Conozca el valor comercial del SOAT para 2019
La Superintendencia Financiera de Colombia adelantó en los términos del numeral 5 del Artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) la revisión periódica de las condiciones técnicas y financieras de la operación del seguro de daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito (SOAT), concluyendo que la tarifa es suficiente, por lo que se mantiene la tabla tarifaria definida en el anexo 1, parte II, título IV de la Circular Básica Jurídica, modificada mediante la Circular Externa 038 de 2017.
Sin embargo, dado que la prima comercial del SOAT está indexada al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, la SFC publica para conocimiento del público su valor expresado en pesos, incluyendo la contribución del 50% a la ADRES y la Tasa RUNT que es definida por el Ministerio de Transporte. Le invitamos a consultar:
Sin embargo, dado que la prima comercial del SOAT está indexada al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, la SFC publica para conocimiento del público su valor expresado en pesos, incluyendo la contribución del 50% a la ADRES y la Tasa RUNT que es definida por el Ministerio de Transporte. Le invitamos a consultar:
Última modificación 28/12/2018