Descriptores Cláusulas
Cláusulas Abusivas - Denominación | ||
Fuente (Ley – Circular) |
Descripción | Motivo |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. |
"Aquellas que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de las entidades vigiladas sin permitir el ejercicio de los derechos del consumidor financiero".
|
Exonerar, limitar o atenuar la
responsabilidad. |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. b) |
“Autoricen a las entidades vigiladas para adoptar decisiones de manera unilateral o le impongan a los consumidores financieros modificaciones u obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, salvo que se encuentren autorizadas por la ley”.
|
Modificación unilateral -
Obligaciones adicionales. |
C.E. 039/11 numeral 10.1.2. |
Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de derechos de los consumidores
|
Limitación o renuncia
a derechos. |
C.E. 039/11 numeral 10.1.2. a) |
“Desconocen el derecho de defensa de los consumidores financieros”
|
Desconocimiento del derecho
de defensa. |
C.E. 039/11 numeral 10.2. a) |
“Autorizan a la entidad para cobrar por servicios no prestados por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional”.
|
Cobro de servicios
no prestados. |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. a) Ejemplo 1 |
Las que imponen al consumidor financiero asumir de manera anticipada toda la responsabilidad derivada del uso de los diferentes instrumentos para la realización de operaciones (tarjetas débito, crédito, talonarios, dispositivos móviles, entre otros), así como por cualquier falsedad, adulteración, extravío o uso indebido que de ellos se haga por éstos o por un tercero.
|
Responsabilidad anticipada
por el uso de instrumentos en operaciones |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. a) Ejemplo 2 |
Las que obligan al consumidor financiero a certificar que se encuentra en un computador seguro.
|
Certificar dispositivos
seguros |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. a) Ejemplo 3 |
Las que hacen que el consumidor financiero asuma toda responsabilidad por cualquier operación realizada con la clave asignada, cuando el perjuicio a que haya lugar sea consecuencia del mal uso de la misma por parte de la entidad vigilada.
|
Responsabilidad por
clave asignada |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. a) Ejemplo 4 |
Las que expresen que la entidad no se hace responsable por los virus, programas fraudulentos o cualquier exposición no autorizada o ilícita del servicio que de cualquier manera pueda afectar la confidencialidad o integridad de la información presentada.
|
Exoneración de responsabilidad
por riesgo confidencialidad o integridad de la información |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. a) Ejemplo 5 |
Las que establecen que los consumidores financieros no tendrán la posibilidad de controvertir las pruebas que aporte la entidad vigilada en su contra, en caso de existir objeción a transacciones, limitando el ejercicio de su derecho de defensa.
|
Limitación derecho de defensa:
controvertir pruebas |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. a) Ejemplo 6 |
Las que eximen de todo tipo de responsabilidad a la entidad vigilada por los errores u omisiones de cualquier clase que puedan producirse en la realización de las operaciones.
|
Exoneración de responsabilidad
por error u omisión |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. a) Ejemplo 7 |
Las que establecen que la entidad no será responsable por los daños o perjuicios derivados del acceso, uso o mala utilización de los contenidos de sus respectivas páginas de internet, ni de las posibles discrepancias que puedan surgir entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los mismos publicados en la web.
|
Exoneración de responsabilidad
información páginas de internet |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. a) Ejemplo 8 |
Las que disponen que la entidad vigilada no garantiza que su sitio web ni que el acceso a este sea libre de errores, o que el servicio o el servidor estén libres de virus u otros agentes nocivos, programas fraudulentos que de cualquier manera puedan afectar la confidencialidad o integridad de la información.
|
No garantizar la confidencialidad
o integridad de la información en web |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. a) Ejemplo 9 |
Las que establecen que la entidad vigilada no responderá por la exactitud, veracidad, oportunidad e integridad de la información contenida en sus respectivos sitios web.
|
Exoneración de responsabilidad
por idoneidad de la información en web |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. a) Ejemplo 10 |
Las que eximen de responsabilidad a las entidades vigiladas por el desembolso de depósitos a terceros no autorizados o por el pago de cheques falsos.
|
Exoneración de responsabilidad
por pagos no autorizados |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. a) Ejemplo 11 |
Las que establecen que la entidad vigilada no será responsable por los retiros realizados con documentación adulterada, falsificada o indebidamente diligenciada.
|
Exoneración de responsabilidad
por retiros con documentación indebida |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. b). Ejemplo 1 |
Solamente en aquellos eventos en que la ley exija el consentimiento previo y expreso de los consumidores financieros, serán abusivas aquellas cláusulas que permitan a las entidades vigiladas la modificación de los términos y condiciones del contrato, de manera unilateral y sin contar con la aquiescencia de aquellos.
|
Modificación unilateral
del contrato |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. b). Ejemplo 2 |
Las que autorizan a los intermediarios de valores la realización de operaciones sin que medie una instrucción previa y expresa de los consumidores financieros, cuando esta se requiera.
|
Autorización de operaciones
sin instrucción previa |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. b). Ejemplo 3 |
Las que señalan un plazo determinado para que el consumidor financiero se pronuncie respecto del contenido de los extractos, y si este no lo objetare, se entenderán aceptadas las operaciones allí incluidas.
|
Aceptación de extractos por no
objeción en plazo determinado |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. b). Ejemplo 4 |
Las que facultan a las entidades vigiladas para modificar unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas de crédito: inviertan el tipo o modalidad de consumo, cambien el plazo establecido por el cliente o la tasa de interés pactada.
|
Modificación unilateral
condiciones tarjeta de crédito |
C.E. 039/11 numeral 10.1.1. b). Ejemplo 5 |
Las que autorizan a la entidad vigilada a disminuir el monto de las líneas de crédito, sin que exista un análisis previo de riesgos ni se informe de manera previa y expresa al consumidor financiero.
|
Disminución injustificada de
cupos de crédito |
C.E. 039/11 numeral 10.1.2. a). Ejemplo 1 |
Las que estipulan que el consumidor financiero no podrá oponer defensa alguna o que limiten los medios probatorios.
|
Limitación de medios probatorios
y derecho de defensa |
C.E. 039/11 numeral 10.1.2. a). Ejemplo 2 |
Las que impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas
|
Imposición de mecanismos
de solución de controversias |
C.E. 039/11 numeral 10.1.2. a). Ejemplo 3 |
Las que impidan a los consumidores financieros solicitar el pago de perjuicios o pedir la terminación o resolución del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad vigilada.
|
Impedir solicitud pago perjuicios
o terminación del contrato |
C.E. 039/11 numeral 10.1.2. a). Ejemplo 4 |
Las que imponen al consumidor financiero la aceptación de plazos para efectuar reclamaciones en perjuicio de aquéllos establecidos en la ley.
|
Imposición de plazos para
reclamar |
C.E. 039/11 numeral 10.1.2. b) |
“Obligan a los consumidores financieros a contratar un determinado producto o servicio con una persona específica”.
|
Contratación Obligada.
|
C.E. 039/11 numeral 10.1.2. b). Ejemplo 1 |
Las que impongan directa o indirectamente al consumidor financiero la designación del notario que documentará el servicio proveído o el crédito que se le otorgue.
|
Imposición de notarios
|
C.E. 039/11 numeral 10.1.2. b). Ejemplo 2 |
Las que establezcan la compañía con la que el consumidor financiero debe contratar los seguros exigidos como condición del crédito.
|
Imposición de aseguradora
para otorgar crédito |
C.E. 039/11 numeral 10.1.2. b). Ejemplo 3 |
Las que facultan a las entidades vigiladas a contratar o renovar, por cuenta del deudor, las pólizas de seguros sobre los bienes en garantía de un crédito, sin que este haya tenido la posibilidad de escoger la entidad aseguradora.
|
Facultar a la entidad para contratar
aseguradora, sin posibilidad de escoger por el deudor |
C.E. 039/11 numeral 10.2. a) Ejemplo 1 |
Las que autorizan a las entidades aseguradoras para cobrar al consumidor financiero por efectuar el pago del siniestro.
|
Cobro por siniestro
|
C.E. 039/11 numeral 10.2. a) Ejemplo 2 |
Las que facultan a las entidades vigiladas para cobrar a sus deudores por recibir el pago de sus créditos.
|
Cobro por recibir pagos
de créditos |
C.E. 039/11 numeral 10.2. a) Ejemplo 3 |
Las que disponen que las entidades vigiladas podrán realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática y sin realizar gestión alguna encaminada a realizar dicha labor.
|
Cobros automáticos
por cobranza |
C.E. 039/11 numeral 10.2. a) Ejemplo 4 |
Las que establecen que el hecho de que la cuenta de cobro no le haya sido enviada al consumidor financiero, no lo releva de efectuar el pago en la oportunidad convenida, salvo que se trate de créditos respecto de los cuales el monto y la fecha se hubiere determinado de manera previa y expresa con exactitud.
|
Pagos sin cuenta de cobro
previa en créditos sin monto y fecha determinados |
Ley 1328/09 art 11 a) |
“Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros”.
|
Limitación o renuncia a derechos
relacionados con suministro de información. |
Ley 1328/09 art 11 b) y C.E. 039/11 numeral 10.1.1. a) |
“Iinvierten la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero y eximen de responsabilidad a las entidades vigiladas”
|
Inversión de la carga de la prueba
- eximir la responsabilidad. |
Ley 1328/09 art 11 c) |
“Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en carta de instrucciones”.
|
Espacios en blanco
no autorizados. |
Ley 1328/09 art 11 d) |
“Limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas derivados del contrato”.
“Exonere, atenúe o limite la responsabilidad de las entidades y puedan perjudicar al consumidor financiero”.
|
Limitación de derechos del
consumidor financiero y deberes de la entidad. |
Ley 1328/09 art 11 e) |
Las demás que establezca de manera previa y general la SFC.
|
Establecidas por la
SFC. C.E. 039/11. Detalle en cada ítem. |
Última modificación 22/10/2013