Superintendencia Financiera de Colombia

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RENTABILIDAD

Es la relación, generalmente expresada en porcentaje, entre el rendimiento económico que proporciona una inversión y lo que se ha invertido en ella. Si se invierten 1000 pesos y se obtienen 100 pesos la rentabilidad de esa operación es del 10 %. Para este caso se hablará de la rentabilidad del Fondo de Pensiones Obligatorias o del Fondo de Cesantías.

RENTABILIDAD EFECTIVA ANUAL

Es el producto obtenido en un año de la inversión original, suponiendo reinversión de los intereses.

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Junto con la Andimistradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) son las entidades que administran el Sistema General de Pensiones en Colombia. Son las sociedades administradoras del denominado "régimen de ahorro individual con solidaridad".

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO

Son los criterios rectores u orientadores en los cuales se basa el régimen de protección al consumidor financiero (artículo 3 de la Ley 1328 de 2009).

DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO OBLIGATORIA

Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán obligatorias cuando, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 13 de ley 1328 de 2009, los consumidores y las entidades vigiladas así lo acuerden de manera previa y expresa. Igualmente, serán obligatorias para las entidades vigiladas las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, cuando las entidades así lo hayan previsto en sus reglamentos (artículo 15 de la Ley 1328 de 2009).

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS

Fondo que se establece como un ahorro voluntario para incrementar los recursos consignados en la cuenta de ahorro individual y cumplir con las metas de ahorro propuestas.

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo objeto es subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores que carezcan de recursos suficientes para efectuar la totalidad del aporte sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Estos subsidios son transitorios y parciales.

AFILIADO

Es la persona que estando obligada a cumplir determinados requisitos consagrados en la ley y a efectuar determinados aportes, forma parte del Sistema General de Pensiones y tiene derecho a la cobertura de los riesgos que comprende el mismo sistema.

AFILIADO CESANTE

En el caso de los trabajadores dependientes, se entenderá que un afiliado dependiente se encuentra cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminación del vínculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo vínculo. Se presume que un trabajador independiente está cesante, cuando ha dejado de cotizar durante por lo menos tres meses (3) consecutivos.

RENTABILIDAD ACUMULADA EFECTIVA ANUAL

Corresponde a la rentabilidad obtenida por el fondo durante un período determinado, expresada en términos efectivos anuales.