Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos
Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos, las siguientes:
- Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto de la gestión de riesgos de su competencia, a nivel individual y consolidado.
- Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto de la adopción de mecanismos para la administración y control de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades.
- Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo inherente a las operaciones financieras conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.
- Dirigir la participación de las delegaturas a su cargo en los procesos de supervisión de los holdings financieros, en la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y en la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias competentes.
- Cumplir e impartir directrices para el cumplimiento de las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de los riesgos que le sean asignados a las Delegaturas a su cargo en el presente Decreto o por el Superintendente.
- Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.
- Coordinar y dirigir la participación de las Delegaturas a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente.
- Coordinar el soporte técnico a las Delegaturas correspondientes, con el fin de apoyar la adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a éstas.
- Resolver, en coordinación con los Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados por la adopción de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la estabilidad de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros.
- Apoyar el ejercicio de la facultad de declarar prácticas inseguras por parte de las Delegaturas Institucionales a través de la coordinación de las Delegaturas a su cargo.
- Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
- Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto de la gestión de riesgos de su competencia, a nivel individual y consolidado.
- Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto de la adopción de mecanismos para la administración y control de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades.
- Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo inherente a las operaciones financieras conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.
- Dirigir la participación de las delegaturas a su cargo en los procesos de supervisión de los holdings financieros, en la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y en la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias competentes.
- Cumplir e impartir directrices para el cumplimiento de las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de los riesgos que le sean asignados a las Delegaturas a su cargo en el presente Decreto o por el Superintendente.
- Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.
- Coordinar y dirigir la participación de las Delegaturas a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente.
- Coordinar el soporte técnico a las Delegaturas correspondientes, con el fin de apoyar la adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a éstas.
- Resolver, en coordinación con los Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados por la adopción de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la estabilidad de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros.
- Apoyar el ejercicio de la facultad de declarar prácticas inseguras por parte de las Delegaturas Institucionales a través de la coordinación de las Delegaturas a su cargo.
- Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 26/05/2020