Fondos de pensiones, participación en fondos de inversión, comisiones
Concepto 2017018838-002 del 23 de marzo de 2017
Síntesis: Las administradoras de fondos de pensiones deben establecer la metodología de cálculo de las comisiones máximas a pagar derivadas de las operaciones de inversión, entre ellas, las que se realicen en fondos de inversión, por lo tanto, los gastos y comisiones que cobran las gestoras a cada participe, en este caso el fondo de pensiones, por invertir en el fondo de inversión, constituyen para el fondo de pensiones un menor valor de la inversión, en las condiciones que se estipulan en el reglamento de cada inversión. Lo anterior, por cuanto es dicho fondo de inversión a quien le corresponde cobrar la comisión de administración y registrarlo como un gasto del mismo. En el evento en el cual dichas comisiones excedan las máximas establecidas, los excesos serán a cargo de la sociedad administradora del fondo de pensiones.
«(…) comunicación en el cual manifiesta que “Me gustaría saber si al momento de un Fondo de Pensiones hacer una inversión en un Fondo de Inversión y las cuotas presenten gastos, costos o comisiones, quién asume este monto? La administradora del fondo o el fondo?”
Al respecto, en primer lugar es permitente (sic) mencionar que el libro 12 del Decreto 2555 de 2010, establece el régimen de inversiones admisibles para los fondos de pensiones, en el cual se determinan las clases de inversiones dentro de las cuales se encuentran las participaciones en fondos de inversión, tanto, nacionales como internacionales. Así mismo, se contemplan los diferentes límites, los mínimos de calificación y demás requisitos que se deben cumplir, de acuerdo a la clase de inversión que realice el fondo.
En lo que tiene que ver con el pago de comisiones, el literal c) del artículo 2.6.13.1.1. del mismo Decreto 2555 dispone que “Las comisiones máximas derivadas de las operaciones realizadas respecto de las inversiones de que tratan los numerales 1.7, 1.8, 1.9.3, 1.9.4, 1.10, 1.11, 2.5, 2.6.1, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto, que se celebren en cada uno de los tipo de fondos de pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del fondo de cesantía, deberán hacer parte de la asignación estratégica de activos de que trata el literal b) del presente artículo. Estas comisiones deberán ser calculadas por la Sociedad Administradora con base en una metodología que tenga en cuenta los costos y comisiones de mercado. Cuando las comisiones pagadas sean mayores a las máximas establecidas, los excesos sobre estas últimas serán a cargo de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías…”.
De acuerdo con lo anterior, las administradoras de fondos de pensiones deben establecer la metodología de cálculo de las comisiones máximas a pagar derivadas de las operaciones indicadas anteriormente, entre ellas, las que se realicen en fondos de inversión, por lo tanto, los gastos y comisiones que cobran las gestoras a cada partícipe, en este caso el fondo de pensiones, por invertir en el fondo de inversión, constituyen para el fondo de pensiones un menor valor de la inversión, en las condiciones que se estipulan en el reglamento de cada inversión. Lo anterior, por cuanto es dicho fondo de inversión a quien le corresponde cobrar la comisión de administración y registrarlo como un gasto del mismo. Ahora bien, en el evento en el cual dichas comisiones excedan las máximas establecidas, los excesos serán a cargo de la sociedad administradora del fondo de pensiones, tal como lo establece la norma anteriormente transcrita.
(…).»
Al respecto, en primer lugar es permitente (sic) mencionar que el libro 12 del Decreto 2555 de 2010, establece el régimen de inversiones admisibles para los fondos de pensiones, en el cual se determinan las clases de inversiones dentro de las cuales se encuentran las participaciones en fondos de inversión, tanto, nacionales como internacionales. Así mismo, se contemplan los diferentes límites, los mínimos de calificación y demás requisitos que se deben cumplir, de acuerdo a la clase de inversión que realice el fondo.
En lo que tiene que ver con el pago de comisiones, el literal c) del artículo 2.6.13.1.1. del mismo Decreto 2555 dispone que “Las comisiones máximas derivadas de las operaciones realizadas respecto de las inversiones de que tratan los numerales 1.7, 1.8, 1.9.3, 1.9.4, 1.10, 1.11, 2.5, 2.6.1, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto, que se celebren en cada uno de los tipo de fondos de pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del fondo de cesantía, deberán hacer parte de la asignación estratégica de activos de que trata el literal b) del presente artículo. Estas comisiones deberán ser calculadas por la Sociedad Administradora con base en una metodología que tenga en cuenta los costos y comisiones de mercado. Cuando las comisiones pagadas sean mayores a las máximas establecidas, los excesos sobre estas últimas serán a cargo de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías…”.
De acuerdo con lo anterior, las administradoras de fondos de pensiones deben establecer la metodología de cálculo de las comisiones máximas a pagar derivadas de las operaciones indicadas anteriormente, entre ellas, las que se realicen en fondos de inversión, por lo tanto, los gastos y comisiones que cobran las gestoras a cada partícipe, en este caso el fondo de pensiones, por invertir en el fondo de inversión, constituyen para el fondo de pensiones un menor valor de la inversión, en las condiciones que se estipulan en el reglamento de cada inversión. Lo anterior, por cuanto es dicho fondo de inversión a quien le corresponde cobrar la comisión de administración y registrarlo como un gasto del mismo. Ahora bien, en el evento en el cual dichas comisiones excedan las máximas establecidas, los excesos serán a cargo de la sociedad administradora del fondo de pensiones, tal como lo establece la norma anteriormente transcrita.
(…).»
Última modificación 04/05/2017