiere en los eventos que taxativamente señala el EOSF; en los demás casos priman las condiciones del seguro que las entidades aseguradoras establezcan o convengan con el tomador. Uno es el requisito para el perfeccionamiento del contrato estatal y otro distinto el relativo a la aprobación de la garantía como requisito para la ejecución del contrato. Concepto 2008041895-001 del 22 de agosto de 2008. Seguros, conocimiento del cliente, tomadores por cuenta y a favor de sus empleados Los tomadores de los seguros a que hace referencia el literal d) numeral IV de la Circular Externa 026 de 2008 no están exceptuados del diligenciamiento del formulario de solicitud de vinculación de clientes ni de la realización de la entrevista; las excepciones se refieren al asegurado y el beneficiario. Concepto 2008050368-001 del 27 de agosto de 2008. Seguros, facultad para seleccionar y asumir riesgos Las compañías de seguros tienen la posibilidad de seleccionar los riesgos de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo de su actividad y decidir si resulta una operación factible o, por el contrario, abstenerse de hacerlo, salvo que se trate de aquellos riesgos cubiertos por los denominados seguros obligatorios. Cuando una empresa aseguradora no asume los riesgos en los términos que el usuario requiera, éste tiene la oportunidad de acudir a las demás entidades aseguradoras autorizadas para explotar el respectivo ramo y, solo excepcionalmente, por razones de interés general pueden contratar con aseguradoras del exterior, previa autorización de la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2008055627-001 del 11 de septiembre de 2008. Seguros, indemnización es en dinero. Corredores de seguros, productos y servicios La obligación del asegurador del pago de la indemnización es en dinero pero se faculta para realizar el pago, ya sea reponiendo, reparando o reconstruyendo; de forma tal que el beneficiario sólo puede demandar el pago en dinero. Recomendar y atender el pago indemnizatorio de bienes distintos a aquellos que son objeto de aseguramiento no se enmarca dentro de los productos o servicios que están facultados para ofrecer los corredores de seguros, razón por la cual no resultaría legalmente viable su ofrecimiento. Concepto 2008045513-001 del 15 de septiembre de 2008. Seguros, negativa de acceso a servicios, facultad para seleccionar y asumir riesgos La negativa para la expedición de la caución requerida por la Ley 820 no se puede fundamentar simplemente en la autonomía del asegurador, sino que debe fundamentarse en criterios objetivos y razonables, informados al cliente interesado en atención a la solicitud efectuada por éste. Concepto 2008055727-001 del 3 de septiembre de 2008. Seguros, requisitos pago del siniestro Se exigen como presupuesto para el pago de la prestación a cargo del asegurador la acreditación del derecho, lo cual supone la presentación de una reclamación acompañada de la prueba del siniestro así como de la cuantía de los perjuicios. El asegurado o beneficiario tiene plena libertad para escoger cualquiera de los medios probatorios previstos en la ley, siempre y cuando el elegido sea idóneo, conducente y pertinente para demostrar claramente los hechos. Concepto 2008050473-001 del 21 de agosto de 2008. Sistema general de pensiones, acuerdos internacionales, normativa La legislación colombiana sólo permite el traslado de los aportes efectuados al Sistema General de Pensiones a otro país o de otro país al Sistema, en los casos en que existe un acuerdo internacional suscrito con tal país. Convenios suscritos en esta materia por Colombia con otros países. Concepto 2008042900-001 del 10 de septiembre de 2008. Sistema general de pensiones, afiliación y traslados, tiempo de permanencia La Ley 100 de 1993 únicamente otorga la posibilidad de afiliarse al Sistema General de Pensiones a través de uno cualquiera de los dos regímenes existentes sin que resulte procedente que los recursos pensiónales sean administrados por entidades diferentes a las legalmente autorizadas. Partiendo de la base de que el consultante ya se encuentra afiliado a una AFP, para el efecto del traslado bien sea de administradora o bien sea de régimen es indispensable el cumplimiento del término mínimo de permanencia establecido en la misma ley. Concepto 2008026873-001 del 11 de agosto de 2008. Sistema general de pensiones, trasferencia de aportes al exterior, Perú La legislación previsional colombiana sólo permite trasladar los aportes efectuados al Sistema General de Pensiones a otro país o de otro país al Sistema en los casos en que existe un acuerdo internacional con tal país en ese sentido. En lo que tiene que ver con la posibilidad de hacer tales traslados entre Colombia y Perú el tema está regulado por la Decisión 583 Instrumento Andino de Seguridad Social de la Comunidad Andina de Naciones, que sería aplicable para Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia pero en este momento se encuentra en suspenso por la salida de Venezuela de la CAN y, además, se encuentra pendiente de la aprobación del Acuerdo Administrativo Reglamentario, sin el cual no puede iniciar su implementación. Concepto 2008053643-001 del 25 de agosto de 2008. Sistema general de seguridad social, registro de afiliados El Ministerio de la Protección Social es la entidad competente en los asuntos derivados de la relación empleador-trabajador y de la afiliación y aportes al Sistema Integral de la Seguridad Social. Se sugiere acudir al citado Ministerio o consultar su página , donde podrá tener más información sobre el Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro). Concepto 2008056824-001 del 18 de septiembre de 2008. SOAT, pérdida total del vehículo, devolución de primas La pérdida total del vehículo al hacer inexistente el riesgo asegurable, incide de manera directa sobre uno de los elementos esenciales del contrato de seguro y hace que el mismo no produzca efectos a partir de la inexistencia del riesgo, en consecuencia, habría la posibilidad de devolución de primas por el tiempo no corrido del contrato. Concepto 2008041025-001 del 20 de agosto de 2008. SOAT, prescripción ordinaria de la acción de reclamación Con la atención de la víctima por parte del hospital se tiene conocimiento del siniestro que da lugar a la acción de reclamación y el término para que opere la prescripción ordinaria empezaría a contar desde el momento en que fue atendida la víctima de tal suerte que si la atención a la víctima del accidente de tránsito amparada por el SOAT ocurrió el mismo día, desde ese momento empezaría a computar el término de prescripción. En el caso planteado la prescripción se predica de la acción para efectuar la reclamación y no de la factura, factura que es uno de los requisitos exigidos para efectos de legalizar en debida forma la reclamación ante la aseguradora. Concepto 2008026912-001 del 16 de julio de 2008. Tarjeta de crédito, devolución de la tarjeta, seguros, saldos Así como la entidad asume la obligación de entregar la tarjeta como signo representativo de la existencia del contrato y como instrumento que permite exigir el préstamo concedido, si éste concluye tal circunstancia justifica su devolución puesto que el crédito se ha extinguido. El cobro a los clientes de las pólizas de seguro constituidas para amparar los riesgos de las tarjetas de crédito será jurídicamente viable si en los términos pactados en los contratos suscritos por éstos aparece determinado que el tarjetahabiente debe asumir ese pago. Como no todas las operaciones que realiza el poseedor de la tarjeta de crédito son conocidas inmediatamente por la entidad acreedora no es posible garantizar al cliente el suministro de información precisa sobre el estado definitivo de la cuenta si éste lo demanda en el momento en que decide dar por terminado el contrato. Concepto 2008051749-001 del 12 de septiembre de 2008. Tarjeta de crédito, extractos, tasas de interés, consumos en el exterior, TRM. Transacción, pruebas y soportes – PILA En materia de tasas para operaciones con tarjeta de crédito deberá indicarse la tasa efectiva aplicable para cada una de las cuotas, expresando la tasa de mora a cobrar, si a ella hubo lugar, así como el interés corriente, discriminados de manera tal que permita al tarjetahabiente tener claridad sobre los cobros. Tasa de cambio y TRM por consumos en el exterior con tarjetas de crédito. Requisitos de los soportes, en papel o por medios electrónicos, que deben ofrecer las entidades vigiladas al momento de la realización de cada transacción. Pago de aportes a la Seguridad Social mediante la Planilla Única, los Bancos, como operadores, entregan la información de las planillas liquidadas y pagadas a las administradoras, pero no reciben de ellas reportes de errores en su diligenciamiento. Cuando hay inconsistencias es la administradora quien trata de contactar al cliente para hacer las aclaraciones. Cuando el trabajador necesita hacer correcciones, las reporta directamente a la administradora. Concepto 2008056807-001 del 19 de septiembre de 2008. Tarjeta débito, pagos con tarjetas hurtadas, responsabilidad Responsabilidad de las entidades bancarias que han pagado sumas de dinero con tarjetas hurtadas a sus propietarios. Frente a esta situación se desprenden dos tipos de actuaciones, que cumplen distintos objetivos y alcances, una de carácter policivo y otra de orden civil. Concepto 2008057925-001 del 2 de octubre de 2008. Tasa de cambio, libertad de estipulación, divisas Por regla general existe libertad de estipulación para la conversión de divisas. Dentro de las funciones asignadas a este Organismo no se encuentra la de señalar las normas a que deben sujetarse entidades diferentes de las sometidas a su inspección y vigilancia para el cumplimiento de sus obligaciones en moneda extranjera, entre ellas las agencias de viajes o intermediarios aduaneros. Concepto 2008038673-002 del 22 de agosto de 2008. Títulos de legitimación, títulos impropios Las tarjetas débito, las tarjetas prepago, los bonos Sodexho Pass, las transferencias electrónicas, corresponden a los denominados por la doctrina títulos de legitimación o títulos impropios. También, los vales de restaurante, canasta, cine, tiqueteras, y en general, todo instrumento electrónico recargable y similares que ofrece el comercio de bienes y servicios, son mecanismos utilizados en el tráfico mercantil para demostrar que su poseedor es titular de un derecho y no se enmarcan en la definición de título-valor. Concepto 2008050551-001 del 9 de septiembre de 2008. |