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GROSS EARNINGS (INGRESOS BRUTOS)
Los ingresos totales de un negocio, usualmente divididos por tipos en los estados financieros de ingresos.
GRUPO DE ESPECIES
Todos los títulos valores que se transan en la Bolsa y que están codificados y reunidos en grupos de especie, como por ejemplo: acciones, bonos, aceptaciones bancarias, certificados de depósito a término (CDT).
BONOS HIPOTECARIOS:
Son instrumentos establecidos por la ley 546 de 1999 y reglamentados por la resolución 0089 de 2000 de la Superintendencia Financiera de Colombia, modificada por la Resolución 154 de 2000 de esta misma Superintendencia. La ley 546 de 1999 señaló que los bonos hipotecarios deberán estar denominados en UVR y cumplir con los siguientes lineamientos:
1. Serán títulos valores de contenido crediticio.
2. Serán emitidos por los establecimientos de crédito y tendrán como finalidad exclusiva cumplir los contratos de crédito para la construcción de vivienda y para su financiación a largo plazo.
3. Los créditos que obtengan financiación mediante la emisión de bonos hipotecarios deberán estar garantizados con hipotecas de primer grado, que no podrán garantizar ninguna otra obligación.
4. Los créditos que hayan sido financiados con bonos hipotecarios no podrán ser vendidos, ni cedidos o transferidos de ninguna manera, ni sometidos a ningún gravamen, ni utilizados como garantías por el emisor de los respectivos bonos, con excepción de lo señalado en el artículo siguiente. Con todo, el establecimiento de crédito emisor podrá convenir con otro establecimiento de crédito que este asuma la obligación de pagar los bonos, para lo cual cederá la correspondiente cartera hipotecaria, de conformidad con las normas que al respecto expida el Gobierno Nacional, siempre que dichas operaciones cuenten con la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, previo concepto favorable del Consejo Asesor y el consentimiento de la Asamblea de los tenedores de bonos.
5. El emisor, o quien haya asumido la obligación de pagar los bonos, será responsable por la administración y gestión de los activos que se financien mediante los mismos, ante los tenedores de dichos bonos. Para el efecto, deberá suscribir un contrato de administración.
6. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá obligaciones de revelación contable que garanticen el adecuado conocimiento del público sobre
ACCIÓN DE GOCE
Es la que se entrega a un socio para compensar aportes de servicio.
ACCIÓN NOMINATIVA
Acción que identifica el nombre de su propietario. Su transferencia debe ser registrada en un libro especial en la empresa emisora denominado Libro de Registro de Acciones. Actualmente, de acuerdo con las normas del Pacto Andino, las acciones en Colombia sólo son de esta clase
ACCIÓN PREFERENCIAL
Acción que da a su poseedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución de la empresa, el reembolso del capital. Tiene prerrogativas de carácter económico que pueden ser acumulativas, según los estatutos. No da derecho a voto en las Asambleas de los accionistas, excepto cuando se específica este derecho a cuando ocurren eventos especiales como la no declaración de dividendos preferenciales.
ACTIVOS FIJOS
No son líquidos debido a que se necesitan para el funcionamiento del negocio en forma permanente, tales como oficinas, maquinaria, vehículos, etc.
ACTIVOS INTANGIBLES
Son los que no tienen una existencia tangible, tales como los gastos de constitución de una empresa, su imagen, etc.
ADR
American Depositary Receipts- Certificados negociables que se cotizan en uno o más mercados accionarios, diferentes del mercado de origen de la emisión y constituyen la propiedad de un número determinado de acciones. Fueron creados por Morgan Bank en 1927 con el fin de incentivar la colocación de títulos extranjeros en Estados Unidos. Cuando la negociación se va a realizar en dicho país se constituyen American Depositary Receips ADR , y cuando se pretende su transacción fuera de los Estados Unidos, se establecen programas de Global Depositary Receipts -GDR.
AGENTE DE MANEJO
En los procesos de titularización, es el vocero del patrimonio autónomo. Se encarga de recaudar los recursos provenientes de la emisión y se relaciona con los inversionistas en virtud de tal vocería, de acuerdo con los derechos incorporados en los títulos. El agente de manejo debe velar por el manejo seguro y eficiente de los recursos que ingresen al patrimonio. En Colombia se encuentran facultados para actuar como agentes de manejo en procesos de titularización las sociedades fiduciarias y las demás entidades financieras autorizadas para celebrar contratos de fiducia. También las sociedades comisionistas de bolsa pueden ser agentes de manejo a través de fondos de valores administrados por ellas.
