Capital Mínimo y Patrimonio técnico por ramos
Reglas de Carácter Patrimonial
De acuerdo con lo establecido en los numerales 1º del artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 16 de la Ley 795 de 2003, las entidades de seguros en Colombia deben acreditar al momento de su constitución y mantener durante su existencia:
Para las entidades aseguradoras, con excepción de aquellas que tengan como objeto exclusivo el ofrecimiento del ramo de seguros de crédito a la exportación y de aquellas que efectúen actividades propias de las compañías reaseguradoras, el capital mínimo será de cinco mil quinientos millones de pesos ($5.500.000.000), ajustados anualmente de la forma como se establece en el artículo 16 de la Ley 795 de 2003, más el patrimonio requerido para operar los diferentes ramos de seguro, cuyo monto será determinado por el Gobierno Nacional.
Las entidades reaseguradoras y aquellas entidades aseguradoras que efectúen actividades propias de las entidades reaseguradoras deberán acreditar como capital mínimo para el año 2003, la suma de veintidós mil millones de pesos ($22.000.000.000.00), ajustados anualmente en la forma prevista en el artículo 16 de la ley 795 de 2003. Este último monto comprende el patrimonio requerido para operar los diferentes ramos de seguro.
Para las entidades aseguradoras que no realizan operaciones propias de las compañías reaseguradoras, los montos de capital mínimo requeridos para el año 2005 en pesos colombianos, corresponden a la suma de a) + b) así:
a) Capital mínimo de constitución:
Capital mínimo según Articulo 80, numerales 1º y 4º del EOSF |
$6.180.000.000.oo |
b) Patrimonio técnico que debe acreditarse para operar los distintos ramos: (Ver Decreto 1222 de 2003)
Ramo |
Patrimonio Requerido |
---|---|
Automóviles |
$2.023.000.000.oo |
Crédito a la exportación |
$1.574.000.000.oo |
S.O.A.T. |
$1.237.000.000.oo |
Incendio y/o terremoto y/o lucro cesante |
$1.237.000.000.oo |
Cumplimiento |
$1.237.000.000.oo |
Transporte |
$675.000.000.oo |
Vida Individual |
$1.124.000.000.oo |
Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia |
$1.124.000.000.oo |
Pensiones Ley 100 (excluye planes alternativos de capitalización y pensión) |
$2.697.000.000.oo |
Pensiones voluntarias y/o conmutación pensional (excluye planes alternativos de capitalización y pensión) |
$2.023.000.000.oo |
Riesgos Profesionales |
$1.798.000.000.oo |
Enfermedades de Alto Costo |
$1.124.000.000.oo |
Vida de Grupo |
$1.124.000.000.oo |
Demás ramos de seguros |
$675.000.000.oo |
Nota Importante: Ajuste anual del patrimonio requerido por ramos de seguro: Los montos de patrimonio requerido por ramos señalados anteriormente, deberán ajustarse anualmente en forma automática, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizó el 1° de enero de 2005, tomando como base la variación del Índice de Precios al Consumidor durante el año 2004. Dicho incremento ya está incluido en la tabla anterior para el año 2005.
Para las entidades aseguradoras que realizan operaciones propias de las compañías reaseguradoras, el monto para el año 2005 es de veinte tres mil cuatrocientos veintiocho millones de pesos ($24.717.000.000.oo).
Las compañías o cooperativas de seguros que tengan como objeto exclusivo el ofrecimiento del ramo de seguro de crédito a la exportación, deberán acreditar durante el año 2005, como capital mínimo la suma de cinco mil doscientos diecinueve millones de pesos ($5.507.000.0000.00) ajustados anualmente en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El primer ajuste se realizó el 1° de enero de 2005, tomando como base la variación del Índice de Precios al Consumidor durante el año 2004. Dicho incremento ya está incluido en la cifra mencionada para el año 2005.
Última modificación 09/05/2013