Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario
Bogotá, agosto 31 de 2022.- La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de agosto de 2022 la Resolución No.1126 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 23.50%, lo cual representa un aumento de 129 puntos básicos (1.29%) en relación con la anterior certificación (22.21%).
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 35.25% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 35.25% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 193 puntos básicos (1.93%) con respecto al periodo anterior (33.32%).
OTRAS CERTIFICACIONES VIGENTES
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante las Resoluciones 0801 de 2022 y 1095 de 2021 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Consulte: Información relacionada
- Consumo y Ordinario: entre el 01 de septiembre y el 30 de septiembre de 2022.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 23.50%, lo cual representa un aumento de 129 puntos básicos (1.29%) en relación con la anterior certificación (22.21%).
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 35.25% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 35.25% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 193 puntos básicos (1.93%) con respecto al periodo anterior (33.32%).
OTRAS CERTIFICACIONES VIGENTES
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante las Resoluciones 0801 de 2022 y 1095 de 2021 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Modalidad de crédito que aplica | Interés Bancario Corriente | Vigencia |
---|---|---|
Microcrédito | 39.47% | 1 de julio al 30 de septiembre de 2022 |
Consumo de bajo monto | 30.35% | 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022 |
Consulte: Información relacionada
Última modificación 31/08/2022