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RENTABILIDAD MÍNIMA OBLIGATORIA
Es la rentabilidad que como mínimo debe garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías en la administración de los recursos, la cual se calcula de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto 2664 de 2007. Esta rentabilidad se calcula con base en el comportamiento de los precios de mercado de las inversiones.
INTERÉS BASE DE COTIZACIÓN. IBC
Es el monto del salario mensual sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización de pensión. El salario base de cotización para los trabajadores particulares es el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y salario base de cotización para los servidores del sector público es el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992. El límite de la base de cotización es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calcula sobre el 70 % de dicho salario.
SEGUROS PROVISIONALES
Son los seguros contratados con parte de la cotización para financiar los recursos faltantes de la cuenta individual, en los eventos en que se deba pagar una pensión de invalidez o de sobrevivencia en el sistema privado de pensiones o Régimen de ahorro individual con solidaridad.
TRASLADO
Es la posibilidad que tiene el afiliado de cambiar de administradora o de régimen al cual está vinculado. En el caso de cambio de régimen éste lo podrá hacer una sola vez cada cinco años contados a partir de la selección inicial. El traslado entre administradoras de fondos de pensiones se puede efectuar después de seis meses de la selección inicial.
El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falte 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima media.
PRÁCTICAS ABUSIVAS
Son conductas de las entidades vigiladas que causan un desequilibrio importante de la relación en perjuicio del consumidor financiero (artículo 12 de la ley 1328 de 2009). Se consideran abusivas prácticas como condicionar el otorgamiento de un producto o servicio a la adquisición de otro no necesario para su prestación, iniciar o renovar un producto o servicio sin autorización expresa o la inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes contra el consumidor financiero.
BENEFICIARIO
Persona con derecho a recibir una pensión de sobrevivencia tras el fallecimiento de un afiliado o pensionado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
INDICE DE BURSATILIDAD ACCIONARIA (IBA)
Clasifica una acción como de alta, media, baja o mínima bursatilidad. Mide la comerciabilidad o liquidez de una acción determinada por la frecuencia, número de operaciones y volúmenes negociados mensualmente en el mercado secundario.
ÁMBITO DEL ANÁLISIS FINANCIERO EXTERNO
Aspectos externos a la empresa, entre los cuales se tiene en cuenta la situación económica mundial, la situación económica nacional, la situación del sector al cual pertenece la empresa y la situación política y legal.
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN, IBC
Es el monto del salario mensual sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización de pensión.
El salario base de cotización para los trabajadores particulares es el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y salario base de cotización para los servidores del sector público es el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992.
El límite de la base de cotización es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calcula sobre el 70 % de dicho salario.
El salario base de cotización para los trabajadores particulares es el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y salario base de cotización para los servidores del sector público es el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992.
El límite de la base de cotización es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calcula sobre el 70 % de dicho salario.
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN ANUAL
Es la retribución que perciben las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía, por la administración de los recursos depositados.
La Sociedad Administradora puede cobrar el porcentaje equivalente anual que determine, con sujeción a los límites establecidos por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, mediante la Resolución 2798 de 1991, la cual establece como porcentaje máximo de comisión el cuatro por ciento (4%) sobre el valor del fondo administrado. Tal comisión es única para todos los afiliados y se liquida en forma diaria.
La Sociedad Administradora puede cobrar el porcentaje equivalente anual que determine, con sujeción a los límites establecidos por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, mediante la Resolución 2798 de 1991, la cual establece como porcentaje máximo de comisión el cuatro por ciento (4%) sobre el valor del fondo administrado. Tal comisión es única para todos los afiliados y se liquida en forma diaria.